SAP Madrid 342/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2013:16959
Número de Recurso51/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución342/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00342/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Secc. 30ª

Madrid

Procedimiento abreviado 51/13

Diligencias Previas nº 5017/11

Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

SENTENCIA nº 342/2013

Sres. Magistrados

Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 23 de julio de 2013

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 51/13, diligencias previas nº 5017/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid seguidas por el delitos de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, DETENCIÓN ILEGAL, LESIONES y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS contra los acusados D. Feliciano, mayor de edad, con DNI nº NUM000, defendido por la Letrada Dª Mª DEL MAR CANO PICO y representado por la Procuradora Dª Mª JESÚS GARCÍA LETRADO,

D. Marcos, con DNI NUM001, defendido por el Letrado D. ÓSCAR TEJEDA CANO y representado por la Procuradora Dª DOLORES TEJERO GARCÍA TEJERO y D. Jose Ramón, con pasaporte colombiano nº NUM002, con NIE NUM003, defendido por el Letrado D. CARLOS ALBERTO TEJEDA GELABERT. Los acusados se encuentran en prisión provisional por esta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª VIRGINIA SUÁREZ BLÁZQUEZ, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras atestado de la Comisaría de Fuencarral-El Pardo (Madrid), a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de robo con violencia o intimidación, lesiones y detención ilegal, investigados judicialmente en diligencias previas número 5017/2.011 por el Juzgado de Instrucción número 25 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los días 8, 9 y 10 de julio de 2013, con el resultado que es de ver en acta y videograbación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de A) Un delito de lesiones del art. 148.1 en relación con el art. 147.1 del Código Penal, atribuido a los tres acusados, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad; B) Dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal y un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1, 2 y 3 del Código Penal atribuidos a los tres acusados, concurriendo la circunstancia agravante de superioridad, en relación de concurso real de delitos; y C) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2.1ª del Código Penal, atribuido a Feliciano, solicitando la imposición a los acusados de las penas, para cada uno de ellos, de 5 años de prisión por el delito de lesiones, con su accesoria legal, 6 años de prisión por cada delito de detención ilegal, 5 años de prisión por el delito de robo con intimidación y dos años y seis meses de prisión para Feliciano por el delito de tenencia ilícita de armas. En concepto de responsabilidad civil, interesó la condena de los acusados a indemnizar solidariamente a Evelio en la cantidad de 900 euros por las lesiones y 838 euros por las secuelas, y de manera solidaria a Evelio y Erica por la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados.

TERCERO

La defensa de Feliciano, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del acusado, y subsidiariamente calificó los hechos como un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 y un delito de receptación del art. 298.1 del CP, concurriendo la circunstancia modificativa del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP y solicitó, en su caso, la pena de seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita y la pena de tres meses de prisión por el delito de receptación. La defensa de Marcos interesó la nulidad de actuaciones, y en consecuencia la absolución de su defendido; subsidiariamente calificó los hechos como delito de detención ilegal en concurso ideal medial con delito de robo con violencia e intimidación, y un delito de lesiones del art. 148 CP, concurriendo la circunstancia modificativa del art. 21.1 CP y 20.1 CP, procediendo imponer la pena de dos años y seis meses de prisión por los delitos en concurso y un año de prisión por las lesiones. La representación procesal de Jose Ramón solicitó también la nulidad de las diligencias de instrucción, y subsidiariamente calificó los hechos de igual modo que la anterior defensa, sin circunstancias modificativas, solicitando la condena a la pena de cinco años de prisión por los delitos en concurso y dos años por el delito de lesiones, quedando el juicio visto para sentencia tras los informes de las partes y la audiencia de los acusados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Feliciano había mantenido relaciones íntimas con Erica durante un tiempo indeterminado hasta finales del año 2010. A partir del mes de agosto de 2011 Feliciano intentó retomar el contacto con Erica, y ante el resultado infructuoso de sus intentos, en el mes de octubre de 2011, o en fechas anteriores muy próximas, planeó perpetrar un asalto al domicilio de ésta, sito en la calle TRAVESIA000 nº NUM004 de Madrid, con el propósito, entre otros, de represaliar a Evelio, que entonces era la pareja sentimental de Erica, y con quien Feliciano había mantenido una relación de amistad.

A tal fin el acusado se concertó Jose Ramón, a quien había conocido en el curso de una detención en la comisaría de Distrito Centro de la calle Leganitos y en los calabozos de Plaza de Castilla y con Marcos, a quienes convenció para colaborar en la ejecución del plan, sin que conste qué beneficio iba a obtener cada uno de estos hechos.

En el desarrollo de lo planeado, los acusados Marcos y Jose Ramón se presentaron el día 2 de noviembre de 2011 a las puertas del domicilio de Erica, en el cual se encontraba en ese momento Evelio

. A las 17 horas aproximadamente apareció Erica, que había salido del trabajo antes de lo habitual por encontrarse indispuesta. Al ver que Erica llamaba al telefonillo para que Evelio le abriera la puerta y accedía al portal, Marcos y Jose Ramón decidieron entrar en el inmueble en ese momento. A continuación subieron al ascensor con Erica y Marcos le tapó la boca mientras le decía que querían que les diera todo el dinero. Jose Ramón marcó en el ascensor la planta NUM005, sin preguntar a Erica dónde vivía.

Al llegar al NUM005 piso, como Evelio había dejado la puerta entreabierta, Jose Ramón aprovechó para penetrar en el interior de la vivienda sorpresivamente y golpear fuertemente en la cabeza a Evelio con una pistola que portaba, lo que motivó que Evelio cayera al suelo. Los acusados también empujaron al suelo a Erica, y entonces Feliciano y Jose Ramón propinaron diversas patadas y golpes a Evelio, llegando a emplear para ello un martillo, mientras amedrentaban a Erica apuntándola con la pistola. Luego cubrieron el rostro a Erica y a Evelio con sendas mantas que había en el inmueble. Seguidamente los acusados, tras pedir dinero a Erica y a Evelio y contestar la primera dónde podrían encontrar un sobre con efectivo, con la suma de 700 euros de la que se apoderaron, subieron a ambos moradores al piso superior del loft, y ataron a Erica de pies y manos y a Evelio solamente las manos, con cables y la correa de un perro, tumbándoles en una cama. Al poco sonó el telefonillo de la vivienda y los dos acusados franquearon el paso a otras dos personas, cuya identidad no consta. Entonces, mientras una de las personas que había en el inmueble se quedaba custodiando a Erica, Evelio fue conducido de nuevo a la planta baja y obligado a desnudarse. Allí recibió golpes en la cabeza y espalda con la pistola que le habían exhibido antes, así como cuchilladas en las nalgas, con algún instrumento cortante existente en la vivienda, y diversos puñetazos, todo ello mientras le exigían que les diera el dinero que tuviera, amenazándole con violar a Erica, y sugiriéndole que pidiera dinero a sus amigos si es que no había más en la casa. Por su parte, a Erica la asustaban diciéndola que si no les daban más dinero seguirían pegando a Evelio, pero sin agredirla ni intimidarla con causarle un daño físico. Como Evelio no se mantenía en pie a causa de la paliza recibida, le sentaron en una silla.

Finalmente conminaron a Evelio para que llamara a su madre, Gregoria, y le pidiera dinero. Al llamar Evelio y contestarle su madre pidiéndole explicaciones, uno de los acusados cogió el teléfono y le dijo a la madre de Evelio que si no traía 30.000 euros en diez minutos podía despedirse de su hijo. Esta llamada se produjo en torno a las 19 horas.

Durante este tiempo los autores fueron registrando la vivienda y apoderándose, además de los 700 euros en efectivo indicados, de diversos objetos, como un televisor de la marca Sony de 32 pulgadas, tasado en 600 euros, un ordenador de la marca Apple, modelo Mac, tasado en 400 euros, un anillo de oro blanco y diamantes tasado en 1484 euros, una cadena de oro con medalla tasada en 635 euros, una cadena de oro tipo gargantilla tasada en 575 euros, diversas colonias tasadas en 30 euros, un Ipad tasado en 130 euros, una cámara de video Sony tasada en 250 euros, una cámara de fotos tasada en 150 euros, una cámara de video Sony tasada en 250 euros, una cámara de fotos tasada en 150 euros, dos juegos de llaves de coches tasados en 180 euros, un juego de llaves del domicilio tasado en 10 euros, diversa documentación de Erica y Evelio Tasada en 40 euros, un teléfono con núm. IMEI NUM006, propiedad de Erica, y el teléfono con IMEI NUM007 propiedad de Evelio, tasados en 800 euros, un ordenador portátil marca Acer, unas gafas de...

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