SAP Madrid 970/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2013:16170
Número de Recurso376/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución970/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 376-2011 RP

Juicio Oral nº 468/09

Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

SENTENCIA

Nº 970 / 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 17 de Julio de 2013

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 376/11 contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2011 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 468/09, interpuesto por la representación de Penélope, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Gines .

Ha sido Ponente el Magistrado señor Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en el procedimiento que más

arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 14 de junio de 2011 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que en la mañana del 23 de Noviembre 2007, la acusada Penélope, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el Hospital público Gregorio Marañón de Madrid, después de haber tenido una consulta con el facultativo que prestaba allí sus servicios, Gines y como quiera que no quedara conforme con las consideraciones del mismo, con ánimo de menoscabar su integridad física, aprovechando que se encontraba de espaldas, le dio dos golpes en la cabeza y cuando se volvió, le dio un golpe en el pómulo y le araño la cara, produciéndole herida en pómulo dcho., con erosiones, crisis hipertensiva y trastorno depresivoansioso, precisando de una asistencia facultativa y tratamiento medicamentoso consistente en hipotensores para conseguir la remisión, tardando en curar 40 días, todos ellos impeditivos, quedándole como secuela trastorno depresivo ansioso, fóbico y reactivo a la agresión."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

" Condeno a la acusada Penélope, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin concurrencia modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Atentado y un delito de Lesiones, asimismo definidos, a la pena, por el delito de ATENTADO, de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de LESIONES, la pena de multa de siete meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular.

Se prohíbe a la causa acercarse a menos de 500 metros a Gines, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con el por tiempo de dos años.

Debiendo indemnizar a Gines en la cantidad de 2240 # por los días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y en 350 # por la secuela. Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de doña Penélope se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Gines ."

Tercero

1.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y mediante auto de 18 de diciembre de 2012 se desestimó la práctica de prueba en segunda instancia reclamada por la parte recurrente doña Penélope y se acordó la celebración de vista conforme prevé el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. - En fecha 24 de enero de 2013 se celebró vista previa a la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en el juicio oral de Procedimiento Abreviado nº 468/2009.

  2. - Inmediatamente, tras la celebración de la vista y antes de proceder a la deliberación, el Magistrado Ponente se percató que en la tramitación del recurso de apelación en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid no se había tenido en cuenta la personación en la condición de acusación particular de don Gines, constando que impugnó en su día el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Penélope, sin que conste por lo tanto la citada acusación particular hubiera tenido conocimiento de la celebración de la vista señalada el día 24 de enero de 2013.

    Por tal motivo el tribunal mediante Providencia de 24 de enero de 2013, valorando la posibilidad de una causa de nulidad de la vista celebrada planteó de oficio el incidente de nulidad previsto en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que se pronunciaran las partes en el plazo de cinco días en por si en la vista celebrada en el día 24 de enero de 2013 pudiera concurrir causa de nulidad ante la falta de audiencia de la acusación particular.

  3. - La representación de doña Penélope presentó escrito de fecha 5 de febrero de 2013 indicando que "esta parte se aviene a las normas del proceso y, en caso de no haberse citado en forma a la acusación particular, de declare la nulidad de lo actuado y se retrotraigan las actuaciones al momento de la celebración de la vista del recurso de apelación".

    El Ministerio Público, notificado de la resolución, no hizo pronunciamiento alguno en el incidente de nulidad.

    Notificada la representación de la acusación particular ejercitada por don Gines de la providencia de fecha 24 de enero de 2013, a través de su Procurador, según consta en diligencia de notificación, en fecha 30 de enero de 2013, con efectos de notificación el 31 de enero de 2013, tampoco esta acusación particular se hizo pronunciamiento alguno respecto del incidente de nulidad planteado de oficio por el tribunal.

  4. - Por tal motivo, mediante auto de 4 de marzo de 2013, consideramos que aún cuando en la vista celebrada el día 24 de enero de 2013 quizás hubiera podido existir causa de nulidad -vía artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial - pues dicha vista se celebró sin dar oportunidad a la acusación particular ejercitada por don Gines que impugnó en su día el recurso de apelación objeto del presente Rollo, de asistir a la misma, pues no se le convocó ni se le notificaron las resoluciones dictadas en los trámites previos realizados en el presente Rollo de apelación, una vez que se le notificaron todas las resoluciones dictadas en el presente Rollo de apelación, y expresamente la citada providencia de 24 de enero de 2013 y que desde el día 31 de enero de 2013 la representación de don Gines no realizó pronunciamiento alguno, este tribunal interpretó tal actitud como una renuncia a reclamar su audiencia en el procedimiento, por lo que sin denunciarse indefensión por la acusación particular, a pesar del planteamiento de oficio del incidente de nulidad, se desestimó tal incidente de nulidad y no declaramos la nulidad de la vista celebrada en fecha 24 de enero de 2013 en el presente rollo de apelación que, conforme a la postura de la representación de don Gines, consideramos válida y eficaz.

    Todo ello sin perjuicio, claro está, de tomar en consideración la postura de la representación de don Gines impugnatoria del recurso de apelación reflejada en su escrito de 29 de septiembre de 2011

Cuarto

Notificada la anterior resolución de 4 de marzo de 2013 a todas las partes, sin que ninguna de ellas la impugnara y por lo tanto, siendo firme, procedemos al estudio, deliberación y resolución del presente recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Penélope contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2011 .

  1. HECHOS PROBADOS

Se revocan los hechos declarados probados en primera instancia en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

Primero.- Doña Penélope, como funcionaria de la Comunidad de Madrid, tenía acceso a la prestación de servicios médicos y asistencia sanitaria gestionados por la Comunidad de Madrid a través de la Unidad de Prestaciones Asistenciales.

El día 23 de noviembre de 2007 doña Penélope acudió a su médico de cabecera don Gines en Hospital Público Gregorio Marañón de Madrid quien, tras entrevistarse con la paciente, emitió un "Volante de prescripción de asistencia sanitaria" que escribió el médico a mano, resultándole ilegible a doña Penélope, por lo que le pidió al señor Gines le "tradujera" lo que había manuscrito, negándose a ello el señor Gines diciendo "el volante va dirigido al especialista y no a usted, ya se lo traducirá el especialista al que va dirigido.

Dicha contestación no le resulto satisfactoria a doña Penélope que le insistió en que le "tradujera" lo manuscrito en el Volante, negándose a abandonar la consulta hasta que se lo tradujera el señor Gines, motivo por el que el señor Gines se trasladó a otro despacho o consulta para atender a otra paciente.

Segundo.- Al volver don Gines a su original despacho, aun permanecía en el lugar doña Penélope, reiterando su pretensión de que el señor Gines le "tradujera" el contenido manuscrito del volante, dándose la vuelta se señor Gines para marcharse de nuevo, momento en que doña Penélope, con ánimo de menoscabar la integridad física del señor Gines, aprovechando que se encontraba de espaldas, le dio dos golpes en la cabeza y, cuando se volvió, le dio un golpe en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR