SAP Madrid 18/2014, 13 de Enero de 2014

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2014:1701
Número de Recurso697/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012100

Recurso de Apelación 697/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 420/2011

APELANTE: D./Dña. Gervasio y D./Dña. Benito

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

APELADO: D./Dña. Marino y D./Dña. Tarsila

PROCURADOR D./Dña. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 18/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a trece de enero de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre obligación de hacer: elevar a público contrato privado de compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Benito y DON Gervasio representados por el Procurador Sr. Donaire Gómez y de otra, como apelados demandados DON Marino y DOÑA Tarsila representados por el Procurador Sr. Labajo González, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 23 de abril de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Benito y Don Gervasio, representados en juicio por el Procurador de los Tribunales Don José Angel Donaire Gómez, contra Don Marino y Doña Tarsila, representados en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Marco Aurelio Labajo González, debo condenar y condeno a dichos demandados a otorgar escritura de elevación a público del contrato privado de compraventa celebrado entre dichos demandantes y el padre fallecido de dichos demandados Don Luis Enrique en fecha 26 de junio de 1.990, en la que deberán constar además del contenido del contrato privado de compraventa, la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Pinto, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002

, folio NUM003, al corresponderse dicha finca registral con el terreno objeto de dicho contrato privado de compraventa, expresándose que dichos demandantes son titulares de dicha finca en el caso de Don Gervasio en cuanto a un 22,45% con carácter privativo, y en el caso de Don Benito del 77,55% restante para su sociedad de gananciales con Doña Lourdes, absolviéndoles del resto de pretensiones formuladas en su contra, sin realizar expresa condena en las costas causadas.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Don Marino y Doña Tarsila

, representados en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Marco Aurelio Labajo González, contra Don Benito y Don Gervasio, representados en juicio por el Procurador de los Tribunales Don José Angel Donaire Gómez, debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar a los actores la cantidad de 222.365,01 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de dicha demanda reconvencional, esto es desde el día 11 de mayo de 2.011, cantidad que abonará en proporción a su titularidad sobre la finca registral antedicha, así como a los futuros gastos que en el seno de la Junta de Compensación se produzcan en atención a la cuota de 13,76% en que dicha finca participa en los gastos de urbanización de la Unidad de ejecución, sin realizar expresa condena en las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de enero de 2.014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda de reconvención planteada se formuló el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la parte demandante Don Benito y Don Gervasio se formuló demanda contra Don Marino y Doña Tarsila, como herederos y continuadores de la personalidad de su padre ya fallecido Don Luis Enrique, y cuya pretensión esencial según se deduce del suplico a la demanda constituía la condena a los demandados a otorgar escritura pública del contrato privado de compraventa celebrado entre los hoy demandantes y Don Marino con fecha 26 de julio de 1990, condenando igualmente a los demandados a satisfacer los gastos que pudieran derivarse de la urbanización del sector en que se encuentra la parcela vendida y la condena a los demandados a cancelar las cargas inscritas al registro de la propiedad sobre la finca propiedad de los demandantes como participación de los gastos de urbanización así como la cancelación de las inscripciones contradictorias. Los demandados se opusieron a la demanda, aduciendo que en realidad lo que se había adquirido por parte de los demandantes no era una parcela propiamente dicha sino una parte de una finca de mayor cabida que correspondía a su padre y no una finca independiente objeto de transmisión, admitiendo implícitamente ni oponiendo reparos a la obligación de otorgar escritura pública si bien no en las condiciones propiamente que se expresa en la demanda sino las que expresan el propio documento, interponiendo reconvención a fin de que por parte de los actores se abonase a los demandados y reconvinientes la parte proporcional de los gastos de urbanización derivados de la pertenencia a la Junta de Compensación y en la cantidad en que se ha determinado las parcelas de resultado que los demandantes se opusieron a dicha demanda de reconvención aduciendo que el contrato privado de compraventa determinaba que la finca adquirida se vendía y que por lo tanto ello suponía, en su opinión, que el vendedor y actualmente los herederos del mismo se hacían cargo de las obras de urbanización y de gestión urbanística. La sentencia estimó parcialmente la demanda condenando a los demandados a otorgar escritura pública en la forma descrita en el fallo de la sentencia, y estimando parcialmente la demanda reconvencional condenó a los actores convenidos al pago de la cantidad de 222.365 euros más los intereses legales de dicha suma como proporción a la titularidad de los actores principales sobre la finca registral objeto del presente...

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