SAP Madrid 443/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2013:21801
Número de Recurso530/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009266

Recurso de Apelación 530/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 518/2011

APELANTE: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

APELADO: AUREN AUDITORES MADRID S.L. y D./Dña. Jesús Luis

PROCURADOR D./Dña. ANA CARO ROMERO

SENTENCIA Nº 443

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID a treinta de diciembre de dos mil trece.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 518/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº treinta y siete de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 530/2013, en el que han sido partes, como apelante-demandante la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (sustituida por BANCO DE SANTANDER, S.A., que estuvo representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Fernández Estrada y defendida por letrado; y de otra, como apelados-demandados AUREN CENTRO DE AUDITORES Y CONSULTORES, S.L. y Don Jesús Luis, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Caro Romero y que también estuvieron defendidos por letrados.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don JOSÉ ZARZUELO DESCALZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO Que en el procedimiento concursal BANESTO ha sido reconocido como acreedor de UNITEC por ambas deudas, que hacen un total de 4.634.664,45 euros, siendo previsible que en tal procedimiento no pueda recuperarse ninguna suma.

Indicaba que para la concesión de crédito las auditorías son documentos esenciales, realizándose las de 2006 y 2007 por la demandada sin salvedades, afirmándose que las cuentas anuales expresaban la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, entregándose a BANESTO esta última a fecha de 11 de noviembre de 2008 y que al personarse en el concurso de UNITEC, la actora habría conocido la existencia de infracciones en la contabilidad de la empresa que deberían haber sido detectadas por las auditorías de los años 2006 y 2007, puestas de manifiesto en el informe de los administradores concursales, como desorden en la contabilidad, no legalización de los libros contables, debilidades significativas en el control interno de la sociedad, dando lugar a operaciones irregulares, descontrol en las existencias que tendrían resultados de explotación negativos, elevados saldos entre empresas del grupo que se obtenían de la emisión de papel de colusión y financiación irregular, lo que también fue puesto de manifiesto por el informe de la auditora KPMG Asesores, S.L. de fecha de 22 de enero de 2010, poniendo de manifiesto el informe de la administración concursal la existencia de remesas sin factura en los años 2005 a 2009, por un total de 404,82 millones de euros, de los que 52,03 fueron anotadas en la póliza de descuento norma 58 de BANESTO, realizándose a través de la empresas vinculadas con consejeros de UNITEC o con sus filiales, como Distelmo, S.L. y Celular Telecom Valencia, S.L., así como un apunte contable significativo de importe superior a 3 millones de euros en el ejercicio 2006 a favor de una empresa sin que conste factura ni razón de ser para tal apunte contable, alegando por todo ello que existía responsabilidad del auditor de cuentas, que no detectó el descontrol interno y falta de información, la confusión en las anotaciones contables y la financiación irregular, señalando la existencia de un déficit patrimonial de 37.799.542'82 euros, reclamándose en consecuencia como daño el principal e intereses legales de las dos operaciones antes señaladas, que alcanzan 2.821.016'78 de principal por la póliza de descuento y anticipo y 1.310.761'42 euros por la póliza de comercio exterior, más 205.762'64 euros y 101.958'13 euros, respectivamente, de interés legal devengado hasta el 28 de marzo de 2011.

A las referidas pretensiones se opuso la representación de la demandada AUREN CENTRO AUDITORES Y CONSULTORES, S.A., alegando básicamente la certeza de la elaboración por su parte de las auditorías de UNITEC en los años 2006, con una salvedad a través de la empresa absorbida, y 2007, si bien tales auditorías serían ajenas a los créditos concedidos por BANESTO, denegándose la opinión en la intentada de 2008, ya que la póliza de descuento se concertó el 11 de agosto de1998 por importe de 210.234'24 euros y el 30 de noviembre de 1999 pasó a 1.923.238'73 euros para posteriormente ampliarse en abril de 2007 hasta los 6 millones de euros, previendo además la póliza la posibilidad de vencimiento anticipado y que BANESTO nunca declaró el mismo, pese a que el primer vencimiento no atendido se produjo el 30 de abril 2009 y que la operativa de descuento mediante fichero informático escapaba del control posible de la auditoría. Respecto a la póliza de comercio exterior, que el mero hecho de concederse el 6 de mayo de 2009, cuando ya UNITEC debía a BANESTO más de 385.000 euros, permitiendo una disposición de 3,5 millones de euros, refleja que BANESTO no prestó atención a la insolvencia de UNITEC, por lo que no fue diligente en la gestión del riesgo de sus operaciones bancarias y que además, en tal fecha, UNITEC ya había informado a sus principales acreedores de que se hallaba en una situación irregular y el 5 de mayo de 2009 solicitó al juzgado una situación preconcursal. Que por sus respectivas intervenciones profesionales AUREN obtuvo

56.660 euros y BANESTO 750.789 euros en los ejercicios 2006 y 2007. Que el informe de la administración concursal de UNITEC describe un gran caos contable y un sistema de financiación irregular, presumiblemente conocido por miembros del consejo de administración por su

vinculación con otras empresas del grupo con las que se cruzaba papel de colusión, que no podía ser detectado por la auditoría, pues las obligaciones de los administradores de UNITEC no son imputables a la auditoría. Que la financiación irregular escapaba al control de AUREN pero debía ser conocida por BANESTO con una mínima diligencia y control en los efectos descontados, negándose igualmente la existencia del daño, porque previsiblemente BANESTO cobrará unos 734.758,53 euros de la masa del concurso y además deben descontarse los ingresos ya obtenidos por BANESTO por la gestión de las pólizas de 750.789 euros.

Además se sustentaba la prescripción de la acción entablada, como alegación complementaria al amparo del art. 426.4 LEC, en base a hecho de nueva noticia, del que se tuvo conocimiento al darse traslado de la documental de BANESTO acompañada al escrito de 24 de abril 4-2012, alegando que BANESTO conocía, al menos desde el 18 de julio de 2008, la práctica de UNITEC del papel de colusión y al ser precisamente la imputación a AUREN de falta de diligencia por no haber detectado tal financiación irregular, lo que supone que la acción ha prescrito, dada la acción ejercitada de responsabilidad extracontractual y puesto que de basa en el desconocimiento de hechos que la auditoría provoca, pero los conocen con anterioridad, lo que es contradictorio con sus propias alegaciones en la demanda de que conocen este hecho de la lectura del informe de los administradores del concurso el 18 de julio de 2009, habiendo prescrito con anterioridad a la interrupción de la prescripción y sin que la situación de concurso sirva para interrumpir la prescripción ya pasado el plazo

Por su parte, la representación de Don Jesús Luis, se opuso a las pretensiones de la demanda alegando en síntesis que el impago de

UNITEC es parte de los riesgos que la entidad financiera asume con su negocio, habiendo percibido BANESTO unos ingresos por la gestión de las pólizas de 623.830'03 euros sólo en los ejercicios 2007 y 2008, frente a la facturación de AUREN de 56.660 euros por 1.209 horas trabajadas, siendo la actora la que omitió analizar los estados financieros de UNITEC, los informes de auditoría y su propia información contable, concediendo un riesgo muy superior al permitido.

Que el informe de auditoría no analiza el estado patrimonial de UNITEC sino solo sus cuentas anuales y las del resto del grupo y que la póliza de descuento se concertó el 11de agosto de 1998 por 210.234'24 euros y fue elevándose paulatinamente, por 1.923.238,73 euros en fecha 30 de noviembre de 1999 y pasando el 27 de abril de 2007 hasta los 6 millones de euros, cuando aún no había emitido ningún informe Don Jesús Luis

, pues el de 2007 se emitió en fecha 4 de noviembre de 2008. Que respecto a la póliza de comercio exterior se firmó el 6 de mayo de 2009 cuando todavía no existía la auditoría de 2008, de la que se denegó opinión mediante informe de 23 de julio de 2009, por lo que el informe de auditoría era irrelevante para BANESTO, pues el que tenía en su poder era de 17 meses antes y por tanto inútil al efecto, y admitiendo BANESTO en su demanda que los créditos impagados se produjeron desde el 29 de diciembre de 2008 hasta el 21 de abril de 2009, cuando se concertó tal póliza ya existía un impago importante. Que el concurso de UNITEC se declaró el 27 de octubre de 2009 pero ya en fecha de 5 de mayo de 2009 se hallaba en fase preconcursal, como se refleja en el informe de auditoría de 31 de diciembre de 2008 (doc. 14 de la demanda) que declaró también el patrimonio neto negativo de la sociedad. Que la actora está personada en el concurso y podrá obtener de él parte de la suma que le adeuda UNITEC o de sus administradores si se declara su culpabilidad en el concurso. Que no existe relación de causalidad entre las auditorías y la concesión de crédito de BANESTO a UNITEC y que el informe de los...

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