SAP Madrid, 12 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2013:21510
Número de Recurso996/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016633

Recurso de Apelación 996/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 352/2011

APELANTE: OCASO SA

PROCURADOR D./Dña. MARINA DE LA VILLA CANTOS

D./Dña. Florian

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR CORTES GALAN

APELADO: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE CARNERO LOPEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D./Dña. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil trece.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM. NUM000, representado por la Procuradora Dª. María José Carnero López y asistido del Letrado cuyo nombre no consta en el escrito de interposición del recurso, y de otra, como demandados-apelantes Florian actuando en su propio nombre y derecho como Letrado y representado por el Procurador D. Pilar Cortes Galán y OCASO S.A., representado por el Procurador Dª Marina de la Villa Cantos y asistido del Letrado Isabel Solé Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12, de Madrid, en fecha 10 de septiembre de 2012, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1º.- ESTIMO la demanda formulada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID contra OCASO S.A. y D. Florian .

  1. - CONDENO a los demandados a que abonen a la actora solidariamente la cantidad de 21.756,28 euros.

  2. - CONDENO a los demandados al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial

  3. - CONDENO a los demandados al pago de las costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadasapelantes Florian Y OCASO S.A., elevándose los autos ante esta Sección en fecha 11 de diciembre de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de diciembre de 2013 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia. Nº12 de Madrid con fecha 10 de septiembre de 2.012, estimatoria de la demanda de reclamación de la cantidad de

21.756,28 euros, interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra los demandados, el Letrado D. Florian y la aseguradora Ocaso, por ambos demandados se interponen sendos recursos de apelación por los motivos que luego se expondrán.

SEGUNDO

Muy sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora exponía que en el P.O. 240/06, seguido contra ella y su aseguradora Ocaso S.A. en el Juzgado de 1ª instancia. nº 69 con motivo de los daños por agua que una conducción comunitaria había causado en el local comercial sito en los bajos del edificio, Ocaso encomendó la defensa de los intereses de ambas demandadas al Letrado D. Florian, quien en ningún momento informó a la Comunidad hoy demandante del posible conflicto de intereses entre ambas demandadas, abandonando prácticamente la defensa de la Comunidad. Que el Juzgado de 1ª instancia 69 dictó sentencia condenando solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 89.655,67 euros, luego parcialmente modificada por la Sección 25 de esta Audiencia Provincial al limitar la condena de Ocaso a la cantidad de 37.565,80 euros en virtud del límite pactado en la póliza suscrita. Que no tuvo conocimiento de ninguna de estas sentencias, por lo que se vio imposibilitada de hacer frente en su momento a la condena, de manera que los actores formularon demanda de ejecución forzosa en el Procedimiento de Ejecución de titulo judicial 1526/08 del mismo Juzgado, por el impago de la cantidad que correspondía abonar a la Comunidad, procedimiento en el que se dictó Auto por la cantidad debida por principal (52.089,87 euros más 15.626,96 euros de intereses y costas de la ejecución), habiendo tenido la primera noticia de la existencia de dicho procedimiento de ejecución cuando el Banco de Sabadell le comunicó el embargo de la cantidad de

55.139,30 euros existentes en su cuenta. Que además, practicada la tasación de costas en el P.O. 240/06, fue esta finalmente aprobada, distribuyendo las costas entre Ocaso (3.366,36 euros) y la Comunidad (9.188,86 euros) sin que tampoco se le informara, por lo que no pudo tampoco hacer frente a su pago, provocando que se promoviera contra ella un nuevo proceso de ejecución de titulo judicial el 1.538/08 para el cobro de las citadas costas, con la correspondiente imposición de intereses y costas derivados del mismo. Que por todo ello se le habían causado los siguientes perjuicios económicos: 1º) El pago de la cantidad de 13.088,33 euros de intereses como consecuencia de la falta de consignación de la cantidad a que fue solidariamente condenado junto con Ocaso en la sentencia de 1ª instancia dictada en el P.O. 240/06 ; 2º) El pago de la cantidad de 7.905,39 euros por la imposición de costas derivadas del Procedimiento de Ejecución de titulo judicial 1.526/08 por falta de consignación de la cantidad a que finalmente resultó condenada; y 3º) El pago de intereses por importe de 372,59 euros y costas por 2.914,51 euros derivados del Procedimiento de ejecución de titulo Judicial iniciado con motivo de la falta de consignación de la tasación de costas practicada en el P.O. 240/06. El total de las tres precitadas cantidades sumaban los 21.756,28 euros reclamados.

El demandado D. Florian se opuso alegando que era falso el supuesto conflicto de intereses entre las demandadas y que la hoy actora no conociera los términos de la defensa, ya que para acometer la defensa de la Comunidad, tuvo que pedir el correspondiente poder general para pleitos, para lo que mantuvo una conversación con la Administradora de la Comunidad a la que explicó los trámites a seguir. Que era también incierto que no hubiera comunicado a la Comunidad las sentencias dictadas, tanto en primera instancia como en apelación, esta ultima por medio de Ocaso, y que una vez recibida la segunda, comunicó a la Comunidad que iba a consignar su parte de condena, por lo que esta debería hacerlo por la diferencia. Que resultaba sorprendente que la Comunidad, desde que otorgó el poder general para pleitos hasta la sentencia de apelación, no se interesara en ningún momento por el pleito. Que por haber consignado Ocaso su parte de condena, la actora, en el P.O. 240/06, solo interpuso demanda de ejecución contra la Comunidad, por lo que la no ser parte en este procedimiento de ejecución, nada podía comunicar a la Comunidad. Que tampoco era cierto lo alegado respecto de la tasación de costas ya que el Juzgado de 1ª instancia. 69 abrió la ETJ 1538/08 contra ambos demandados solo con este fin, la cual se acumuló posteriormente a la 1526/08 abierta solo contra la Comunidad. Que por todo ello negaba su actuar negligente y su responsabilidad en la petición de intereses, y que resultaba absurdo el argumento de que de haber conocido la Comunidad la condena establecida en la sentencia de primera instancia la hubiera consignado evitando dicho pago porque conocía desde el primer momento el límite establecido en la póliza, y que asimismo era inadmisible la pretensión de que cargara con unas costas de una ejecución solo dirigida contra la Comunidad. Finalmente que las costas del procedimiento de ejecución 1538/08 derivaban de una tasación de costas, habiendo conseguido que se acumulara dicho procedimiento al 1526/08.

La demandada Ocaso S.A. tras reconocer que la póliza suscrita con la Comunidad comprendía la defensa jurídica, opuso que tras ser emplazada, y tras recibir comunicación de haber sido igualmente emplazada la codemandada, encomendó su defensa y la de la Comunidad al Letrado Sr. Florian el cual intentó primero limitar la indemnización a la cantidad fijada por su perito, allanándose a su importe y consignándolo

(26.673,16 euros), y luego limitar la responsabilidad de Ocaso en virtud de la póliza suscrita, sin que el referido límite supusiera conflicto alguno de intereses entre las codemandadas. Que el Letrado Sr. Florian remitió a la Administración de la Comunidad la copia de la sentencia dictada en primera instancia en la que resultaban condenadas solidariamente las codemandadas al pago de la cantidad total reclamada, por lo que carecía de sentido que la comunidad hubiera procedido a consignar el total importe de la condena. Que la sentencia de apelación rebajó el importe de la condena de Ocaso al límite de la póliza suscrita por lo que una vez conocida la misma Ocaso se apresuró a consignar el resto de la cantidad a que había sido condenada, remitiendo el 18 de abril de 2.008 carta a la Comunidad en la que le indicaba la cantidad que a ella le correspondía pagar, sin que esta desde entonces hasta el Auto de 16 de junio de 2.009 que acordó despachar...

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