SAP Madrid 961/2013, 30 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución961/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha30 Diciembre 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010749

Recurso de Apelación 649/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1439/2010

DEMANDANTE/APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

PROCURADOR: Dña. ALMUDENA ASTRAY GONZALEZ

DEMANDADA/APELADA: FUNDACION BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

PROCURADOR : D. PEDRO ALARCON ROSALES

DEMANDADO/APELADO: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Cultura, Protectorado de Fundaciones Culturales)

ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 961

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1439/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 649/12, en los que aparece como demandante-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dña. Almudena Astray González, y como demandada-apelada la FUNDACIÓN BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representada por el Procurador D. Pedro Alarcón Rosales y como demandada-apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Cultura, Protectorado de Fundaciones Culturales) actuando en su defensa el Abogado del Estado, sobre pervivencia del derecho de reversión, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 13 de Febrero de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentad por la Procuradora Sra. Astray González, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) contra FUNDACIÓN BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DE CULTURA, PROTECTORADO DE FUNDACIONES CULTURALES, en ejercicio de una acción declarativa, debo absolver y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS de la acción contra ellos ejercitada, imponiendo a la parte actora las costas causadas en esta primera instancia".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las otras partes, adhiriéndose al recurso la Fundación demandada y oponiéndose la Administración General del Estado e impugnando la sentencia y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 16 de Octubre, en que ha tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promovió demanda de juicio ordinario por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra la FUNDACIÓN BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (FUNDACION BBVA) y contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Cultura, Protectorado de Fundaciones Culturales) solicitando fuese declarada la pervivencia, a favor de la parte actora, del derecho de reversión que el Banco Bilbao Vizcaya S.A se reservó en el momento de constituir la Fundación Banco Bilbao Vizcaya (actualmente Fundación BBVA), con el contenido de que, en cualquier supuesto de extinción de la Fundación, distinto a la fusión, revertirán al BBVA y no formarán parte del patrimonio de la Fundación objeto de la liquidación, todos los bienes y derechos de los que al tiempo de la extinción, sea titular la Fundación y procedan, mediante subrogación real, de la dotación inicial de la Fundación BBV; bienes y derechos que a fecha de presentación de la demanda, consisten en 34.365.582 acciones emitidas por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Y ello al amparo, esencialmente, del artículo 39 del Código Civil, el artículo 27 de los Estatutos iniciales (posteriormente art. 28 ), artículo 33.2 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, Sentencias dictadas por la Sala tercera del T.S. de fecha 9 de diciembre de 2.008, y STC 341/2.005, de 21 de diciembre de 2.005 .

La Fundación BBVA se allanó a la demanda, habiéndose opuesto a la demanda el Ministerio de Cultura en apoyo de los mismos preceptos y resoluciones judiciales alegados de contrario.

La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20, de Madrid, desestimó las pretensiones de la demandante en virtud de lo dispuesto en la Ley 50/2.002 de Fundaciones, en relación al artículo 39 del Código Civil, al considerar que no le asistía actualmente derecho alguno de reversión, respecto a los bienes y derechos con los que el BBV había dotado inicialmente a la Fundación BBV.

SEGUNDO

Por parte de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A se promueve recurso de apelación contra la Sentencia de Instancia, invocando los mismos argumentos plasmados en su demanda, y concretamente alega, como motivos del recurso:

  1. - La competencia jurisdiccional para entender de la demanda corresponde a la jurisdicción civil, no contenciosa administrativa.

  2. - Inexistencia de cosa juzgada. Sobre este concreto motivo, nada procede acordar en esta alzada, pues no siendo apreciada por la Juzgadora de Instancia y no impugnada tal decisión por ninguna de las partes, carece de objeto entrar en su examen.

  3. - La concurrencia de interés legítimo del apelante respecto a la pretensión ejercitada.

  4. - La pervivencia del derecho de reversión a su favor y alegación de la polémica doctrinal al respecto, tras la reforma operada por la Ley 50/2002. 5º.- Subsidiariamente, debe considerarse que la Ley 50/2.002, no ha suprimido retroactivamente el derecho de reversión que le asiste.

  5. - Sobre la afirmación contenida en la Sentencia apelada de que la Fundación pudo optar por disolverse.

Por parte de la Fundación BBVA se adhiere al recurso anterior.

Por parte del Ministerio de Cultura, se opone al recurso e impugna la resolución dictada en 1ª Instancia al considerar que la jurisdicción competente para entender de la pretensión es el orden contencioso administrativo.

TERCERO

La cuestión planteada, eminentemente jurídica, viene precedida, en lo que al recurso interesa, por los siguientes hitos:

  1. - Cuando la Fundación BBV fue creada por el Banco BBV el 19 de octubre de 1.988, el banco fundador realizó una dotación inicial de 14 mil millones de pesetas en metálico, que fue invertida en la adquisición de

    34.365.852 acciones del propio Banco, procedentes, por subrogación real, de la dotación económica inicial.

    En ese momento, y conforme a la legislación vigente, los Estatutos de la Fundación BBV previeron la reversión de los bienes fundacionales al propio banco en el momento de extinción de la Fundación, en el artículo 27 de los Estatutos, y conforme a lo dispuesto en el art. 39 Código Civil .

  2. - En septiembre de 1.990, se modificaron los Estatutos, y el artículo 27 pasó a ser el artículo 28 manteniendo la redacción en cuanto al destino de los bienes fundacionales. En concreto se disponía: "En todos los supuestos de extinción de la Fundación, el destino de los bienes fundacionales, ya se trate de los inicialmente aportados, ya de los adquiridos en el futuro, será el de entregarlos al Banco fundador quien, en tal supuesto, podrá disponer de ellos libremente ".

  3. - El 14 de diciembre de 1.990, la Fundación BBV se fusionó con la Fundación Banco de Vizcaya, por absorción y traspaso de todo el patrimonio de la segunda a la primera. Pasó a ser la Fundación BBVA en abril de 2.001.

  4. - En fecha 1 de enero de 2.003 entró en vigor la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, vigente en la actualidad. Su artículo 33.2 dispone (en parecidos términos al artículo 31.2 de la ley anterior 30/1994) lo siguiente: "Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido." Añade el ordinal 3 " No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general."

    Su Disposición Transitoria Primera obliga a las fundaciones, constituidas con anterioridad a su entrada en vigor, a adaptar los Estatutos a la nueva ley en un plazo de dos años.

  5. - En virtud de dicha obligación, en diciembre de 2.004, se modificaron los Estatutos, que afectaban, entre otros, al plazo de duración de la fundación, que se amplió al 31 de diciembre de 2.018, y al artículo 28 de los Estatutos (antes 27) relativo al derecho de reversión del Banco fundador, y se añadió una Disposición transitoria, en reconocimiento de tal derecho, adaptándola a la dicción del artículo 33.2 de la L50/2002. Modificación a la que se opuso el Protectorado de la Fundación (Ministerio de...

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