SAP Madrid 12/2014, 24 de Enero de 2014
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2014:1726 |
Número de Recurso | 717/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012530
Recurso de Apelación 717/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 11/2012
APELANTE: D./Dña. Nieves
PROCURADOR D./Dña. MIRIAM LOPEZ OCAMPOS
APELADO: COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000
PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA
SENTENCIA Nº 12
PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 11/2012, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid sobre reclamación de cantidad en el marco de arrendamiento urbano, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 717/2013 en el que han sido partes, como apelantedemandante, doña Nieves, que estuvo representada por la procuradora Miriam López Ocampos y defendida por letrado; y de otra, como apelada-demandada, Comunidad de Bienes doña DIRECCION000, a la que representó la procuradora Doña María Concepción López García y que también estuvo defendida por letrado.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 4 abril de 2013 el juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Nieves contra la C.B. DIRECCION000 debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora, con expresa imposición de costas a ésta última."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente (folios 781 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (folios 408 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló que el 20 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Objeto del proceso y sentencia dictada en la instancia, r ecurso devolutivo interpuesto, con sus motivos específicos, y oposición al mismo
Doña Nieves s, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 0, interesando del juzgador de instancia fuese condenada esta última, como arrendadora del inmueble ocupado por la primera, a abonar la cantidad de 11.055,15 #, que luego redujo en la audiencia previa a 6786,16 #, por no haberse repercutido adecuadamente los gastos de calefacción, portería, ascensor, portero automático, luz y obras, a cuya petición se opuso la contraparte que aportó, con su contestación a la demanda, un sinfín de documentos acreditativos del importe de los distintos servicios y suministros, igual que las obras realizadas en el inmueble en que se asienta el piso arrendado, para interesar la desestimación de la propia demanda
El juzgador de instancia, en su sentencia de 4 abril 2013, desestimó la repetida demanda, alcanzándose contra la sentencia la representación procesal de la señora Nieves s que se opone, frontalmente, al fundamento jurídico quinto de la sentencia dictada en la instancia donde se desestiman las repercusiones por calefacción, obras y servicios y suministros, para, aun cuando no se exprese así de manera detallada, estar denunciando error en la apreciación de la prueba y error de derecho. Al recurso se opuso la contraparte en la forma que consta a los folios 808 y siguientes dejando constancia de que se comunicó a la arrendataria cada repercusión efectuada de forma anual, repercutiéndose también de esta manera, que la calificación se gira durante seis meses y luego se reajustan en más o en menos según el propio gasto y que el resto de los servicios de suministro también se efectúa anualmente
Hechos acreditados partiendo de la prueba practicada que se valora desde las reglas de la sana crítica
La prueba practicada, valorada desde las reglas de la sana crítica, especialmente la documental que obra en autos, es demostrativa de la existencia del contrato de arrendamiento de 3 septiembre 1956 respecto del piso NUM000 0 de la CALLE000 0 número NUM001 1 de Madrid, que en su cláusula 10ª expresa que la renta tendrá un aumento del 30% sobre la misma, en cada mes en que se dé la calefacción para, en relación al agua (cláusula novena) especificarse que habrá de abonar el arrendatario del agua el precio que se facture y a prorrateo de la renta que satisface en relación con el total de la finca
Tras entrada en vigor de la ley de 1994 se efectuó la repercusión de obrasen, servicios y suministros de forma anual, partiendo del importe global de cada uno de los servicios, y de las obras mismas y su reparto en función de los coeficientes que cada piso arrendado tiene en el total inmueble, para reajustarse luego los incrementos o disminuciones, en razón del propio gasto, y poniendo siempre la arrendadora a disposición de los arrendatarios la total documentación acreditativa del importe de las citadas obras, servicios y suministros
La arrendataria desde la entrada en vigor de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 consintió las distintas repercusiones de obras, servicios y suministros, en la forma a que se acaba de hacer mención para ya en el año 2012 efectuar la reclamación que sirve de soporte al proceso para los años 2007 a 2011, sin que antes hubiese efectuado -acabamos de expresar- reclamaciones después de la comunicación de los repetidos incrementos de coste de los servicios y suministros, al igual que de las mismas obras Consta en el procedimiento, desde la documentación acompañada por demandante y demandado, ciertamente abundante y numerosa, las repercusiones efectuadas por obras y servicios y suministros para los años 2007 a 2011, y que venían desplegándose también desde la entrada en vigor de la ley de arrendamientos urbanos de 1994
No se ha acreditado, en definitiva, que exista verdadero y propio desajuste entre las cantidades giradas para los años 2007 a 2011 por la arrendadora y aquellas que podrían, en definitiva, repercutirse conforme a un contrato del año de...
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