SAP Madrid, 2 de Diciembre de 2013

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2013:21544
Número de Recurso315/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005469

Recurso de Apelación 315/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1285/2012

APELANTE: ALZA RESIDENCIAL,S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES TAMAYO TORREJON

APELADO: D./Dña. Evangelina, D./Dña. Rocío y D./Dña. Celestino

PROCURADOR D./Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil trece.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1285/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en los que aparece como parte apelante ALZA RESIDENCIAL,S.L. representada por la Procuradora Dª MARÍA MERCEDES TAMAYO TORREJÓN y defendida por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL SANTOS RETUERTA, y como parte apelada Dña. Evangelina, D. Celestino y Dña. Rocío

, representados por la Procuradora Dña. ALICIA MARTÍN YAÑEZ y defendidos por el letrado D. ROMÁN HIERRO ROLDÁN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/02/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/02/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Martín Yañez, en nombre y representación de Dª Rocío, D. Celestino y Dª Evangelina, contra la mercantil Alza Residencia, SL, representada por la procuradora Sra Tamayo Torrejón, declaro que la demandada, ha incumplido frente a los actores la obligación de entregar:

  1. A Dª Rocío dos locales consecutivos y ubicados en la manzana 10.1B del sector I-10; según la nomenclatura de la Modificación puntual nº 11 de las Normas Subsididarias de Alovera, junto a un chaflán y con una superficie cada uno de ochenta metros cuadrados.

  2. A D. Celestino dos locales consecutivos y ubicados en la manzana 10.1A del sector I-10; según la nomenclatura de la Modificación puntual nº 11 de las Normas Subsidiarias de Alovera, junto a una esquina y con una superficie cada uno de noventa metros cuadrados.

  3. A Dª Evangelina cuatro locales comerciales: dos de ellos consecutivos de noventa ubicados en la manzana 10.1A del sector I-10 y además colindantes a los que en su momento fueran adjudicados a D Celestino ; un local de ciento treinta y cinco metros cuadrados, ubicado en la manzana 10.1B del Sector 1-10 y colindante a los locales adjudicados bien a Dª Rocío, bien a D Celestino .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

En fecha 22 de febrero de 2013 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA sentencia nº 166/2013 de cuatro de febrero, en el sentido de que donde se dice "A Dª Evangelina cuatro locales comerciales:...", debe decir "A Dª Evangelina tres locales comerciales:..."."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ALZA RESIDENCIAL,S.L., al que se opuso la parte apelada Dña. Evangelina, D. Celestino y Dña. Rocío, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia ha declarado el incumplimiento de la demandada, Alza Residencial S.L., frente a los demandantes, doña Rocío, don Celestino y doña Evangelina

, de la obligación de entregar establecida en el contrato de permuta de terreno por fincas futuras celebrado en escritura pública de 28 de enero de 2005; contrato de permuta por el que los demandantes ceden a la demandada una finca sita en la CALLE000 número NUM000 del término municipal de Alovera (Guadalajara) y a cambio reciben como contraprestación al valor de la finca que transmiten, entre otros, los locales que se describen en la estipulación segunda; en concreto, la sentencia ha declarado el incumplimiento de la obligación de entregar: a doña Rocío, dos locales consecutivos y ubicados en la manzana 10.1B del sector I-10, según la nomenclatura de la Modificación puntual nº 11 de las Normas Subsidiarias de Alovera, junto a un chaflán y con una superficie cada uno de ochenta metros cuadrados; a don Celestino, dos locales consecutivos y ubicados en la manzana 10.1A del sector I-10, según la nomenclatura de la Modificación puntual nº 11 de las Normas Subsidiarias de Alovera, junto a una esquina y con una superficie cada uno de noventa metros cuadrados; a doña Evangelina, tres locales comerciales, dos de ellos consecutivos de noventa metros cuadrados cada uno y ubicados en la manzana 10.1A del sector I-10 y además colindantes con los locales adjudicados a don Celestino, y el tercero de ciento treinta y cinco metros cuadrados, ubicado en la manzana

10.1B del sector I-10 y colindante con los locales adjudicados, bien a doña Rocío, bien a don Celestino, sin expresa imposición de costas.

El fundamento de la declaración de incumplimiento ha sido el siguiente: 1.- La demandante sostiene que la entrega de los locales se supedita en la escritura pública de permuta a que le sea adjudicado a la demandada el suelo que se estipula en la parcelación que se lleve a cabo en el sector I-10 de los del municipio de Alovera y que la demandada promotora se obliga a llevar a cabo la entrega del inmueble permutado dentro de los dos años siguientes a la concesión de la licencia de obra mayor, cuya solicitud se obliga la promotora a efectuar dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las obras de urbanización del sector por parte del Ayuntamiento de Alovera y la demandada opone que los plazos de entrega de los locales no solo estaban condicionados a la adjudicación de suelo en el sector en que estaba ubicada la finca que se transmitía, sino que dependía también de la recepción de la urbanización por el Ayuntamiento, lo que no ha acontecido, sin que pueda atenderse a los plazos determinados en el Convenio urbanístico, que sólo vinculan a las partes que lo suscriben. La argumentación de la demandada no puede acogerse porque supondría dejar al arbitrio de uno solo de los contratantes, la mercantil demandada, el cumplimiento del contrato, lo que está prohibido por el artículo 1.256 del Código civil . En la escritura de permuta se supedita el plazo de entrega a la recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento de Alovera y ello quiere decir que existe una clara relación entre el contrato privado de permuta celebrado entre los litigantes y el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y la entidad demandada. 2.- En el Convenio urbanístico se pactó: las obras se comenzarán en el plazo de cuatro meses desde la última autorización o aprobación necesaria; se prevé terminar las obras en el plazo máximo de dieciséis meses desde la fecha del acta del comienzo de las mismas, salvo pacto en contrario con los propietarios y/o Ayuntamiento; la entrega de las parcelas resultantes tendrán lugar en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la urbanización por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad de edificación simultánea. El proyecto de urbanización se publicó en el BOP el 22 de septiembre de 2006 por lo que las obras deberían haber comenzado en enero de 2007 y finalizado el 22 de mayo de 2008; a fecha actual no se han concluido las obras de urbanización y por ello solo se ha procedido a la recepción parcial de las obras en fecha 26 de marzo de 2010; la demandada sostiene que las obras de urbanización no han podido concluir porque la actuación en el sector estuvo perturbada de forma muy importante por la negativa de una empresa, Transportes Delgado, a desalojar parte de los terrenos, pero no existe prueba sobre ello, ya que solo consta, según las certificaciones extendidas por el Ayuntamiento de Alovera el 8 de enero de 2012, que el Agente urbanizador, mediante escrito de 13 de marzo de 2007, solicita la adopción de las medidas oportunas por la ocupación de una familia de unos terrenos con un uso incompatible con el plan a fin de poder ejecutar la urbanización indicando que, en caso contrario, se verán en la obligación de suspender la obra; la ejecución subsidiaria tuvo lugar en febrero de 2008 y posteriormente la mismas personas volvieron a ocupar la misma finca hasta que voluntariamente la dejaron, sin constancia de la fecha; y el Ayuntamiento ha certificado que el Agente urbanizador -la misma demandada- no ha solicitado la ampliación de plazos para la finalización de la obra y que se ha...

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