SAP Madrid 919/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2013:21451
Número de Recurso832/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución919/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013725

Recurso de Apelación 832/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2046/2009

DEMANDANTES/APELADOS: D. Elias, Dña. Susana Dña. Benita Y Dña. Gracia (No comparecen)

DEMANDANTE/APELANTE: MAPA TOURS S.A.

PROCURADOR: Dña. SANDRA OSORIO ALONSO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 919

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D./Dña. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D./Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 2046/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 832/12, en los que aparece como demandantes-apelados D. Elias, Dña. Susana Dña. Benita Y Dña. Gracia que no han comparecido en esta instancia y como demandadaapelante la Mercantil MAPA TOURS S.A., representada por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 8 de Febrero de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Srta. Espallargas Carbó en nombre y representación de D. Elias, Dª Susana, Dª Benita y Dª Gracia contra Mapa Tour SA declaro haber luagr íntegramente a la misma y en virtud condeno a la demandada a pagar a los actores la cantidad de 5.835 euros por incumplimiento contractual, más los intereses del art. 576 de L.E.C . y con expresa condena en costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Mercantil demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde ha comparecido sólo la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 11 de Diciembre, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia íntegramente estimatoria dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, se presenta recurso de apelación por parte de la entidad MAPA TOURS S.A. invocando, en apoyo de su pretensión, el error en la valoración probatoria en que se incurre en la Sentencia y la improcedencia de la cantidad fijada en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

La presente reclamación tiene su origen en la demanda presentada por los demandantes en reclamación del importe de 5.835 Euros, en concepto de los perjuicios causados, por el incumplimiento de la apelante, de las obligaciones asumidas en el contrato de viaje combinado -como mayorista-, de marzo de

2.007, para el periodo de Semana Santa de tal año, del producto "Jordania Legendaria".

Se invoca en primer lugar el error en la valoración de la prueba respecto a la consideración, que realiza la Juzgadora de Instancia, respecto al contrato de viajes combinados, entendiendo que se trata de un todo indivisible, cuyo parcial incumplimiento implica incumplimiento total. Y ello en relación a la Ley 21/1995, artículo 10 de la citada Ley y el contenido del expediente administrativo.

La jurisprudencia viene estableciendo respecto al error en la valoración de la prueba, como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses - TS 1ª SS. de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995, 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 -. Y es que, estando basados en la inmediación y siendo fruto de un razonar lógico-jurídico, consecuencia de la aplicación de las reglas de la sana crítica y del principio «iura novit curia», los argumentos recogidos en la sentencia que se sustenten en la libre apreciación de la prueba, solamente pueden quedar desvirtuados cuando obedezcan a razonamientos ilógicos, arbitrarios,...

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