SAP Baleares 43/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2014:121
Número de Recurso360/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

ROLLO 360/13

SENTENCIA: 00043/2014

S E N T E N C I A Nº43

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a diecisiete de febrero de 2014

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1478 /2012, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 360 /2013, en los que aparece como parte demandada apelante, LED CORP SPAIN, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. XIM AGUILO DE CACERES PLANAS, asistido por el Letrado D. ANTONIO CANALS SALVA, y como parte demandante apelada, ALUVAL, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, asistido por el Letrado D. MARIA LUISA BAYARRI MARTI.

Es PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 45 con fecha 21 de marzo de 2013, en el procedimiento juicio verbal desahucio y reclamación de cantidad 1478/12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de la entidad Aluval Sl., con el Procurador Sr. Frederic Xavier Ruiz Galmés, condenando a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 22.006,60 euros, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada LED CORP SPAIN, S.L., se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se presentó oposición al mismo por la parte demandante ALUVAL, S.L. y se celebró deliberación y votación en fecha 5 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 11 de octubre de 2012 se presentó demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas y cantidades debidas así como de reclamación de las mismas.

En ella se exponía que en fecha 27 de febrero de 2012 ambas partes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre local de negocio. En dicho contrato se establecía que el precio del arrendamiento sería 6000 euros al mes menos retención y se establecía un periodo de carencia por lo que la renta debería pagarse desde el mes de junio. A fecha de presentación de la demanda reclamaba las rentas desde el mes de julio cuyo total ascendía a 17.640,00 euros. Señaló como domicilio a efecto de notificaciones el local arrendado sito en calle VELLUTERES 19.

La diligencia de notificación negativa a fecha de 15 de febrero menciona que el local se halla cerrado sin actividad y con un enorme cartel que indica "se alquilan naves, telf xx".

En fecha 22 de febrero de 2013 la parte actora informó al Juzgado de varios hechos relevantes para el proceso entre los que constan que se había producido la entrega de llaves. Solicitó el archivo sin más trámite respecto a la acción de desahucio y en cuanto a la acción de reclamación de rentas actualiza cantidades reclamando 22.006,60 euros.

La demandada compareció en fecha 26 de febrero presentando un escrito de oposición.

La contestación tuvo lugar en el acto de juicio que se celebró en el mes de marzo: se rechazó la aportación de un dictamen pericial fechado en noviembre de 2012. Se fundamentó por extemporáneo en aplicación del art. 337 LEc . Exponiendo que la oposición al pago de las rentas trae causa de que no son debidas porque la propietaria no ha cumplido con su obligada contraprestación; subsidiariamente plantea cuestión compleja.

En este caso se trata de un juicio verbal en reclamación de 22.006,60 euros por haber desistido de la acción desahucio debido a la satisfacción extrajudicial porque la demandada entregó la posesión.

La sentencia desestimó la excepción de cuestión compleja porque al haber carencia sobrevenida de objeto respecto al desahucio la acción litigiosa se centra única y exclusivamente en examinarse el incumplimiento contractual. En el acto de juicio se alegó y probó sobre la cuestión...

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