SAP La Rioja 259/2013, 31 de Julio de 2013

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2013:588
Número de Recurso569/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2013
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00259/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 569/2012

ILMOS.SRES.

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 259 DE 2013

En LOGROÑO, a 31 de julio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO nº 1581/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LO MERCANTIL Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 569/2.012, en los que aparece como parte apelante, "TRAXDATA IBERICA, S.L. y DON Cesar ", representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistidos por el Letrado DON JESUS SOLER PUEBLA, como administradores concursales DON Fabio, DON Germán Y DON Isidoro, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-7-2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (f.- 607-625) en cuyo fallo se recogía:

" Calificar como culpable el concurso de la entidad Traxdata Ibérica S.L, con los efectos siguientes:

  1. - Declarar personas afectadas por la calificación como administradores de derecho de la sociedad a Manuel, Segundo y Cesar . 2.- Declarar la inhabilitación de Manuel por un periodo de seis años y de Segundo y Cesar durante dos años para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

  2. - Declara la pérdida de cualquier crédito que pudieran alegar como concursal o de la masa en este concurso las personas afectadas.

  3. - Condenar a Manuel, Segundo y Cesar . Al abono conjunto y solidario del 50% el primero y del 5% los otros dos de la cantidad, que una vez concluida la fase de liquidación resulta impagada a los acreedores de la masa y concursales ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Cesar, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 649-661) se alegaba, en esencia: a error en la apreciación de la prueba; error en la interpretación de la norma con infracción del art. 14.2.1º, 164.2.2º, 164.2.5º 165.2, 165.3, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia "... declarando el concurso como fortuito y subsidiariamente declarando que los administradores Sres. Manuel, Segundo y Cesar no son cómplices por falta de colaboración con la administración concursal del agravamiento del concurso, revocando por antijurídicas todas las pretensiones contra el administrador de la concursada D: Cesar, no derivando responsabilidad alguna contra el mismo, e imponiendo las costas del presente procedimiento a la administración concursal por su manifiesta temeridad, al haber incumplido los mandatos del art. 169.1 in fine de la Ley Concursal "

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 672-681) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21-3-2013.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones previas.

Dentro de este apartado que como primero recoge el recurrente en su escrito sin darle título alguno se realizan una serie de manifestaciones genéricas por la parte recurrente en las que tras indicar la fecha de nombramiento de Cesar como administrador de Traxdata Iberica S.L, señala que tal nombramiento fue pactado con la administración concursal critica la citación por anuncio en el tablón de anuncios del juzgado, alega indefensión al no recogerse las actuaciones o falta de las mismas son reprochables al recurrente así como extiende el defecto al informe de la administración concursal.

  1. Respecto del nombramiento de Cesar como administrador de Traxdata Iberica S.L.- Cesar compareció el 11-5-2010 ante el Notario de Barcelona Xavier Roca (f.-348 y ss) a los efectos de elevar a públicos los acuerdos adoptados en Junta General de socios de la compañía Traxdata Iberica S.L de 10-5-2009 (f.-355 y ss), si bien la fecha de la certificación es el 10-5-2010 (f.-356), en el que se nombraba como administrador único de la sociedad a Cesar, quien aceptaba el cargo, y se procedió a su inscripción en el Registro Mercantil el 28-7-2010 (f.- 359)

    En este apartado cabe también señalar que Cesar venía desempeñando el papel de contable o gestor administrativo en la concursa, siendo igualmente de reseñar, y ello en relación con la indicada falta de colaboración con la Administración concursal, que pese a las explicaciones dadas en juicio por Cesar sobre la ausencia de requerimientos -también precisada por este diciendo que era requerido como trabajadorese desconocimiento resulta poco creíble en atención a la labor que desarrollaba en la concursa ( y otras relacionadas).

    En este sentido el papel que Cesar pretende que desempeñaba en la concursa resulta difícilmente creíble atendiendo a la propia documentación que consta de la que se desprende, concretamente en la comunicación de créditos de Caixa d'Estalvis del Penedés en la suscripción del contrato de leasing aparece certificado con sello de Notario de Barcelona del resultado de la reunión del Consejo de Administración que se dice el 1-7-2008 en la que figura Cesar como secretario de tal Consejo de Administración (f.-313-314) acordándose autorizar a Manuel para suscribir el contrato de leasing lo que forzosamente debe ponerse en relación con esa ausencia de documentación constatada en la empresa (41:16).

    También casa mal el papel que Cesar se adjudica en la concursa si se relacionan las explicaciones dadas por Cesar sobre la desaparición y destrucción de documentación y efectos en el marco de una crisis empresarial y los rencores generados (29:06) y la posterior aparición de documentación, esas 75 y pico cajas en un palé que aparecen ya en abril de 2011 -posterior al escrito de calificación- en la sede de otra empresa (36:06) -que era Tx-Wea Ibérica S.L- de la que Cesar también era apoderado (29:25) y en la que también aparece parte del inmovilizado de la concursa (56:02) y que a su vez se relacionó en varias ocasiones con la entrada del Letrado en la asistencia a Cesar y que supuso una mayor colaboración, y que se concreta en esos dos momentos a los que la Administración hizo repetidas referencias.

    También interesa en este punto señalar la ausencia de documentación en la sede social de la concursa (44:02) con la modificación de la ubicación de la sede social que por escritura pública de 22-11-2007 pasó a la localidad de Calahorra en la C/ Paletillas (f.-99-104) y por escritura pública de 17-7-2008 pasó a la de Logroño (f.-106-113) y la explicación que se pretendió dar por Cesar de las razones a las que obedeció tal cambio de domicilio y que fue, según manifestó, la intención de dinamizar las entregas (Irún en lugar de Puigcerda) así como almacenes más baratos (24:33) y pese a ello y aún reconociendo que los almacenes estaban en búsqueda (25:44) resultó que ni había almacenes ni la sede social era operativa en tanto que la misma, según se manifestó por la Administración era una mesa, una silla y un teléfono en la C/ República Argentina en Logroño (53:56) en visita que se realizó al mismo, mientras que frente a ello y a la hora de obtener realmente documentación se tuvo que trasladar a la sede de Tx-Wea S.L en la provincia de Barcelona, con la cual coincide en administración, así como en domicilio tal como se desprende de la comunicación de acreedor

    (f.- 328) de la que se desprende que- según se indica- a partir del 2-5-2009 pasaron a operar en España a través de Tx-Wea Ibérica S.L, indicando el domicilio sito en P.I Les Corts, nave 110, Cabrera de Mar, (domicilio en el que se había establecido Traxdata según escritura pública de 28-7-2004, f.-81 y ss, hasta su traslado a Calahorra en escritura pública de 22- 11-2007, f.-99 y ss y finalmente a Logroño en escritura pública de 17-7-2008, f.-106 y ss) y en la que se localizó igualmente parte del inmovilizado de la concursa. En el mismo sentido documental (f.-330) de la representación de Grenke Alquiler S.A que pretendiendo el cobro de rentas y ponerse en contacto con Traxdata Iberica S.L resultó que "... el personal de dicha empresa, ha alegado que ni el personal ni los teléfonos ni el domicilio ya no corresponden a al concursada, pese a coincidir tanto el personal como el teléfono y el domicilio con el de la concursada " indicándose igualmente que la empresa que se ubicaba era la denominada Tx Wea Iberica S.L, indicándose en el mismo escrito que "... sorpresivamente la persona que ostenta el cargo de Administrador único es la misma que el administrador único de la concursada, coincidiendo el personal, el teléfono y el domicilio ".

  2. Sobre el modo de nombramiento del recurrente.-...

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