SAP Madrid 375/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2013:16884
Número de Recurso283/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución375/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª. ANA ISABEL CRUZ BODAS ROLLO AP.- 283/13

SECRETARIA DE LA SALA JUICIO ORAL.- 8/11

JDO. PENAL. Nº 5 DE GETAFE

SENTENCIA NÚMERO : 375

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

Madrid a 26 de julio de 2013.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 8/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Getafe y seguido por delito contra la seguridad del tráfico siendo parte en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y Banco Vitalicio de España S.A., representado por el Procurador Sr. Ortiz España y como apelado Benjamín representado por la Procuradora Sra. Blanco Blanco. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 26 de marzo de 2013, cuyo

FALLO

decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Benjamín, como autor responsable de un delito de CONDUCCION DE VEHICULO DE MOTOR BAJO LA INFLUECNIA DE ALCOHOL previsto y penado en los artículos 379.2º, del Código Penal, y un DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES previsto y penado en los artículos 152.1ª.1º del Código Penal, en concurso de normas a resolver conforme el artículo 382 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal a la pena de UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo y SEIS MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, todo ello con imposición de las costas procesales causadas.

Y a que abone, en concepto de responsabilidad civil con junta y solidariamente con la compañía aseguradora BANCO VITALICIO como responsable civil directo al:

  1. - al Ayuntamiento de Getafe en la cantidad de 103`20 # por los daños causados en la señal de tráfico.

2- a la sociedad EL MOBILIARIO URBANO S.L.U. en la cantidad de 549#55 # por los daños causados en el poste comercial.

3- a la sociedad GREMOBA S.L. en la cantidad de 1.184#36 por los daños causados en la farola.

4- A D. Ernesto en la cantidad de 1.900 # por el valor venal del vehículo Renault Megane matrícula NI-....-PN Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Ernesto como responsable civil subsidiario del que estaba acusado. "

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Banco Vitalicio de España S.A. y por el Ministerio Fiscal que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por la representación de Benjamín escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 283/13; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 26 de julio de 2013, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados, salvo en el último párrafo del relato fáctico donde dice "......no estando acreditado que D. Ernesto autorizara a

D. Benjamín para que siguiera circulando en su Renault Megane matrícula NI-....-PN .", frase que debe ser suprimida. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal,

articulado por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia entre los hechos probados y el fallo de la sentencia, se contrae al pronunciamiento concreto que absuelve a Ernesto, propietario del vehículo que conducía Benjamín el día de autos, como responsable civil subsidiario y ello por entender el Juez a quo que no quedó acreditado que Ernesto dejara su vehículo a Benjamín para que se lo llevara tras dejarle en su domicilio.

Pues bien, con carácter previo hemos de señalar que...

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