SAP Madrid 14/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2014:1719
Número de Recurso656/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010844

Recurso de Apelación 656/2012

O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 490/2005

DEMANDANTE/APELANTE: COMPAÑÍA GESTORA DE PATRIMONIOS Y PROPIEDADES, S.L.

PROCURADOR : D. CARLOS CABRERO DEL NERO

DEMANDADOS/APELADOS INCOMPARECIDOS: Dª Rosaura, PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL PUENTE, S.L., GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L y CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES C.A.M.P.

S E N T E N C I A Nº 14 DE 2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En la ciudad de MADRID, a veintidós de enero dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 490/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo num.656/2012, en los que aparece como parte apelante COMPAÑÍA GESTORA DE PATRIMONIOS Y SOCIEDADES S.L., representada por el procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO; y como apelados Rosaura, PROYECTOSINMOBILIARIOS DEL PUENTE S.L ., GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. y CAJA ESPAÑA INVERSIONES C.A.M.P. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de noviembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Se estima excepción de falta de legitimación activa planteada por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de Rosaura y por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jiménez Andosilla, en nombre y representación de la entidad PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL PUENTE S.L.

Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Rosa GarcíaMilla Romea, en nombre y representación de la mercantil COMPAÑÍA GESTORA DE PATRIMONIOS Y SOCIEDADES S.L.

Se absuelve a PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL PUENTE S.L., GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L., CAJA ESPAÑA INVERSIONES C.A.M.P. y Rosaura de las pretensiones deducidas en su contra.

Se imponen las costas a la demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, la mercantil Compañía Gestora de Patrimonios Sociedades S.L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de enero de 2014, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Gestora de Patrimonios Sociedades S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, núm. 161/2009, de 17 de noviembre, que estimaba la excepción de falta de legitimación activa opuesta de contrario, desestimando la demanda formulada, absolviendo a los demandados de sus pedimentos.

Manifiesta la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, considera acreditada que la expresada resolución incurre en un claro error en la valoración de la prueba practicada, sostiene que ejercita en la litis una acción reivindicatoria de la finca sita en el término municipal de Sevilla La Nueva, que linda al Norte con el CAMINO000 ; al Sur con la parcela nº NUM000, al Este con la AVENIDA000 y al Oeste con las parcelas NUM000 y NUM001 de Dimas y Higinio, con numero de referencia catastral NUM002

, procede de otra mayor, de la que se segregó 759 m2 que se incorporaron al SAU 1 de Sevilla La Nueva, que fue objeto de reparcelación, siendo la porción que quedó fuera del SAU 1 revindicada en la litis. Alega que la expresada porción fue adquirida mediante contrato de formalizado por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2001, a su vez la mercantil Huertas y Paredes S.A. adquirió dicha finca reivindicada como la porción incorporada mediante contrato privado de fecha 6 de febrero de 1999 a D. Rosendo y D. Luis Alberto

, realizando la compradora actos posesorio, finca que adquirieron los vendedores por herencia, realizando actos de dominio sobre ella, niega la existencia de un acto de dominio de Dña. Joaquina, seguidamente hace una valoración de la prueba practicada concluyendo que queda acreditada su adquisición mediante la Escritura Pública anteriormente referida.

Solicita por ello, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

La sentencia de Instancia desestima la demanda formulada al entender que la sociedad actora no acredita el título de propiedad en que funda su demanda, al entender que el dominio de la finca litigiosa correspondía a Dña. Joaquina y no a D. Rosendo y D. Luis Alberto, D. Cosme y Gracia .

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA.

Alega la parte recurrente la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos más fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unida a autos.

En un examen del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) Por Escritura Pública otorgada ante el Notario D. José Antonio García-Noblejas Santa-Olalla, se constituyó la Junta de Compensación de Sector SAU-1 del término Municipal de Sevilla la Nueva (Madrid). En dicha Junta comparecieron D. Rosendo y D. Luis Alberto, representados por D. Mateo -folio 98 de los autos, quien manifestó que aquéllos eran los propietarios de la finca NUM003, reivindicada en al litis.

Mateo era Secretario de la Junta.

2) En fecha 6 de febrero de 1999 se otorgó documento privado de compraventa, por el que D. Rosendo

, D. Luis Alberto, D. Cosme y Dña. Gracia, vendían a la mercantil Huertas y Paredes S.A., representada por D. Mateo, la tierra en el término de Sevilla la Nueva (Madrid), finca registral nº NUM003 del Polígono NUM012 con referencia catastral nº NUM004 . Ocupa una superficie de 6.200 m2, de los cuales 759 m2 están calificados como suelo urbano y se encuentran incluidos dentro del plan de urbanismo SAU-1. Habiéndose aportado dichos terrenos por la Junta de Compensación, y el resto 5.441 m2 están calificados como rústicos.

LINDA: Al Norte con el CAMINO000, al este con finca catastral nº NUM005 y nº NUM000, y al Oeste con resto finca.

TITULO: Les pertenece a los vendedores con carácter privativo al haberlos recibido por herencia de su abuelo causante de Victor Manuel .

3) En fecha 14 de septiembre de 2001, se otorgó escritura pública de compraventa, ante el Notario D. José Núñez Sánchez, por el que la mercantil Huertas y Paredes S.A. vendía a la mercantil Compañía Gestora de Patrimonios y Propiedad S.L., la finca rústica al sitio de CAMINO000 con DIRECCION000, de Sevilla La Nueva (Madrid.

Mide cinco mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados.

Linda al Norte, con CAMINO000, al Sur y al Este, con el resto de superficie, descrita como rústica, de la finca NUM000, propiedad de Gracia ; asimismo al Este linda con la porción segregada de la propia finca que se describe; y al Oeste, con las fincas números NUM006 y NUM007 .

Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero, al tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010, finca NUM011 .

Como Administrador Único de ambas sociedades intervino D. Mateo .

Por el Registrador de la Propiedad de Navalcarnero 2 no se practicó la inscripción de dicha finca por no coincidir los datos registrales expresados en la escritura con la descripción de la finca en la misma.

4) Por documento privado de fecha 15 de octubre de 2003, Dña. Joaquina vendió a la mercantil Proyectos Inmobiliarios del Puente S.L., representada por su Administradora Única, Dña. Valle, la...

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