SAP Madrid 473/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:21408
Número de Recurso507/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008727

Recurso de Apelación 507/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 142/2012

APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: ROAUTO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR VEGA VALDESUEIRO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 473/2013

ILMO.SR.MAGISTRADO:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil trece.

El Magistrado D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 142/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a instancia de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA apelante - demandante, representado por el/la Procurador JORGE DELEITO GARCIA y defendido por Letrado, contra ROAUTO, S.A. apelado - demandado, representado por el/la Procurador MARIA DEL PILAR VEGA VALDESUEIRO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/04/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/04/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente:"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Deleito García, en representación de la aseguradora "Mutua Madrileña Automovilista", debo condenar y condeno a la mercantil "Roauto S.A." al pago de la suma de 1.053,20 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2013, se acordó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de enero de 2012 la representación procesal de la entidad «Mutua Madrileña Automovilista» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Roauto, SA» en reclamación de la cantidad de 4-255,42 euros, intereses y costas. Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos:

  1. La actora aseguraba el vehículo Opel matrícula .... BGR propiedad de don Pedro Francisco con con póliza número NUM000, vehículo que se depositó en los talleres de la entidad demandada «Roauto, SA» en fecha 20 de agosto de 2010 con objeto de efectuar la reparación de las partes delantera y trasera del mismo de acuerdo con los partes de la entidad demandante y por los importes peritados por esta última de 460,76 euros y 346,55 euros, respectivamente, habiendo sido satisfechas las facturas emitidas con aplicación del 10% de descuento concertado; b) Con anterioridad a ser restituido a su propietario y mientras se encontraba en poder del taller, el vehículo fue sustraído de las instalaciones de este último, siendo recuperado por la Policia y entregado al propietario con diversos desperfectos consistentes en los siguientes conceptos «Piezas/ Recambios *juego placas matriculas: 12,00; parabrisas atérmico s/ventana nº bastidor: 387,00; eq. sellado parabrisas: 42,30; * filtro aire: 17,90; * filtro aceite: 15,40; * filtro gasoil: 35,50; * filtro polen: 14,80; * aceite motor: 90,00; * juego pastillas frenos d: 92,05; * juego mpastillas frenos t: 58,60; * kit embrague collarin: 191,50; * maza embrague: 231,50; * disco embrague:181,50;

* unidad central combustible: 1019,00; * llanta rueda repuesto: 68,00; * cubierta rueda repuesto: 136,00; * bateria 66amp: 120,00. M. O. reparación: desm.y montar parag.d.: 22,50; desm. y montar parag.t.: 19,50; cubierta paragolpes t. p/pint: 30,00; M. O. Otras: Mano obra luna: 60,00; limpieza interior: 90,00. Pintura capot delantero 51-h/999999 63,00; aleta del. izda. 51-h/999999: 25,20; puerta del. dcha. 42,30; tapa sup. espejo d. (grande) p/pint 7,50; puerta tras. dcha. c/bisagras: 35,70; aleta trasera dcha. (sust.parcial) 32,70; puerta del. izda. 42,30; moldura pta.d.i. p/pint: 7,50; tapa sup. espejo i. (grande) p/pint 7,50; manilla ext. pta. d.i. p/pint: 6,60; puerta tras. izda. c/bisagras: 35,70; moldura pta.t.i. p/pint: 6,90; aleta trasera izda. (sust.parcial): 32,70; cubierta paragolpes del. deport.p/pin. 28,20; cubierta paragolpes t. p/pint: 36,90; c) Los desperfectos (piezas/ recambios: 2713,05; mano de obra: 222,00; pintura: 410,70; cte. m.o. pintura: 22,50; material de pintura: 238,04) han sido valorados por la entidad demandante en la cantidad de 3606,29 euros, y satisfecha la factura de reparación por importe de cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, con cuarenta y dos euros (4.255,42 euros) a la entidad «Autosalón Valencia, SA».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid, este órgano acordó por Decreto de 16 de febrero de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con la citación de ambas a la celebración del acto de la vista para la audiencia del día 11 de septiembre de 2012 inmediato siguiente.

(3) A instancias de la entidad demandante, «Mutua Madrileña Automovilista» se dispuso por diligencia de ordenación de 25 de julio de 2012 la suspensión de la vista acordada celebrar y el señalamiento de la misma para el 12 de febrero de 2013, celebrándose finalmente el 16 de abril de 2013. Tras afirmarse y ratificarse la demanda por la parte actora, la demandada comparecida, luego de solicitar el recibimiento a prueba expresó su conformidad parcial con las pretensiones de la actora, oponiéndose al intento de cobrar unas piezas de recambio que consideraba innecesarias, negando relación de causalidad con el robo, sin costas. A requerimiento de SS.ª concretó que aceptaba la cantidad de 1053, 20 euros IVA incluido, y afirmó no reconocer el doc. 13 de la demanda por incorporar elementos que no se corresponden con los daños sufridos a raíz del robo.

(4) Practicados los medios de prueba interesados por las partes, consistentes en el interrogatorio testifical del Jefe de Servicio de la entidad demandada, Sr. Geronimo, y la declaración en calidad de perito del autor de la relación valorada aportada con la demanda por la entidad aseguradora, el 23 de abril de 2013 el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid dictó sentencia en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta resolvió condenar a la entidad mercantil demandada «Roauto, SA» al pago a la demandante de la cantidad de 1053,20 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda y sin pronunciamiento especial respecto de las costas procesales ocasionadas.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de mayo de 2013 la representación procesal de la entidad aseguradora «Mutua Madrileña Automovilista» se interpuso recurso de apelación con fundamento en «error en la valoración de la prueba» interesando la revocación de la sentencia recaída y el dictado de otra íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de junio de 2013 la representación procesal de la entidad mercantil «Roauto, SA» evacuó oposición al recurso de apelación formulado de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

II. Hechos probados :

De la admisión, implícita y expresa de hechos en período alegatorio y por la definitiva revisión de los medios de prueba practicados, documental, interrogatorio del testigo Don. Geronimo e informe pericial y explicaciones facilitadas por el Sr. Adolfo, aparecen acreditados los siguientes hechos, básicos para la resolución de las cuestiones litigiosas:

A) La demandante aseguraba el vehículo Opel matrícula .... BGR propiedad de don Pedro Francisco en virtud de póliza número NUM000 ;

B) El expresado vehículo fue confiado al taller de la entidad demandada «Roauto, SA» en fecha 20 de agosto de 2010 con objeto de efectuar la reparación de las partes delantera y trasera del mismo de acuerdo con los partes de la entidad demandante y por los importes peritados por esta última de 460,76 euros y 346,55 euros, respectivamente. En la orden de trabajo 8432, en el apartado «anomalías a señalar al cliente al facturar» se hizo constar «*Batería un poco baja de carga».

C) En fecha 30 de agosto de 2010 se emitió por la entidad «Roauto, SA» factura núm. 14.594 comprensiva de los siguientes conceptos: Rev. Anual Par....

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