SAP Huelva 81/2013, 3 de Julio de 2013

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APH:2013:1023
Número de Recurso114/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2013
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 114/2013

Autos de Juicio Ordinario núm. 98/2012

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aracena

S E N T E N C I A

MAGISTRADOS:

Don Jose María Méndez Burguillo. Presidente

Doña Carmen Orland Escámez (ponente)

Don Luis García Valdecasas y Gª Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a 3 de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, bajo la ponencia indicada, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DON Felipe, representado en esta alzada por Procurador Sr. Rey Cazenave y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Vázquez de Tovar contra DON Leovigildo, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Manzano Gómez y defendido por el Letrado Sr. López López.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO . Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Manuel Nogales García, en nombre y representación de Don Leovigildo contra Don Felipe, debo condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CENTIMOS (109.385,14 .- euros), con más los intereses devengados conforme al Fundamento de Derecho tercero de esta resolución y todo ello sin mención especial sobre costas ".

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente formula en primer lugar petición de nulidad de actuaciones en relación con el Auto de 25 de junio de 2.012 que negó entrar a conocer de la reconvención formulada por la parte como petición añadida al allanamiento a la petición principal de la demanda. Considera así que, reconociendo la deuda contraída con su hermano, éste no puede imponer unilateralmente sus condiciones y por ello solicita la fijación de un plazo de devolución de las cantidades prestadas generadoras de dicha deuda en 25 años con reducción del interés al legal o, subsidiariamente, manteniendo el 7%.

No se comparte el planteamiento del demandado ni las consideraciones que efectúa en apoyo de su...

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