SAP La Rioja 260/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2013
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha31 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00260/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 219/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    MAGISTRADOS:

    Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    SENTENCIA Nº 260 DE 2013

    En LOGROÑO, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1651/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 219/2012, en los que aparece como parte apelante, RIOJACOR S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ESTELA MURO LEZA y asistida por el Letrado DON ANTONIO QUIRÓS GARRIDO, y como parte apelada, UNION VITIVINICOLA S.A. VIÑEDOS EN CENICERO, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistida por el Letrado DON DAVID DEL POZO IBAÑEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2011, se dictó sentencia 258/2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte se acordó su práctica, se señaló para la celebración de la vista el día 20 de junio de 2013, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A ). Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño se dictó sentencia número 258/2011, en fecha 23 diciembre 2011 (folio 1004) en cuyo fallo se disponía:

"Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Estela Muro Leza, en nombre y representación de la mercantil RIOJACOR, S.L. contra la mercantil UNIÓN VITIVINÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑEDOS EN CENICERO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos vertidos de contrario y todo ello, con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas."

Posteriormente, por el mismo Juzgado de Primera Instancia se dictó auto en 4 enero 2012, en el que se corregiría el error de trascripción contenido la sentencia 257/2011,23 diciembre 2011, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño, en el sentido de imponer las costas procesales a la parte actora, manteniendo el resto de la resolución (folio 1022).

B ). Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Estela Muro Leza en representación de la entidad Riojacor (folio 1026), solicitando que con acogimiento del recurso se acordase la práctica de la prueba propuesta, admitida y no practicada, en los términos en que había sido acordada, y se recibiese el pleito a prueba con práctica de la misma y, en su día, se dictase sentencia, conforme a los pedimentos de la demanda, por la que se revocase la dictada en primera instancia con condena en costas a la parte demandada.

Y subsidiariamente en caso de que no se estimase dicha petición, se revoque la Sentencia y Auto impugnados en el sentido de que, tras apreciarse la nulidad de actuaciones, se repongan los autos justo al momento posterior a la celebración de la audiencia previa del 24/02/2011, a partir de la Diligencia de Ordenación de la Secretaria Dña. Fabiola Llorente Llorente, deI 5 de abril de 2.011, que mutó inicialmente la resolución judicial sobre la prueba, y se requiera la documentación a la demandada, conservando la prueba válidamente practicada, para, en su día, dictar Sentencia acorde con nuestra demanda, y se condene a la mercantil Unión Vitivinícola Sociedad Anónima de Viñedos en Cenicero al pago de las costas.

OTROSI PRIMERO DIGO: Que se interesa el recibimiento del pleito a prueba, para la práctica de las siguientes pruebas propuestas en la audiencia previa, admitidas, devenidas firmes y que no se han llegado a practicar por causas distintas a la voluntad de esta paño, tras haber agotado los oportunos recursos, interpuestas las correspondientes protestas y solicitando incluso su práctica como diligencia final que fue desestimada y oportunamente protestada:

En base al art. 460.2. LEC

(1) DOCUMENTAL.- Que se requiera a la demandada para que apode en el plazo de 5 días toda la información y documentación que se instó en el Otrosi Primero de la Demanda, y de la que también daba cuenta el informe pericial, necesaria para poder tener una imagen de la estructura económico-patrimonial de la demandada y completar el informe pericial tal y como se indicó en el mismo, consistente en:

  1. Copia debidamente formalizada de todas las codificaciones de actas de junta general que debieran haberse inscrito en el Registro Mercantil correspondiente en concreto, entre otras, las de aprobación de cuentas, de modificación de estatutos, de nombramiento y/o cese de cargos del órgano de gobierno de la sociedad, de apoderamientos, etc, todas ellas relativas al periodo comprendido entre 1.990 hasta la actualidad.

  2. Cuentas anuales completas desde el año 1990 hasta 2.009. ambos inclusive.

  3. Informes de auditoria de cuentas anuales del periodo 1990 hasta 2009.

  4. Cuentas anuales consolidadas del período 1993 hasta 2009, al poseer Unión Vitivinicola, Sociedad Anónima, Viñedos en Cenicero el 100% de INVA CESA SLU.

  5. Informes de auditoria de cuentas anuales consolidadas del período 1993 hasta 2009. 6. Como complemento de lo anterior, a fin de conocer el detalle concreto de las operaciones realizadas entre ambas entidades y entre Dña Alicia, y su importancia relativa respecto al total, así como la evolución a lo largo del tiempo, y la distribución de las operaciones por su demarcación geográfica para constatar desde cuando opera la bodega en Córdoba y provincia, antes y después de la ruptura de fa relaciones, se precisa la aportación del modelo 347 de la demandada desde el ejercicio 1.990 a 2.009.

  6. Copia debidamente formalizada de las diferentes escrituras de nombramiento o cese de cargos del órgano de gobierno de la sociedad, de modificación de estatutos, de apoderamiento, de nombramiento de auditores, todas ellas relativas al periodo comprendido entre 1.990 hasta la actualidad.

  7. Relación de componentes cíe! órgano de gobierno de Unión Vitivinícola, Sociedad Anónima, Viñedos en Cenicero, así como identificación, ámbito de actuación y domicilio de los mismos en el período 1.990 hasta la actualidad.

  8. Relación de apoderados por Unión Vitivinícola, Sociedad Anónima, Viñedos en Cenicero, así como identificación, ámbito de actuación y domicilio de los mismos en el período 1.990 hasta la actualidad.

    (2) MAS PERICIAL a fin de que a la vista de la documentación interesada para que se le requiera a la demandada, una vez facilitada, los dos peritos actuantes completen su informe aportado y anunciado con la demanda. Interesando desde este momento su citación al acto del juicio para su ratificación y contestación a las preguntas y aclaración de las cuestiones que se puedan suscitar

    (3) TESTIFICAL-PERICIAL A fin de que ratifiquen su informe y contesten a las preguntas que se puedan realizar en relación al mismo: a Landelino y D. Silvio . Se interesa la citación de los peritos por el Juzgado en los domicilios que constan en sus respectivos informes.

    (4) TESTIFICAL De D. Abelardo, con domicilio en C/ DIRECCION000 y Costilla NUM000 - NUM001 -14013- Córdoba. Como socio que fue junto a Dña. Alicia de DIRECCION001, CB. Que deberá ser citado por ese Juzgado.

    En base al art. 460.2.12 LEC

    (5).- MAS DOCUMENTAL Al no haber obtenido respuesta aún, se interesa del Juzgado se libre oficio tanto al Departamento de Infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba como a Jefatura de la Policía local de Córdoba ó cualquier otro organismo competente, a fin de que se certifique las obras efectuadas durante el mes de mayo de 2006 en Córdoba, en la Plaza de la Concha y alrededores, dificultando el acceso a ésta, aportando plano de las citadas obras. Dirección C/Capitulares s/n Córdoba.

    Estas pretensiones se hacían en base a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso: PRIMERA sobre infracción de normas o garantías procesales, como se exponía a los folios 1026 a 1038. SEGUNDA sobre error en la valoración de la prueba, con división de la misma en: un primer punto relativo a la exclusividad del contrato de distribución y un segundo punto relativo a error en la valoración de la prueba, como se exponía a los folios 1038 a 1041.

    C). La demanda se formuló por la procuradora doña Estela Muro Leza en representación de la entidad Riojacor frente a la entidad Unión Vitivinícola Sociedad Anónima Viñedos en Cenicero, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho correspondientes se terminaba suplicando en el sentido de que se debía dictar sentencia en la que:

  9. se declare la existencia entre las partes de un contrato no escrito de distribución o concesión en exclusiva para la zona de Córdoba capital y provincia, por tiempo indefinido y a favor de Riojacor SL a partir de 2002, concertado con Unión Vitivinícola SA Viñedos en Cenicero, que fue continuación del concertado en su día con Dña. Alicia .

  10. declare que la demandada ha dejado...

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