SAP Huesca 14/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2014:29
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00014/2014

  1. Civil 26/2014 S070214.2U

Sentencia Apelación Civil Número 14

En Huesca, a siete de febrero de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 200/2013 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. Victoriano los promovió, como demandante, dirigido por la letrada Ana Salazar Martínez y representado por la procuradora Esther del Amo Lacambra, contra SAN ISIDRO AGRO-IMPORTACIÓN, S.L., como demandada, defendida por el letrado José Luis Espinilla Yagüe y representada por el procurador Manuel Bonilla Sauras. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 26 del año 2014, e interpuesto por la demandada, SAN ISIDRO AGRO-IMPORTACIÓN

, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento circunstanciado anteriormente, dictó la sentencia apelada el día 4 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Esther del Amo Lacambra, en nombre y representación de Victoriano contra SAN ISIDRO AGRO-IMPORTACIÓN, S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 4030,83 euros junto con los intereses legales de dicha cantidad devengados desde el 26/11/2012 y costas del procedimiento [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, SAN ISIDRO AGRO-IMPORTACIÓN, S.L., interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Audiencia provincial lo siguiente: "[...] dicte nueva sentencia por la que, estimando las excepciones interpuestas por esta representación, desestime la demanda interpuesta de contrario o, en su defecto, entrando en el fondo del asunto, desestime la misma con expresa imposición de las costas causadas en ambos supuestos". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el actor, Victoriano, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 26/2014. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de resolución por el Magistrado designado a tal efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

En la alegación primera del recurso, la demandada reproduce la excepción de falta de legitimación activa ad causam [para el pleito] y consecuente falta de acción. Sustancialmente, argumenta que el demandante no justifica que siga siendo propietario del tractor de segunda mano objeto de compraventa en el momento de la interposición de la demanda.

La apelante basa su criterio en una mera suposición o hipótesis, en ningún caso probada, a fin de sostener que el actor no está legitimado para reclamar el importe de las facturas de reparación del vehículo, a pesar de ser su comprador y la persona que ha pagado las reparaciones, lo cual lleva a la demandada a exigir, además, la prueba de un hecho negativo de difícil acreditación, como es la falta de venta del vehículo. Es verdad que el Sr. Victoriano podía haber aportado una certificación de la Jefatura provincial de tráfico; pero aún así se podría haberse argüido una transmisión de la propiedad sin haber accedido al registro administrativo. En suma, los razonamientos de la apelante prescinden de algo tan obvio como que la legitimación para la reclamación que nos ocupa recae en quien compró y reparó el vehículo -según lo admitido implícitamente y probado con los documentos unidos a los autos y con la declaración de la propia representante de la demandada-, máxime cuando no se ha acreditado transmisión alguna; y la carga de probar este hecho recae en la parte demandada, dado su carácter impeditivo y su naturaleza negativa para el demandante. Además, aunque el demandante hubiera vendido el tractor con posterioridad, esto tampoco supondría un enriquecimiento injusto a su favor, como erróneamente se mantiene en el recurso, porque el precio de la segunda supuesta transmisión cubriría el valor del vehículo sin averías merced al gasto asumido por quien ahora presenta la demanda, cuando ese coste debería ser asumido por la demandada...

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