SAP La Rioja 77/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2013:416
Número de Recurso49/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución77/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00077/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000049 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001077 /2011

SENTENCIA Nº 77 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS.MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

  1. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a doce de Julio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de Abusos sexuales, Rollo de la Sala 49/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 13/2012 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Calahorra, seguida contra el acusado D. Jorge, mayor de edad, nacido en Pamplona (Navarra), el día NUM000 de 1978, hijo de Plácido y Apolonia, con DNI NUM001, en libertad por esta causa, declarado insolvente por auto de 8 de octubre de 2012 y representado por la procuradora Dª ANA ESCALADA ESCALADA y asistido por la letrada Dª MARISA REINARES LORENTE; procedimiento en que el que ha sido parte acusadora particular LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra (La Rioja), tramitándose el procedimiento correspondiente y habiendo celebrado en esta Audiencia Provincial de La Rioja la vista oral, en dos sesiones celebradas los días 25 y 28 de junio de 2013, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de edad, previsto y penado en el artículo 183-1 del Código Penal ( en la redacción vigente tras la reforma por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio) de que es responsable criminalmente el acusado, Jorge, en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin que concurran en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le imponga al acusado la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, también la pena de prohibición de aproximación del acusado al menor Luis Enrique, a una distancia no inferior a trescientos metros respecto a éste, su domicilio, lugar de trabajo o estudio o lugares que frecuente, así como de comunicar con éste por cualquier medio o dispositivo por un tiempo de seis años, de conformidad con los artículos 57-2 y 48 del Código Penal, y, conforme al artículo 192-1 del Código Penal, se proceda a imponer al acusado la medida de libertad vigilada, con obligación de cumplimiento de participación en programa de educación sexual, por un tiempo de cinco años, ex artículo 106-j) del Código Penal . Añadiendo, que, como responsable civil, el acusado deberá indemnizar, ex artículos 193 y 116 del Código Penal, al menor de edad en la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los daños morales causados fruto de los hechos denunciados, debiendo quedar la señalada cantidad consignada a favor del menor, para su disponibilidad por éste al alcanzar la mayoría de edad, quedando como depositario hasta entonces el Gobierno de La Rioja, como representante legal del menor.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, actuando como acusación particular, califica los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor recogido en el artículo 183 del Código Penal, de que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; Y, solicita para el acusado la imposición de la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y costas. Igualmente, por aplicación de los artículos 57 y 48 del Código Penal, se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a Luis Enrique, a su persona, domicilio, lugar de estudio, trabajo o lugares que frecuenta a una distancia no inferior a trescientos metros por tiempo de seis años, así como la prohibición de comunicar con el mismo, bien directamente o a través de terceras personas o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por igual periodo de tiempo. Añadiendo que, conforme dispone el artículo 192-1 del Código Penal, se deberá imponer al acusado la medida de libertad vigilada, con obligación de cumplimiento de participación en programa formativo de educación sexual, por un tiempo de cinco años, según disposición del artículo 106 j) del Código Penal . Y, en el ámbito de la responsabilidad civil, por disposición de los artículos 193 y 116 del Código Penal, el acusado deberá indemnizar al menor Luis Enrique en la cantidad de 3.000 euros, por los daños morales causados fruto de los hechos denunciados, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa del acusado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución del acusado, con cuantos demás pronunciamientos favorables procedan, sin articular petición subsidiaria alguna en dicho trámite.

QUINTO

Tras los informes finales y la última palabra del acusado, quedan los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente la magistrado CARMEN ARAUJO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el acusado, Jorge, también conocido como " Bola ", mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, entre las veintitrés horas del día 16 de julio de 2011 y la una horas del siguiente día, 17 de julio de 2011, llevó al menor de edad Luis Enrique, nacido el día NUM002 de 2000, a un descampado en la localidad de Calahorra (La Rioja); y, una vez allí, con ánimo libidinoso, comenzó a besarle por todo el cuerpo, diciéndole que se bajara los pantalones, procediendo el acusado a tocarle reiteradamente los genitales. A continuación, el acusado se bajó los pantalones delante del menor y le hizo que le tocara el pene, llegando el acusado a eyacular en las manos del menor, mientras acariciaba a éste por todo el cuerpo.

Luis Enrique se encuentra tutelado por el Gobierno de La Rioja, en virtud de resolución administrativa de fecha 27 de junio de 2007, de la Consejería de Servicios Sociales, en la que se declaraba su situación de desamparo y el consiguiente acogimiento residencial en un piso-hogar de la "Asociación Nuevo Futuro".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO: Pretende la defensa del acusado en el trámite de informe que el acto de exploración del menor no se efectuó con las debidas garantías por lo que debe declararse nula, por ello, estima el Tribunal que procede la consideración previa de tal solicitud. Y, en primer lugar, dado el momento procesal en que se plantea, se impone concluir que se trata de una petición extemporánea, cuando en ningún momento anterior se alegó tal cuestión, además de que no ha especificado la defensa en qué concreto extremo le ha generado indefensión material la práctica de la exploración del menor, siendo su propio comportamiento omisivo determinante de que no quepa considerar se le haya producido indefensión.

Ni siquiera se efectuó alegación alguna respecto a la cuestión al inicio del acto del juicio ( art. 786.2 LECrim .).

Para la exploración del menor como prueba preconstituida que se hizo ante el Juez de Instrucción y asistido del Secretario Judicial, se citó al Ministerio Fiscal y a la letrada del acusado, además de señalarse expresamente que el menor debía venir acompañado de representante legal o autorizado de la entidad tutora; Así consta a los folios 75, 76, 79, 80, 82, 83 y 98 a 100 de los autos. Además la grabación de la exploración es visionada en el acto del juicio, y, por tanto, igualmente sometida a contradicción. Y, en todo caso, el menor es explorado de nuevo en el juicio, con el resultado que consta en la grabación correspondiente, que corrobora el de la inicial exploración.

Por todo ello, rechaza el Tribunal la pretensión de nulidad de la exploración del menor practicada durante la instrucción.

PRIMERO

Que la valoración de la prueba ha sido...

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