SAP Madrid 436/2013, 20 de Mayo de 2013

PonenteMARIA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
ECLIES:APM:2013:15853
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución436/2013
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 15ª

Rollo: 14/13RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO 546/10

SENTENCIA Nº 436/13

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 15ª

Presidenta:

D. Mª PILAR DE PRADA BENGOA (Presidenta)

Magistradas:

Dª Mª DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil trece

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 14/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por dos delitos contra la seguridad del tráfico y una falta contra el orden público, siendo acusado D. Severiano, representado por Procuradora Dª Raquel García Moneva y defendido por Letrada Dª Mª del Rosario González García; venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 23 de mayo de 2012, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2012 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 01,30 horas mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.969, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, conducía por el parking del restaurante Gaztelubide de la localidad de Las Rozas el vehículo matrícula D-.... bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad. El acusado fue requerido a parar por los agentes de la Policía Local de dicha localidad, quienes al percibir en el acusado evidentes síntomas de intoxicación etílica tales como vestido desarreglado, rostro sudoroso, ojos velados muy humedecidos, pupilas dilatadas, habla titubeante, halitosis alcohólica notoria a distancia, falta de conexión lógica en las expresiones, deambulación titubeante, procedieron a requerirle se sometiera a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con el etilómetro homologado con apercibimiento expreso de la obligatoriedad de someterse a dicha prueba y, pese a dicho apercibimiento y con conocimiento expreso de las consecuencias de su negativa, el acusado se negó reiteradamente a la práctica de la misma, llegando con ánimo de menoscabar el principio de autoridad a dirigirse a los agentes actuantes con expresiones como "hijos de puta, sois muy valientes unidos, por separado os doy ostias a todos, lo único que vais a soplar es mi poya, va a soplar tu puta madre" llegando a arrojar la boquilla que le había sido facilitada para realizar la prueba a la cara del agente nº NUM002 ."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Severiano como autor de un delito contra la seguridad vial y de un delito de desobediencia en el ámbito de la seguridad vial y una falta contra el orden público ya definidos, con concurrencia de las circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante analógica de embriaguez respecto del delito desobediencia, a las pena por el primero de los delitos mencionados seis meses de multa a razón de seis euros diarios, quedando sujeto en cado de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y un año y tres meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; por el delito de desobediencia seis meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor un año y un día y; por la falta la pena de 15 días multa a razón de 6 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y; al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Raquel García Moneva, en nombre y representación del acusado D. Severiano exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 15ª, siendo registradas al número de Rollo 14/13 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por el acusado D. Severiano recurre en apelación la sentencia del 23 de mayo de 2012, del juzgado de lo Penal 16 de Madrid, por la que se le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2.1º Código Penal, otro del artículo 383 y una falta contra el orden público penada en el art. 634, por error en la valoración de la prueba. Se alega en el recurso que el recurrente ha afirmado en todo momento que el coche estaba parado, que él salía del restaurante en compañía de dos amigos pero no se disponía a conducir sino a pedir un taxi para ir a casa porque había ingerido un par de copas; además niega que estuviera bajo los efectos de bebidas alcohólicas y que los síntomas externos obedecen a que estaba tomando un antidepresivo; en segundo lugar niega la concurrencia del tipo penal porque de ser cierta la maniobra de conducción ni siquiera sería en la vía pública, sino en un parking privado de un restaurante; en tercer lugar, que no cabe condenar por dos delitos contra la seguridad vial porque el bien jurídico se infringe una sola vez, de manera que la condena simultánea constituiría un bis in ídem; por último, y subsidiariamente, se reclama la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.

Cuando la cuestión denunciada por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR