SAP Madrid, 15 de Enero de 2014

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2014:1679
Número de Recurso469/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008084

Recurso de Apelación 469/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2558/2010

APELANTE: D./Dña. Alonso

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELLON MARIN

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, MADRID

PROCURADOR D./Dña. JESUS AGUILAR ESPAÑA

D./Dña. Felicisimo

D./Dña. Oscar

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Siendo Magistrado Ponente D./Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

En Madrid, a quince de enero de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2558/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Alonso, representado por la Procuradora Dña. MARÍA BELLÓN MARÍN y defendido por el Letrado D. MIGUEL JOSÉ ROURE LÓPEZ, y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, MADRID, representada por el Procurador D. JESÚS AGUILAR ESPAÑA y defendida por el Letrado D. CARLOS DEL BRIO MENA y por último, y también como apelados D. Oscar Y D. Felicisimo en representación de la HERENCIA YACENTE DE Lourdes ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/11/2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/11/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aguilar España en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid contra la Herencia Yacente de Doña Lourdes, declaro haber lugar íntegramente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 12.067,12 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas al codemandado declarado en rebeldía".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandada D. Alonso, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y se completan con los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Madrid, reclama a la herencia yacente de doña Lourdes, como propietaria de la vivienda sita en el NUM001, letra NUM002, del edificio, al amparo de los artículos 9.1 e ), 14, 21.1 y 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, la suma de 12.067,22 euros, correspondiente a cuotas ordinarias y extraordinarias comunitarias, recibos de agua y gastos de devolución bancarios de recibos desde agosto de 2007 a noviembre de 2010, sucesivamente liquidada la deuda en las juntas de propietarios de 19 de junio y 30 de octubre de 2007, 5 de junio de 2008, 26 de enero, 29 de junio y 18 de noviembre de 2009 y 8 de septiembre de 2010 y reclamada, junto con certificación del acuerdo de liquidación de la deuda, mediante comunicación que no fue retirada de la Oficina de Correos. También reclama intereses legales.

Los dos herederos testamentarios de la titular del piso, doña Lourdes, fallecida el 13 de febrero de 2009, don Oscar y don Felicisimo, comparecen antes de contestar la demanda y se allanan a la misma, aduciendo que son tres los herederos testamentarios de la propietaria del piso y que el tercero es don Alonso

, DNI NUM003 y domiciliado en la CALLE001 NUM004, NUM005 de Madrid, frente al que han tenido que instar juicio de división de herencia, que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid (autos 190/11) al no llegar a acuerdo alguno con el mismo, de lo que tiene conocimiento la demandante, siendo su interés dejar saldadas todas las deudas, así como que, como ya se pone de manifiesto en la demanda, sobre el piso se constituyó, mediante donación efectuada por la propietaria fallecida en escritura pública de 27 de marzo de 2008, un usufructo temporal - quince años- a favor de la Asociación de Reclusos Antisida, que, como consta en la escritura de donación que se aportó por copia por la actora, está representada por el tercer heredero, don Alonso y solicitan que no se les imponga las costas por tales circunstancias.

En el testamento otorgado por la propietaria del piso, doña Lourdes, en fecha 6 de septiembre de 2005 -folio 147 de autos vuelto-, aparece el codemandado don Alonso con el DNI número NUM003, de ahí que los dos herederos comparecientes hagan referencia al mismo, y con domicilio en la CALLE001 número NUM004 de Madrid. El 15 de febrero de 2010, el ahora apelante había solicitado copia del testamento al Notario autorizante, haciéndose constar la expedición en la copia aportada por los coherederos.

La demandante, a la vista de las manifestaciones de los coherederos allanados, dirige la demanda también contra don Alonso y se intenta el emplazamiento en el domicilio facilitado por aquéllos y consignado en la copia del testamento, CALLE001 NUM004 NUM005 de Madrid.

Por error en la numeración facilitada al funcionario actuante por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, el mencionado funcionario intenta llevar a cabo el acto de comunicación en el número NUM006 de la CALLE001 y consigna que ese edificio solo tiene cuatro plantas pero se desplaza también al número NUM004 y el portero del edificio le manifiesta que ese señor se marchó hace cuatro o cinco meses -folio 161-. La actora solicita que se practique el acto de comunicación en propio piso al que se contrae la deuda, CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid y que, no obstante, se realice consulta telemática a través del Punto Neutro en relación con domicilios de don Alonso, "DNI NUM007 ", que es el del demandado, sin error alguno -folio 169-.

La consulta se evacúa respecto a esa persona y "DNI NUM007 " -folios 170 y 171- y se consignan dos domicilios, CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de Madrid y CALLE002 NUM005 de Pamplona.

Se intenta el emplazamiento de don Alonso en los dos domicilios. En el primero no puede realizarse -folio 183- al manifestar al funcionario correspondiente quien dice ser el inquilino de la vivienda, que esa persona se fue hace bastante tiempo y que fue inquilino y ya no vive allí, trabajando actualmente en el País Vasco. Y en el segundo, tampoco, al resultar desconocido.

La demandante, solicita el emplazamiento de don Alonso mediante edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, acordándose por el juzgador y llevándose a cabo efectivamente mediante la publicación del edicto en el tablón de la Oficina Judicial.

Se declara la rebeldía procesal del demandado y se dicta sentencia por la que se estima la demanda y se condena a la herencia yacente de doña Lourdes al pago a la demandante de la cantidad de 12.067,12 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas al codemandado declarado en rebeldía, razonándose: "De la valoración de la prueba practicada resultan sobradamente acreditados los fundamentos fácticos y jurídicos en los que la actora funda su...

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