SAP Madrid, 15 de Enero de 2014

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2014:1739
Número de Recurso289/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0004650

Recurso de Apelación 289/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 563/2009

APELANTE: D./Dña. Gervasio

PROCURADOR D./Dña. MARIA ALICIA HERNANDEZ VILLA

APELADO: SANTANDER CONSUMER IBER-RENT, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

D.. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a quince de enero de dos mil catorce.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 563/2009 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad en el que figura como apelante don Gervasio, representado por la Procuradora doña María-Alicia Hernández Villa, y como apelado Santander Consumer Iber Rent, S.L., representado por el Procurador don Juan-Miguel Sánchez Masa.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, el 21 de septiembre de 2012 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Santiago Chipirrás Sánchez, en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER IBER RENT S.L., contra D. Gervasio se DECLARA resuelto el contrato de arrendamiento de vehículos suscrito en fecha 23 de mayo de 2008 sobre el vehículo Skoda Octavia, matrícula I .... YBF .

Asimismo, se CONDENA al demandado, D. Gervasio, a que abone a la actora las siguientes cantidades:

  1. - la suma de 3.299,10 euros, correspondiente a las rentas impagadas de los meses de octubre de

    2008 a febrero de 2009.

  2. - la suma de 6.862,13 euros, correspondiente al 40% del importe de las rentas pendientes de vencer;

  3. - la suma de 17.282,80 euros, equivalente al doble de la renta convenida por cada mes o fracción de mes que se dejó transcurrir sin restituir el vehículo, desde la fecha de la interpelación judicial hasta el día 11 de febrero de 2011, en que el demandado hizo entrega del vehículo a la actora;

  4. - los intereses de demora pactados, al 2% mensual, que a la fecha de presentación de la demanda (11/3/09) en 170,51 euros, más los que se devenguen desde dicha fecha.

    Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales.»

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por Santander Consumer Iber Rent, S.L. contra don Gervasio en la que solicitó la resolución de un contrato de arrendamiento de un vehículo (renting) suscrito con el demandado el 23 de mayo de 2008 por el impago de la renta mensual y que, como consecuencia de la resolución, se condene al demandado a la devolución del automovil y al pago de las siguientes cantidades:

  1. - 3.299,10 euros por las cinco cuotas mensuales impagadas (659,89 euros cada una).

  2. - 170 euros por intereses de demora devengados por las cinco cuotas impagadas conforme a lo pactado en la estipulación decimoquinta al 2% mensual (24% anual).

  3. - 6.862,13 euros, cantidad equivalente al 40% de de las 26 cuotas mensuales pendientes de vencimiento, al ser pena pactada en la estipulación decimosexta del contrato de renting.

  4. - Los intereses de demora sobre las anteriores cantidades al 2% mensual (24% anual) conforme a la estipulación decimoquinta.

  5. - El doble del importe de cada cuota o fracción que se devengue hasta la efectiva entrega del vehículo arrendado, según la pena pactada en la estipulación decimosexta del contrato de renting.

La sentencia de instancia acuerda estimar íntegramente la demanda, rechazando la oposición del demandado fundada exclusivamente en la abusibidad de la condición general decimosexta del contrato.

SEGUNDO

Expresa el apelante su desacuerdo con la sentencia de instancia por el hecho de que establezca la vinculación y obligatoriedad de lo pactado en el contrato de renting en virtud del art. 1.255 del Código Civil por considerar sus cláusulas legibles y no advertir en ellas ambigüedad, oscuridad, dificultad de comprensión. Entiende que estamos ante un contrato de adhesión y que las cláusulas decimoquinta y decimosexta suponen un importante desequilibrio en perjuicio del consumidor en la medida en que le imponen una penalización por intereses de demora y por otros conceptos que suponen que tenga que abonar

27.614,54 euros cuando el precio de compra del vehículo fue de 17.167,51 euros, incluido IVA e impuesto de matriculación, lo que supone un incremento del 67,85% sobre dicho precio de compra. Invoca también el apelante a su favor la doctrina de la cláusula sobreentendida 'rebus sic stantibus' porque el incumplimiento que se le imputa deriva de una sobrevenida pérdida de trabajo y de sus bajos ingresos.

TERCERO

Se dilucida en el recurso si las condiciones generales decimoquinta y decimosexta del denominado «contrato de arrendamiento de vehículos a largo plazo» pueden o no calificarse de abusivas, con los efectos que de ello deriven.

Se debe partir de que estamos ante un contrato que se desenvuelve en el ámbito de protección de derechos de los consumidores partiendo de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios pues no consta que el arrendatario (persona física) actuase en el ejercicio de alguna actividad profesional o empresarial. Además el objeto del contrato de arrendamiento fue un turismo (Skoda Octavia), no un vehículo industrial.

De acuerdo con los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea plasmados en numerosas resoluciones ( sentencias 14 de marzo de 2013 C-415/11, 21 de febrero de 2013 C-472/11, 14 de junio de 2012 C-618/10, 6 de octubre de 2009 C-40/08, etc.), los tribunales de los Estados, en el marco de protección de los derechos de consumidores y usuarios, no sólo pueden sino que deben apreciar, incluso de oficio, la abusividad de aquellas cláusulas incluidas en los contratos en aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Según el Tribunal europeo, apreciada la abusividad de...

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