SAP Madrid 366/2013, 18 de Julio de 2013
Ponente | MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APM:2013:17611 |
Número de Recurso | 64/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 366/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00366/2013
Rollo número 64/2013
Diligencias Previas número 1639/2013
Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos. Señores:
Don Alejandro María Benito López(Presidente)
Don Luís Carlos Pelluz Robles
Doña María José García Galán San Miguel
SENTENCIA Nº 366/2013
En Madrid, a 18 de julio de 2013.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 18 de julio de 2013, la causa seguida con el número 64/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 1639/2013 del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Don Hugo, con pasaporte portugués núm. NUM000, nacido el día NUM001 de 1969 en Guinea-Bissau, hijo de Marino y de Julieta, en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de abril de 2013, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Lombardía del Pozo y defendido por el Letrado Don Luís Rey Aguilar. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Rosa Mayoral Hernández, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Doña María José García Galán San Miguel, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal, referido a las sustancias que causan grave daño a la salud, del que es responsable el acusado don Hugo
, en concepto de autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y modificando su calificación provisional en cuando a la multa, solicitó se le imponga la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del doble de la cantidad de tasación de la sustancia al por mayor (10.761'25 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, con imposición de las costas procesales.
El Letrado del acusado, en igual trámite, modificó sus conclusiones a la vista del reconocimiento de los hechos que había efectuado su defendido con los hechos objeto de acusación, si bien solicitando que en atención precisamente al expresado reconocimiento y demás circunstancias así como la jurisprudencia menor citada se le impusiera la pena en su grado mínimo, de tres años de prisión aplicando analógicamente la atenuante del art. 21.4º CP .
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que sobre las 11:40 horas del día 1 de abril de 2013, D. Don Hugo, con pasaporte portugués núm. NUM000, nacido el día NUM001 de 1969 en Guinea-Bissau, hijo de Marino y de Julieta llegó procedente de Sao Paulo (Brasil) al aeropuerto de Madrid-Barajas transportando, ocultos en el interior de su organismo, tres bolas de cocaína con un peso total de 29'8 gramos, una riqueza del 73'9%, 23 bolas de cocaína con un peso neto de 248'17 gramos y una riqueza del 69'2% y una bola de cocaína con un peso analítico de 10'1 gramos con una riqueza del 70'7. El peso total de la referida sustancia el de 200'89 gramos de cocaína pura. La referida sustancia estaba destinada a su venta a terceros, por la que se podría obtener un precio de 10.761'25 euros.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 1 de abril de 2013 .
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículos 368 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal, como son:
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El elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna...
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