SAP Madrid 6/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2014:1689
Número de Recurso686/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011917

Recurso de Apelación 686/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1772/2011

APELANTE: VODAFONE ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR: D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

APELADO: FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES B.V.

PROCURADOR: D./Dña. ANA LLORENS PARDO

SENTENCIA Nº 6/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a quince de enero de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de resolución contractual y reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada VODAFONE ESPAÑA S.A. representada por el Procurador Sr. Martín Ibeas y de otra, como apelada demandante FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES B.V. representado por la Procuradora Sra. Llorens Pardo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 27 de junio de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV, contra VODAFONE ESPAÑO, S.A.:

  1. Declaro que VODAFONE ESPAÑA SA ha incumplido su obligación de entregar a FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV, la documentación referida en la estipulación 4.2 y en el anexo II del contrato de cesión de créditos celebrado entre ellas el 19-12-2007.

  2. Declaro que FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV, ejercitó correctamente su facultad de resolver el citado contrato y declaro válidamente resuelto el mismo, con efectos a 15-1-2010.

  3. Condeno a VODAFONE ESPAÑA SA a restituir a FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV, la suma que resulte de restar al precio pagado por la compra de la cartera de créditos de ocho millones ciento cincuenta mil euros (8.150.000 euros) el importe de las cantidades netas (es decir, previa deducción de los costas por comisiones a las agencias de recobro) recibidas de los deudores de los créditos, que hasta el 31.1.2013 ascendían a tres millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos seis euros (3.636.606 euros), que se terminarán de liquidar en ejecución de sentencia por los créditos cobrados desde el 1-2-2013 hasta la liquidación, conforme a las bases señaladas en el fundamento de derecho sexto y en el informe de Ernest & Young acompañado como documento nº 8 de la demanda y escrito ampliatorio de 4-3-2013. Asimismo, FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV realizará cuantos actos sean precisos para restituir a VODAFONE ESPAÑA SA, los créditos objeto del contrato resuelto.

  4. Condeno a VODAFONE ESPAÑA SA a pagar la siguiente indemnización por daños y perjuicios:

    Como daño emergente la suma de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis euros (35.476 euros).

    Como lucro cesante la suma de seis millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y seis euros (6.556.986 euros), importe del que en ejecución de sentencia deberá deducirse la cantidad neta que corresponda por los créditos cobrados por FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES, BV, de los deudores de los créditos desde el 1-2-2013 hasta la liquidación, calculada conforme a las bases recogidas en el hecho séptimo y en el informe de Ernest & Young acompañado como documento nº 8 de la demanda y escrito ampliatorio de 4-3-2013.

  5. Condeno a VODAFONE ESPAÑA SA a pagar los intereses legales devengados de los importes líquidos antes señalados, computándose desde el 15-1-2010 las sumas señaladas en el punto 3º y la de

    35.476 euros, y computándose desde la fecha de esta resolución el interés del lucro cesante.

  6. Con imposición a VODAFONE ESPAÑA SA de las costas de esta instancia, siendo a estos efectos la cuantía del pleito de 10.876.672 euros".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de los motivos concretos de recurso, formulados por Vodafone España, S.A., parece conveniente hacer un breve relato de los hechos esenciales que son pie del presente procedimiento, y de los concretos motivos de recurso y de oposición formulados por las partes, así se ha de decir en primer lugar que Vodafone España, S.A. es la filial española de un operador de telecomunicaciones internacional, mientras que la demandante Fondo Español de Recuperaciones BV es también una sociedad de nacionalidad holandesa constituida bajo la denominación Investment 2234 Overseas Fund V, BV, que se dedica entre otras actividades societarias a la compra de carteras de créditos impagados, en el año 2007 Vodafone, tenía una elevada cartera de créditos impagados, lo que hizo que a través de Price Watherhouse Coopers, intentara la transmisión de dicha cartera de impagados, y entre otras empresas contactó con la actual demandante, en la que tras un largo proceso de negociación finalmente se acordó previa "due diligence", suscribir entre las partes un contrato de cesión de los créditos impagados, cartera de créditos que ascendía a la cantidad de 187.146.759 euros pagándose por la adquisición de dicha cartera de créditos la cantidad de 8.150.000 euros el contrato fue firmado con fecha 19 de diciembre de 2007 si bien los efectos económicos se acordaba se producirían con fecha 30 de noviembre de 2007, se acordaba asimismo, que además de la trasmisión y cesión de los créditos, debía entregarse la documentación relativa a los mismos en los términos descritos en la estipulación cuarta, lo que constituirá uno de los motivos del recurso que será analizado en su momento, sin embargo entiende y considera la actual parte demandante, que Vodafone incumplió dolosamente su obligación de entregar la documentación pactada, lo que le perjudicó notoriamente, y constituye en opinión de la ahora actora, el fundamento y causa de la acción que ejercita de resolución contractual y de simultánea indemnización de los perjuicios causados, no solo por el daño emergente sino también por el lucro cesante, por lo que y en consecuencia planteado en estos términos el debate entre las partes, se ha de proceder ahora al análisis concreto de los distintos motivos de apelación formulados por las partes.

SEGUNDO

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