SAP Madrid, 23 de Diciembre de 2013

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2013:21651
Número de Recurso305/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005254

Recurso de Apelación 305/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 90/2011

APELANTE: ADMINISTRACION DE FINCAS E INVERSIONES SA

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON

APELADO: FERNANDEZ ARAGON, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO SASTRE MOYANO

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ( URBANIZACIÓN000 )

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

D./Dña. Bernabe

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

D./Dña. Carlos

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 90/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en los que aparece como parte apelante ADMINISTRACIÓN DE FINCAS E INVERSIONES S.A. representada por la Procuradora Dª CRISTINA DE PRADA ANTÓN y defendida por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL DE PRADA VICENTE, y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ( URBANIZACIÓN000 ) representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ y defendida por el letrado D. JUAN ESPEJO VERGARA; D. Bernabe, representado por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR y defendido por la letrada Dª CARMEN VILLAR VALERO; FERNÁNDEZ ARAGÓN, S.L. representada por el Procurador D. ROBERTO SASTRE MOYANO y defendida por el letrado D. FRANCISCO RODRÍGUEZ IZQUIERDO; y por último, y también como apelado D. Carlos, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/10/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/10/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando de forma parcial la demanda promovida por el Procurador

D. José Luis Pinto Marabotto en nombre y representación de la CP DIRECCION000 contra Administración de Fincas e Inversiones S.A. representada por el Procurador Dª Cristina de Prada Antón, debo condenar y condeno a Afin S.A. a abonar al actor la cantidad de 75716,5 # más 19% de Gastos Generales y Beneficio Industrial (cantidad que resulta de descontar del total del presupuesto de la perito del actor 81166,50 la partida por daños en viviendas 5450) e IVA sin que haya lugar a hacer pronunciamiento en costas, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ADMINISTRACIÓN DE FINCAS E INVERSIONES S.A., al que se opusieron la parte apelada D. Bernabe, la parte apelada FERNÁNDEZ ARAGÓN, S.L. y la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ( URBANIZACIÓN000 ), y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la promotora del edificio, Administración de Fincas e Inversiones S.A., (en adelante Afin S.A.), y condena a dicha promotora a pagar a la comunidad demandante la suma de 75.716,50 euros más 19% de gastos generales y beneficio industrial por daños en los elementos comunes del edificio más IVA, esto es, excluyendo del presupuesto del informe pericial aportado por la demandante -81.166,50 euros- la partida por daños en las viviendas -5.450 euros-, sin especial pronunciamiento sobre las costas.

La promotora del edificio demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando:

  1. - Al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento civil : Infracción de normas y garantías procesales, al admitir el juzgador como material probatorio una prueba no acordada y practicada sin control judicial y sin la intervención de las partes, de la que se dio traslado a éstas con posterioridad al día del juicio sin admitir la incorporación de las alegaciones y solicitudes que respecto de dicha prueba fueron formuladas por Afin S.A., cuando después del acto del juicio se le notificó su práctica, ya que ha sido finalmente la prueba decisiva para la desestimación de la excepción planteada por Afin S.A., de falta de legitimación pasiva para soportar la reclamación de la partida que en el informe pericial aportado con la demanda se refiere a: "Exteriores, Capítulo 2.1.1 Pluviales Calle Acceso".

  2. - Al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento civil : Infracción de normas y garantías procesales al no dar traslado a Afin S.A., con el tiempo necesario, de la solicitud de provisión de fondos del Colegio de Arquitectos de Málaga para cumplimentar la entrega de la documentación que le había sido requerida y no haberse ejercido un control judicial sobre la exigencia de dicha solicitud. 3.- Subsidiariamente al motivo primero: Prescripción de la acción para reclamar no aplicando el artículo

    1.974.1 del Código civil y la jurisprudencia que lo interpreta y falta de motivación por falta de pronunciamiento sobre sus efectos.

  3. - Subsidiariamente a los motivos primero y segundo: Incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre la prescripción de la acción para reclamar y sus efectos, con infracción de los artículos 209.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en relación con los artículos 218.1 y 3 de la misma ley y 11.3, 247 y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.1 y 120.3 de la CE y la jurisprudencia que los interpreta.

  4. - Subsidiariamente a los motivos primero y tercero: Falta de motivación por no pronunciarse sobre la no acreditación en la demanda de haber cumplido el mandato de la junta de propietarios acerca de fundamentar la reclamación en un informe pericial que no acredita cumplir, con infracción de los artículos 209.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en relación con los artículos 218.1 y 3 de la misma ley y 11.3, 247 y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.1 y 120.3 de la CE y la jurisprudencia que los interpreta.

  5. - Subsidiariamente a los motivos primero, tercero y quinto: Error en la interpretación de la prueba sobre la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a la partida referida a "Exteriores, Capítulo 2.1.1 Pluviales Calle Acceso", que la demandante cuantifica en 30.450 euros más 19% gastos generales y beneficio industrial.

  6. - Subsidiariamente a los motivos primero, tercero, quinto y sexto: Error en la aplicación de la previsión del artículo 1.591 del Código civil y la jurisprudencia que lo interpreta en cuanto al pago in natura, así como la necesaria congruencia de los pronunciamientos judiciales en relación con lo pedido y debida motivación de los mismos, en relación con el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento civil y la jurisprudencia que los interpreta.

  7. - Subsidiariamente a los motivos primero, tercero y quinto: Incongruencia interna de la sentencia porque se vulnera el debido silogismo lógico entre los hechos, los fundamentos y el fallo, con infracción de los artículos 209.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en relación con los artículos 218.1 y 3 de la misma ley y 11.3, 247 y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.1 y 120.3 de la CE y la jurisprudencia que los interpreta.

  8. - Subsidiariamente a los motivos primero, tercero y quinto: Error en la interpretación de la prueba y vulneración de las normas reguladoras de la sentencia en cuanto a la prueba y la necesaria congruencia de los pronunciamientos judiciales y debida motivación de los mismos, con vulneración del artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 217, 218 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento civil y jurisprudencia que los interpreta.

  9. - Error en la aplicación del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento civil en relación con la disposición adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación y jurisprudencia que los interpreta.

    Y solicita:

  10. - Se declare la nulidad de actuaciones posteriores a la fecha en que se cometió la infracción, que se señala en la del dictado de la diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2012, reponiéndose los autos a dicha fecha.

  11. - Subsidiariamente, se estime la excepción de prescripción de la acción para reclamar por todos y cada uno de los daños reclamados y se absuelva a Afin S.A., de las pretensiones deducidas en la demanda y se condene en costas a la demandante.

  12. - Subsidiariamente, se estime el quinto motivo de apelación y se desestime la demanda, absolviendo a Afin S.A., de las pretensiones deducidas en la demanda y se condene en costas a la demandante.

  13. - Subsidiariamente, se estime la...

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