SAP La Rioja 76/2013, 11 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2013:407
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2013
Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00076/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0029696

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000199 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000322 /2011

RECURRENTE: Torcuato

Procurador/a: GEMMA MARANTE CHASCO

Letrado/a: FLORENTINO GALARRETA FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Rocío

Procurador/a: VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL

Letrado/a: AINHOA MARTÍNEZ RUIDIAZ

SENTENCIA Nº 76 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS. MAGISTRADOS

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

  1. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En Logroño, a once de julio de dos mil trece

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación, Rollo 199/2013, interpuesto por la Procuradora de los tribunales Dª GEMMA MARANTE CHASCO, en representación de D. Torcuato, defendido por el letrado D. FLORENTINO GALARRETA, contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 322/2011 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados Dª Rocío, representada por la procuradora de los tribunales Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL, y defendida por la letrado Dª AINHOA MARTINEZ RUIDIAZ, y, EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 15 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Torcuato, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de Abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Torcuato indemnizará a Rocío en la cantidad de 17.635,69 euros adeudados hasta el día de la fecha,y con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Crivil."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 11 de julio de 2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, interpone el acusado condenado, D. Torcuato, recurso de apelación, solicitando su revocación y se le absuelva del delito de abandono de familia de que ha sido acusado, resultando condenado por la sentencia recurrida, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alega el recurrente que carecía de medios para hacer frente al pago de la pensión de alimentos establecida a favor de su hijo, invocando el informe de vida laboral aportado para señalar que perdió el empleo en fecha 16 de junio de 2009, percibiendo un subsidio de 426 euros y tuvo que alquilar una vivienda por una renta de 500 euros mensuales, lo que hacía imposible el pago de la pensión alimenticia, añadiendo que desde junio de 2012 hasta la actualidad solo ha percibido 426 euros de subsidio por desempleo, y que se ha trasladado a Oropesa del Mar, en Castellón, porque allí le ceden gratuitamente una vivienda, donde reside con su nueva familia, y obtiene del Ayuntamiento vales y entregas de alimentos, señalando, finalmente que, si ha tardado en solicitar la modificación de medidas de divorcio, ha sido porque tuvo que solicitar el beneficio de justicia gratuita.

Pues bien, establece la sentencia de instancia y no es discutido que el ahora recurrente no ha abonado a su hijo Edmundo la pensión alimenticia, fijada en 390 euros en la sentencia de divorcio de 10 de enero de 2008 (folios 5 a 18, y 163 a 176), en el mes de mayo de 2010, y desde agosto de 2010 hasta la fecha de la sentencia recurrida (15 de marzo de 2013 ).

El acusado obligado al pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo, no ha acreditado el pago de la renta de quinientos euros al mes que alega; unicamente aporta un contrato de 1 de agosto de 2010, en que ni siquiera consta como arrendatario, y relativo a un "arrendamiento de vivienda con opción de compra", en el que, además la renta se fija en 1.000 euros al mes, más IVA. En su informe de vida laboral (folio 209), consta la sucesión de empleos y prestaciones percibidas por desempleo por el recurrente, prácticamente con continuidad, constando como en mayo de 2010, se hallaba D. Torcuato en situación de alta en la empresa Lofer Contratas y Servicios S.L. y, sin embargo, no abonó la pensión de su hijo; Desde el 1 de agosto al 13 de octubre de 2010, percibe el subsidio por desempleo; el día 14 de octubre...

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