SAP Madrid 563/2013, 25 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2013:15970
Número de Recurso320/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución563/2013
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA.

Apelacion RP 320-13

Juzgado Penal nº 1 de Móstoles

Juicio Oral 222-13

SENTENCIA Nº 563/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

  1. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (Ponente)

  2. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN.

  3. EDUARDO CRUZ TORRES.

En Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 222/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles y seguido por un delito de robo con violencia e intimidación siendo partes en esta alzada como apelante Jose Ramón y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de Junio de 2013, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" PRIMERO .- Sobre las 12:50 horas del día 27 de marzo de 2013, el acusado Jose Ramón, entró en el establecimiento, Perfumería Puerta del Sur, sita en la C/ Parque Bujaruelo, de la localidad de Alcorcón, propiedad de Bernardino, y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se acercó a la encargada, y exhibiendo un cuchillo de carne con hoja de sierra, le dijo "esto es un atraco", "que le diera el dinero", atemorizando e intimando a la encargada que ante el temor que le pudiera hacer daño, tanto a ella, como a su amiga que estaba en el establecimiento, le entregó la cantidad de 320 euros.

SEGUNDO

El propietario reclama por el dinero sustraído.

TERCERO

El acusado Jose Ramón, está condenado ejecutoriamente en sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Lo Penal nº 19 de Madrid, como autor de un delito de robo con fuerza.

CUARTO

El acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes, cocaína, heroína, y benzodiacepinas.

QUINTO

El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 31 de marzo de 2013 ". En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" FALLO: CONDENO a Jose Ramón como autor penalmente responsable de un delito de ROBO con INTIMIDACIÓN con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el art. 237 y 242.1.3 del C.P ., con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P ., con la atenuante analógica de cometer el hecho por su adicción a las sustancias estupefacientes, del artículo 21.7 del C.P ., en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del C.P . a la pena de TRES AÑOS y 6 MESES de PRISION, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Jose Ramón, deberá indemnizar al propietario del establecimiento Puerta del Sur, Bernardino, el importe de 320 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

El acusado está condenado al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 25 de Julio de 2013 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles en cuya virtud se declara penalmente responsable al ahora apelante Jose Ramón de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de medio peligroso, concurriendo en el mismo la agravante de reincidencia y la atenuante simple de drogadicción, imponiendo al mismo la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación letrada del mismo argumentando como único motivo de impugnación infracción de ley por aplicación indebida de la eximente incompleta de drogadicción o atenuante muy cualificada, siendo así que, en tal caso, la pena que se debiera imponer es inferior a la fijada en sentencia.

SEGUNDO

. Hemos de indicar, en primer término, que el recurso de apelación no hace referencia concreta a la aplicación indebida de la eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1 del C. Penal en relación al 20.1 ó 20.2 del mismo texto legal o a la no aplicación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada de los artículos 21.2 del C. Penal en relación al 66.1.2 del mismo texto legal, si bien, este Tribunal, del contenido un tanto genérico, escueto...

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