SAP Lleida 496/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2013:1030
Número de Recurso412/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución496/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 412/2012

Procedimiento ordinario núm. 1581/2009

Juzgado Primera Instancia 4 Lleida (ant.CI-4)

SENTENCIA nº 496/2013

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a veinte de diciembre de dos mil trece

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 1581/2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida (ant.CI-4), rollo de Sala número 412/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2011 . Son apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOIS EDIFICIO CALLE000 N. NUM000 - NUM001, Tomás y Juan Enrique, representados por la procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE y defendidos por el letrado Santiago Mas Cami. Son apelados Ceferino y TOTEMCO S.L., representados, respectivamente, por las procuradoras ROSA SIMO ARBOS y MªCARMEN RULL CASTELLO y defendidos, respectivamente, por el letrado IGNACIO SÁENZ DE BURUAGA MARCO y la letrada ANA BRIONES BORI. El codemandado Gervasio fue declarado en rebeldía procesal en primera instancia y la codemandada PROMOCIOS PINTO ROMA SL fue notificada mediante edictos. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2011, es la siguiente: "

FALLO

  1. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE MOLLERUSSA, D. Tomás y D. Juan Enrique contra D. Ceferino, TOTEMCO SL, PROMOCIONS PINTO-ROMA SL y D. Gervasio, con los siguientes pronunciamientos: 1) CONDENAR solidariamente a D. Gervasio, a TOTEMCO SL y a PROMOCIONS PINTO-ROMA SL, a llevar a cabo las obras de reparación de la cubierta del edificio de la CALLE000 Nº NUM000 de Mollerussa concretadas en la partida nº NUM002, "Restitució de condicions d'estanqueitat i seguritat en els llindes", del presupuesto del dictamen del Perito Sr. Salvador (documento nº 5 de la demanda). De dicha partida se excluirá el arreglo del escupidor de las ventanas que dan a la terraza que no son imputables al Arquitecto superior.

    2) CONDENAR solidariamente a los codemandados TOTEMCO SL y PROMOCIONS PINTO-ROMA SL a llevar a cabo las obras de reparación del edificio de la CALLE000 Nº NUM000 de Mollerussa, relativas a los restantes elementos comunes indicadas en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia, así como las humedades, hongos y demás que tales defectos han ocasionado a los interiores de los pisos, de acuerdo con las partidas siguientes del presupuesto del dictamen Don. Salvador (documento nº 5 de la demanda):

    1. a.- Las partidas nº NUM003 a NUM004 deberán ejecutarse con exclusión del arreglo de la pintura exterior de la cara interior de los paramentos de las terrazas de los pisos terceros.

    2. b.- La partida nº NUM002 deberá ejecutarse en lo que se refiere al arreglo del escupidor de las aberturas de la planta bajo cubierta.

    3. c.- La partida nº NUM005 deberá realizarse con exclusión de los trabajos de "formació d'encaix en fals sostre, del tipus cortiner, per a termo- acumulador electric del habitatge NUM006 - NUM008 ".

    3) ABSOLVER a D. Ceferino de todos los pedimentos efectuados en su contra, con desestimación de la demanda respecto del mismo.

  2. Las costas procesales se satisfarán:

    1) Respecto a las de la actora y a demandado D. Gervasio, se imponen expresamente a dicho demandado.

    2) Respecto a las de la actora y los demandados TOTEMCO SL y PROMOCIONS PINTO-ROMA SL, cada uno satisfará las propias y las comunes por mitad.

    3) Respecto al demandado absuelto D. Ceferino, se imponen expresamente a la demandante. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, COMUNIDAD DE PROPIETARIOIS EDIFICIO CALLE000

N. NUM000 - NUM001, Tomás y Juan Enrique interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia rechaza la responsabilidad de la promotora y de la constructora codemandadas en relación con determinados vicios o defectos constructivos -en concreto, los relativos al desprendimiento de la pintura de las terrazas, acabado de loseta de fachada, encastrado del calentador en el falso techo del piso NUM006 - NUM008 y escaleras interiores del NUM006 - NUM007 y NUM006 - NUM008 - al considerar que estamos ante defectos de ejecución que afectan a elementos de terminación o acabado, y que la acción ha prescrito, porque no aparecieron en el plazo de garantía un año desde la recepción de la obra, o bien no se reclamaron dentro el plazo de dos años . También se aprecia la prescripción de la acción respecto del arquitecto técnico Sr. Ceferino, en relación con todos los vicios o defectos.

Los demandantes interponen recurso de apelación reiterando la procedencia de todas sus pretensiones, tanto en relación con la responsabilidad de la promotora y constructora, como con la del arquitecto técnico Sr. Ceferino, rechazando la prescripción de la acción apreciada en la resolución recurrida.

A efectos de centrar debidamente el recurso procede analizar separadamente la responsabilidad de unos y otros, analizando para ello las acciones entabladas y la naturaleza de los vicios o defectos respecto de los que se ha apreciado la prescripción, para después examinar si han transcurrido o no los plazos establecidos legalmente. En último lugar se analizarán las pretensiones planteadas a título particular por los Sres. Tomás y Juan Enrique, propietarios de las viviendas NUM006 - NUM007 y NUM006 - NUM008, respectivamente, que dirigen su reclamación por la deficiente ejecución de la escalera interior únicamente contra la promotora, tal como se indica en la demanda y se reitera en el recurso, y respecto del problema del calentador eléctrico de la vivienda NUM006 - NUM008 -empotrado en el falso techo de pladur- se exige responsabilidad a la promotora y también al arquitecto técnico y a la empresa constructora.

SEGUNDO

En cuanto a las acciones ejercitadas, asiste la razón a los recurrentes cuando alegan que la juzgadora de instancia ha seguido un criterio muy restrictivo en relación con las acciones ejercitadas en la demanda, indicando en la sentencia que en ningún caso se ejercita acción de incumplimiento contractual por entrega de cosa distinta a la vendida sino que la responsabilidad contractual contra la promotora vendedora hace referencia únicamente a la obligación de saneamiento por vicios ocultos ( arts. 1.461 y 1.484 y siguientes

C.C .) siendo de aplicación el plazo de caducidad de seis meses desde la entrega de la cosa.

Examinado el escrito de demanda la Sala no comparte dicha conclusión pues al margen de que en ningún momento se alude en ella a vicios ocultos o a la obligación de saneamiento, lo que resulta incuestionable es que sí se expone que "...ejercitando de forma acumulada (tanto) las acciones de responsabilidad contractual, como la acción por vicios constructivos, se hace responsable de todas las patologías descritas..., a la empresa promotora..., por un lado, porque en tanto que vendedora de los pisos está contractualmente obligada a entregar las cosas en condiciones de utilidad, es decir, exentas de vicios constructivos que frustren su utilidad de uso ( arts. 1.461 y ss. C.C y art. 17-1 de la Ley de Ordenación de la Edificación ), y por otro lado, como interviniente en el proceso constructivo, de los vicios que ocasionen ruina física o funcional....".

Y más adelante, al referirse a la reclamación de los propietarios particulares, se indica en la demanda que la promotora les vendió las viviendas y tiene "...la obligación contractual que incumbe a la promotora de entregar los pisos en condiciones aptas para el uso normal y adecuado del inmueble...", alegación ésta que se realiza en relación con las escaleras de ambas viviendas, y también con el calentador de la vivienda del Sr. Juan Enrique .

Si a ello se añade que en la fundamentación jurídica se invocan los arts. 1.461 y siguientes, y concordantes del C.C ., así como el art. 1.591 del mismo cuerpo legal, los preceptos de la LOE y la jurisprudencia invocada en el relato de hechos, la consecuencia no puede ser otra que la de entender que lo que se está ejercitando no es otra cosa que la acción de responsabilidad contractual, en términos amplios, abarcando, según se desprende de las propias alegaciones de los demandantes, la obligación de entregar la cosa en condiciones aptas para servir al uso al que se destina, o lo que es lo mismo, sin ningún tipo de vicio o desperfecto, exigiendo por ello en la demanda la reparación de esos defectos, en definitiva, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

El art. 1.461 C.C ., se refiere a la obligación del vendedor de entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta, por lo que no cabe detenerse únicamente en la obligación de saneamiento que se desarrolla en los arts. 1.474 y siguientes sino que también se incluye la entrega, en tanto que obligación principal del vendedor, en concordancia con lo previsto en el art. 1.445 C.C . (específicamente referido al contrato de compraventa), y también con lo dispuesto con carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR