SAP Madrid 414/2013, 19 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha19 Diciembre 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0001019

Recurso de Apelación 66/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2141/2010

APELANTE: D./Dña. Silvia

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

D./Dña. Gines

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 414

PONENTE ILMO SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 2141/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº ochenta y seis de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 66/2012, en el que han sido partes, como apelante-demandado Don Gines, que estuvo representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña López Rodríguez y defendido él mismo en su condición de letrado; y de otra, como apelante-demandante Doña Silvia, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos Peñalver Garcerán y que también estuvo defendida por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don JOSÉ ZARZUELO DESCALZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº ochenta y seis de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación de Silvia, contra Gines, a quien representa la Procuradora Begoña López Rodríguez, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de 28.000 euros, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas".

Con fecha de 21 de septiembre se dictó auto de aclaración de la referida sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se deniega la aclaración-corrección de la sentencia recaída en juicio ordinario seguido al número 2141/10, a instancia de Silvia contra Gines, petición deducida por el actor".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación tanto por la representación procesal de la parte demandada, que formalizó adecuadamente, como por la representación de la parte actora que igualmente fue formalizado con corrección, y que, tras ser admitidos en ambos efectos, se dio traslado a la respectiva contraparte, que se opuso al del contrario, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala, suspendiéndose las actuaciones por prejudicialidad penal mediante auto de 20 de abril de 2012 y alzándose dicha suspensión con fecha de 25 de junio de 2013.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día dieciocho de noviembre de 2013, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por las respectivas representaciones de ambos litigantes la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba parcialmente la demanda deducida por la representación de Doña Silvia frente a Don Gines en ejercicio de acción de responsabilidad contractual profesional del demandado como letrado de la actora, con base en el incumplimiento de los deberes que impone al demandado su Estatuto Profesional por la no realización del encargo para el que fue contratado no defendiendo los intereses de su cliente, por la ocultación de información, falta de devolución de documentación y violación del deber de secreto profesional, concretando tales infracciones por actuación negligente cuando no dolosa del letrado al señalar en síntesis que en el procedimiento ordinario 1056/05, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de los de Madrid no habría realizado el encargo para el que fue contratado, solicitud de nulidad de actuaciones con la interposición de recurso de apelación, aduciendo que no había sido admitida la preparación de recurso de apelación contra el auto de 22 de noviembre de 2007, por el que se que sobreseía dicho proceso por inasistencia de letrado y procurador a la audiencia previa, no personándose a recoger testimonio de particulares para formular recurso de queja tras la desestimación del recurso de reposición contra la providencia de 8 de enero de 2008 que así lo disponía, basándose la desestimación de la reposición en la ausencia de requisitos formales y en error en la designación nominal de la recurrente, con pérdida en definitiva de una oportunidad procesal evaluable como daño moral, actuándose igualmente de forma negligente por falta de impugnación de una tasación de costas en relación a las causadas a una de las partes vencedoras en el mismo procedimiento y por impugnar incorrectamente las de la otra parte vencedora, refiriéndose exclusivamente al criterio 41 de las Normas de Honorarios y sin atender a otras circunstancias al efecto de moderación de honorarios, como la falta de complejidad del asunto, la concurrencia de una pluralidad de partes recurridas, la excesiva repercusión de las cuantías o la irrelevancia de la actuación de la defensa, con base en los propios criterios del Colegio de Abogados y del Tribunal Supremo, actuando igualmente de forma negligente en el procedimiento ejecución títulos judiciales 1916/08 del mismo juzgado, ocultando información sobre las costas y sobre la interposición de la demanda de ejecución de costas, con privación a la actora del conocimiento del embargo de su vivienda hasta que le fue notificado por el Juzgado de Pozuelo de Alarcón, con lo que se hubiese evitado el pago de 10.000 euros por intereses y costas, truncándose además con ese embargo la operación de crédito hipotecario aprobado por La Caixa dando lugar a un gasto de tasación por 2.110,94 euros, cifrando en consecuencia el daño patrimonial en 12.110,94 euros; que en el proceso de ejecución 1222/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, derivado del juicio ordinario 324/04, tratándose de un procedimiento de cuantía inestimada, debía aplicarse el art. 394 de la LEC con reducción al tercio de la minuta del letrado por importe de 6.000 euros sobre una cuantía de 18.000 euros en lugar de los 12.000 euros embargados y ejecutados, permitiendo el demandado el embargo y ocasionando con ello un daño patrimonial de 6.000 euros; igualmente habría infringido el demandado lo establecido en el artículo 542.3 de la LOPJ, que obliga a los abogados a guardar secreto profesional, en base a la aportación en el proceso ordinario 554/10 del Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón, en reclamación de sus honorarios, de documentación fiscal, correos con abogados de la parte contraria y con el cliente, documentación entre cliente y abogado no devuelta, documentación de la herencia, etc., de la que el letrado ha tenido conocimiento en virtud de la relación de confianza entre abogado-cliente, debiendo evaluarse el daño moral causado por esa actuación; por no devolución de documentación al cliente, por no informar de la resoluciones en algunos procedimientos, por la pérdida de oportunidad procesal en el procedimiento 1056/05, por los embargos en cuentas corrientes, y el sufrimiento moral por los embargos, en especial de la vivienda familiar.

A tales pretensiones se opuso el demandado partiendo de las concretas intervenciones en los múltiples procedimientos seguidos por la actora y en actuaciones extrajudiciales, acotando su concreta intervención en los mismos, aduciendo en síntesis, respecto de cada actuación en la que la demandante funda su actuación negligente o dolosa, que con relación al juicio ordinario 1056/05 había presentado escrito de apelación con fecha de 12 de diciembre de 2007 contra el auto de 22 de noviembre de 2007 y que tal recurso fue inadmitido por providencia de 8 de enero de 2008, recurriéndose la misma en reposición y preparando recurso de queja, solicitando también la nulidad de actuaciones, siendo desestimado el recurso por auto de 8 de febrero de 2008 y emplazándose para la queja no se llevó a cabo por la Procuradora actuante la retirada de los testimonios ofrecidos, por no recibir del cliente la provisión de fondos por ella solicitada; que en relación con la no devolución de documentos se acredita que la documentación fue entregada, junto con la de otros procedimientos, al resultar así del propio documento nº 3 de la demanda y del nº 29 de la contestación; con respecto a su actuación en las tasaciones de costas alegó que, en relación a la primera tasación por importe de 36.972,79 euros reclamados por Rafaela, demandada en el proceso 1056/05 sobre división y liquidación de cosa común, con cuantía de 3.277.306,10 euros, no impugnó las costas tasadas por entender que era correcta en aplicación de los criterios de ICAM, por mero criterio profesional y en beneficio de la actora y con el fin de evitar más costas innecesarias, estando perfectamente informada la demandante de tal decisión, que en cuanto a la segunda tasación por importe de 103.085,24 euros, reclamados por Carlos, Rafaela

, Ángela y Debora en el mismo procedimiento, se impugnaron los honorarios del letrado Ramón Valero Parra y se estimó por el Juzgado la...

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