SAP Madrid 23/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:1660
Número de Recurso101/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001807

Recurso de Apelación 101/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles

Autos de Juicio Cambiario 460/2012

APELANTE: INSTALACIONES ELECTRICAS JAEL, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO: ABM REXEL SLU

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

SENTENCIA Nº 23/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado ABM REXEL SLU, representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares y asistido del Letrado D. Javier Zurita, y de otra, como demandado-apelante JAEL, INSTALACIONES ELECTRICAS, S.L., representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y asistido del Letrado D. Raúl Núñez Oyarzabal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Móstoles, en el indicado procedimiento de juicio cambiario 460/12, se dictó, con fecha 1 de octubre de 2012, sentencia con Fallo del siguiente tenor: "Que desestimando la oposición planteada por el Procurador Don Manuel Díaz Alonso en nombre y representación de INSTALACIONES ELÉCTRICAS JAEL, S.L., frente a la reclamación formulada pro ABM REXEL, S.L.U. debo despachar la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes y con su producto entero y cumplido pago de la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (10.925,18 #), importe del principal y de las cantidades calculadas provisionalmente para intereses, gastos y costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada cambiaria, Instalaciones Eléctricas Jael S.L.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 14 de febrero de 2013 . Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 29 de enero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

ABM-REXEL S.L.U. formuló demanda de juicio cambiario contra Jael Instalaciones Eléctricas S.L., en reclamación de un principal de 11.211 euros (luego reducido a 10.925,18 euros, por pago de 268,59 euros a cuenta), fundada en dos pagarés suscritos por Jael Instalaciones Eléctricas, con vencimientos 27 de noviembre de 2011 y 27 de diciembre siguiente, importes de 9.599,71 euros y 1.612,02 euros, los dos a favor de ABM-REXEL S.L.U.

La demandada cambiaria formuló oposición basada en la existencia entre las partes de un pacto de aplazamiento, diciéndose en la demanda de oposición que los pagarés no fueron satisfechos al ser presentados al cobro, dado que el crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige había sido objeto de negociación entre la demandada cambiaria y ABM-REXEL S.L.U., que concluyó con pacto de aplazamiento de la satisfacción de dicho crédito, por cuanto Jael Instalaciones Eléctricas S.L. se hallaba en liquidación y estaba renegociando sus deudas, de modo que la cantidad reclamada por ABM-REXEL S.L.U. no es una deuda líquida, vencida y exigible, en cuanto que se ha llegado a un acuerdo con la parte actora, que se encuadra en las negociaciones practicadas con la totalidad de acreedores de Jael Instalaciones Eléctricas S.L., con objeto de evitar el concurso de acreedores de la mercantil y, en definitiva, procurar la íntegra satisfacción de todos los créditos.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda de oposición y mandó despachar ejecución contra Jael Instalaciones Eléctricas S.L. por el principal reclamado más intereses, gastos y costas.

Dicha sentencia es recurrida en apelación por la demandada cambiaria Jael Instalaciones Eléctricas S.L.

TERCERO

Sostiene la apelante que la deuda reclamada no está vencida, porque se alcanzó un...

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