SAP La Rioja 224/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2013:359
Número de Recurso130/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00224/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 130/2013

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

SENTENCIA Nº 224 DE 2013

En LOGROÑO, a veintiuno de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO MODIFICACION MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 118/2012, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 130/2013, en los que aparece como parte apelante, DON Gabriel, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MONICA NO RTE SAINZ, y asistido por el Letrado DON DAVID SALIDO SAENZ DE SAMANIEGO, y como parte apelada, DOÑA Covadonga, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA, y asistida por el Letrado DON ENRIQUE VALENTIN PRADES, siendo Magistrado Ponente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 1 de Febrero 2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño en procedimiento Medidas Supuesto Contencioso nº 118/2012 .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de Junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, en ámbito de jurisdicción civil, se dictó sentencia en 1 de febrero de 2013, autos de modificación de medidas, supuesto contencioso 118/2012 cuyo fallo se acordaba:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Monica Norte Sainz, en nombre y representación de Don Gabriel, contra Doña Covadonga, y en consecuencia debo mantener y mantengo las medidas matrimoniales vigentes. Y, todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Mónica Norte, en representación de don Gabriel, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios ciento a 110, se diese lugar a la revocación de dicha resolución con estimación de la demanda presentada por dicha parte.

En dicha demanda, se solicitaba que se admitiese la solicitud de modificación de medidas definitivas y, en consecuencia, se modificasen en el sentido siguiente: Se establece como pensión alimenticia a favor de la hija Penélope la de 100 euros mensuales, con las actualizaciones del IPC anual y pagaderos de los cinco primeros días del mes, ambos a cargo del padre.

Los progenitores harán frente al 50% de los gastos extraordinarios de la menor teniendo tal consideración, los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la sanidad pública y las clases extraescolares de refuerzo que necesiten para la recuperación de las asignaturas obligatorias. Los restantes gastos tendrán la consideración de ordinarios.

SEGUNDO

En la previa alegación del recurso se expone literalmente: "Este letrado quiere hacer constar lo ocurrido el día de la celebración del acto de la vista del procedimiento. Minutos antes de la celebración del juicio, su Señoría Llamo a ambos letrados, y en presencia del fiscal, manifestó literalmente: "que la demanda iba a ser desestimada." Independientemente de la valoración de la manera de actuar de su Señoría antes de juzgar un tema tan delicado como son las relaciones paterno filiales, atreviéndose a señalar el fallo antes de la práctica de la prueba; es preciso aclarar que la pretensión de esta representación procesal no se basa, unicamente (como hecho determinante de un cambio sustancial de las circunstancias), en el nacimiento de un nuevo ser en la familia actual de Don Gabriel, sino también en: La situación económica actual de mi representado. Las manifestaciones del hijo mayor de edad, por medio de mensajes en el móvil de su padre desde hace un año, así como por las propias manifestaciones del hijo mayor de edad en el acto del juicio, donde señala que: "no necesita ni quiere para él, pensión de alimentos de su padre". El transcurso de casi tres años desde la sentencia origen de los alimentos y desde que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, sin que se haya probado en el acto del juicio necesidad alguna, tampoco dependencia económica y actuación laboral alguna."

Nada se indica respecto al primer párrafo de esa previa alegación, respecto de lo afirmado en el mismo sobre la manifestación efectuada por el Juzgador de instancia, por cuanto que la propia parte, si entiende que se produjo tal situación es la que puede formular la acción que crea conveniente, aunque por el Ministerio Fiscal se emitió informe en trámite de recurso apelación, folio 149 y nada dijo sobre tal cuestión, ya que en dicho informe consta literalmente: que se le ha dado traslado del recurso de apelación y no habiendo recurrido el Ministerio Fiscal solicita se proceda por la Sala a la desestimación íntegra del recurso, y la confirmación íntegra de la resolución impugnada en base a sus propios fundamentos.

En cuanto al resto de esta previa alegación constituye el fondo del recurso a resolver a continuación.

TERCERO

Respecto a fondo litigioso y la primera alegación del recurso, en relación con la previa sobre error en la valoración de la prueba, respecto a las necesidades del hijo mayor de edad, situación económica del alimentante don Gabriel y nacimiento de la nueva hija del demandante (folios 101,106 y 109), debe indicarse que señalado en la sentencia recurrida que la pensión de alimentos se fijó en sentencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, jurisdicción civil, número 20/2010, procedimiento verbal 86/2008, parcialmente modificada en relación con la pensión alimenticia por este Tribunal en sentencia de 20 octubre 2010, en la que se fijaba que don Gabriel debía abonar una pensión de 200 # en favor de sus hijos en concepto de pensión alimenticia, reduciendo así la cantidad fijada en la sentencia de instancia, como también se indicaba en el hecho segundo de la demanda, folio 3, para resolver la petición que se hace en el recurso de reducir el importe de la pensión a 100 # y únicamente en favor de la hija Penélope, además de los gastos extraordinarios, mitad de gastos extraordinarios, y dejándose sin efecto la pensión alimenticia correspondiente a su hijo Luis Miguel, deberán valorarse los diferentes datos obrantes en las actuaciones . Así, y conforme a documental aportada con la demanda se ha acreditado el nacimiento de una nueva hija del reclamante, Emilia, en fecha 18 marzo 2002, folio 6 y siguientes, así como que el demandante don Gabriel percibe una cantidad mensual en concepto de trabajo (de carácter permanente, como reconoció en el acto del juicio oral el propio demandante que trabajaba en el Ayuntamiento de Ábalos, en cuantía de 791,34 #, y como se acredita por el documento obrante al folio 11. También, debe tenerse en cuenta que el propio demandante reconoció en el acto del juicio oral que ocupó una vivienda del Ayuntamiento aunque paga agua, luz, y que...

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