SAP Madrid, 11 de Diciembre de 2013

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2013:21539
Número de Recurso303/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005234

Recurso de Apelación 303/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1369/2011

APELANTE: CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE ORBE ZALBA

APELADO: D./Dña. Cipriano

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE

PROMOTORA IMPERIAL S.L

PROCURADOR D./Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER

D./Dña. Hermenegildo

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a once de diciembre de dos mil trece.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1369/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, en los que aparece como parte apelante "CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SA" representado por el Procurador Dña. MARIA JOSE ORBE ZALBA y defendido por el Letrado D. BRUNO JURISTO CONTRERAS, y como parte apelada "D. Cipriano ", representado por el Procurador Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGÜE" y defendido por el Letrado D. JESUS SANCHEZ CAMPOS; igualmente como parte apelada "PROMOTORA IMPERIAL S.L.", representado por el Procurador Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER y defendido por el Letrado D. EDUARDO VELA BERMEJO; y por último, y también como parte apelada "DON Hermenegildo ", todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/01/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/01/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de PROMOTORA IMPERIAL SL, contra CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SA, a quien representa la Procuradora María José Orbe Zalba, y siendo llamados al proceso por ésta por la vía de la intervención provocada Cipriano, representado por la Procuradora María Jesús Pintado de Oyague, y Hermenegildo, comparecido bajo la representación procesal de la Procurador Paloma Briones Torralba, debo condenar y condeno a CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SA a reparar a su costa en plazo de 3 meses los defectos constructivos en la edificación destinada a hotel, C/ Virgilio nº 4, (Hotel Eurostars I), en Pozuelo de Alarcón (Madrid), que se recogen en el informe del arquitecto Marco Antonio, con el detalle que en el mismo se contiene, y con intervención de facultativo, como cumplimiento in natura, y para el caso de que no cumpla in natura, a abonar a la actora la cantidad de 66.422,91 euros, en que valora el referido informe los citados trabajos, imponiendo a la condenada el pago de las costas causadas, incluidas las originadas por la intervención de los arquitectos llamados al proceso, en todo caso absueltos.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada "Corsan Corviam Construcción S.A.", al que se opusieron las partes apeladas "don Cipriano y Promotora Imperial S.L." y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 03 de Diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Promotora Imperial, S.L., contra Corsan Corviam Construcción, S.A., planteaba acciones por responsabilidad contractual del art. 1101 y concordantes Cc ., así como por responsabilidad derivada del art. 17.1 L.O.E ., solicitando la condena de la demandada a reparar, en plazo no superior a dos meses y en la forma recogida en el dictamen pericial adjunto, la obra defectuosamente ejecutada, y subsidiariamente al pago de la suma de 66.422'91 #. Todo ello relatando que la actora encomendó a la demandada la construcción de una edificación destinada a hotel en Ciudad de la Imagen, Pozuelo de Alarcón, que se concluyó con deficiencias atinentes a la correcta impermeabilización de la plaza de acceso principal, generando humedades hacia los almacenes de la planta sótano, así como falta de colocación de un motor para la apertura de la ventana-exutorio del hall de entrada, lo que provoca el deterioro de los paneles de la pared interior de esa dependencia. Que el día 20 de Octubre de 2008, la demandante firmó el acta de recepción definitiva, pero reflejando determinados arreglos pendientes, que continúan sin resolverse. Que el 22 de Junio de 2010 requirió a la demandada para la subsanación de las deficiencias apreciadas, con el resultado de que la demandada derivó la responsabilidad hacia problemas de diseño. Se aporta informe pericial expresivo de que los defectos son consecuencia de la incorrecta ejecución de la obra. Que las patologías apreciadas por el perito don Marco Antonio consisten en humedades en el sótano, y entrada de agua en los paneles del hall de acceso, así como falta de motor en la ventana- exutorio. Que la subsanación se valora en la cantidad que es ahora objeto de reclamación.

Corsan Corviam Construcción, S.A., al amparo del art. 14 L.E.c . y Disposición Adicional Séptima de la

L.O.E ., solicitó la llamada al procedimiento de los arquitectos don Cipriano, proyectista y director facultativo de las obras, y don Hermenegildo, redactor del proyecto.

Don Cipriano se opuso a la pretensión de la demanda, alegando en primer lugar la imposibilidad de resultar condenado en la sentencia definitiva. Opuso también excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no comparecer como demandado el aparejador don Florentino . Asimismo, excepción de prescripción al amparo del art. 18.1 L.O.E . Y excepción de falta de legitimación pasiva ad causam, por no detentar responsabilidad por los defectos descritos en la demanda. Aceptó el dictamen pericial acompañado por la parte actora en el sentido de que las deficiencias existentes se deben a una incorrecta ejecución de las partidas controvertidas, desconociendo si traen causa del proceso constructivo inicial, o de las posteriores reparaciones acometidas por la constructora durante el año 2008.

Don Hermenegildo se opuso a la pretensión, planteando idénticas excepciones y alegaciones defensivas que el codemandado don Cipriano .

Corsan Corviam Construcción, S.A. (Corsan), se opuso a la pretensión, alegando que únicamente habría de responder por la falta de colocación de un motor para la apertura de la ventana-exutorio del hall de entrada del hotel. Pero que la incorrecta impermeabilización de la plaza de acceso principal no se corresponde con la responsabilidad de la constructora, como resulta del informe pericial presentado, informando que las soluciones del proyecto, en algunas ocasiones, han resultado ineficaces, puesto que no se ha conseguido evitar la aparición de patologías, situación agravada por una falta de mantenimiento de los responsables del hotel. Que en el acta de recepción provisional de la obra, de 31 de Diciembre de 2005, se relatan humedades, pero diferentes de las descritas en la demanda. Que se otorgó licencia de apertura y funcionamiento para el hotel el 18 de Noviembre de 2005. Que transcurridos más de dos años desde la recepción provisional, y superado el año de garantía, el 10 de Julio de 2008 se encargaron nuevos trabajos a Corsan, que fueron ejecutados en Julio y Agosto, firmándose la recepción definitiva el 20 de Octubre de 2008, tras realizar pruebas de estanqueidad con resultado satisfactorio. Que en Junio de 2010, Promotora Imperial formuló reclamación por problemas de humedades, las cuáles derivan de deficiencias de proyecto o diseño, en los términos resultantes del informe pericial que se acompaña. Que la valoración de las obras sería en todo caso inferior a la pretendida en la demanda, y debe ajustarse al resultante de su propio informe pericial.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras exponer las pretensiones de las partes y el resultado de la prueba practicada, explica que Corsan ha reconocido y asumido la falta de colocación de un motor para la apertura de la ventana del hall de entrada, aunque discrepa del coste de subsanación. Que no se discute la realidad de la defectuosa impermeabilización de la plaza de acceso principal (canaleta, remate perimetral y junta de dilatación), que produce humedades en la planta sótano, consecuentes a defectos de ejecución atribuibles a la constructora. Se desestima la excepción de prescripción opuesta, pues tras firmarse el acta de recepción definitiva, y efectuarse reparaciones en esa anualidad, se sucedieron las reclamaciones, así en Junio de 2010, presentándose la demanda el 23 de Septiembre de 2011. Que la reparación ha de acometerse con arreglo al informe elaborado por don Marco Antonio, pues se trata del informe más desarrollado de los tres existentes. Por todo lo cual se estima íntegramente la demanda, bien que estableciendo en tres meses el plazo otorgado para los trabajos de subsanación, imponiendo a la demandada Corsan las costas procesales, incluidas las originadas por la intervención de los arquitectos llamados al proceso, en todo caso absueltos.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento...

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