SAP Guadalajara 39/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APGU:2014:49
Número de Recurso260/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00039/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100351

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002775 /2010

Apelante: TECNICAS 3000 INVERSION INMOBILIARIA, S.L.

Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Abogado: JUAN CARLOS FERNANDEZ BOBADILLA

Apelado: JOSE LUIS GUTIERREZ FUENTES, S.L.

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: FELIPE SOLANO RAMIREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

S E N T E N C I A Nº 44/14

En Guadalajara, a once de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 2775/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 260/13, en los que aparece como parte apelante TECNICAS 3000 INVERSION INMOBILIARIA, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Teresa Hernández Arroyo, y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Fernández Bobadilla, y como parte apelada

D. JOSE LUIS GUTIÉRREZ FUENTES, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Teresa López Manrique, y asistido por el Letrado D. Felipe Solano Ramírez, sobre reclamación de cantidad y cumplimiento de condena, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIA NO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 13 de mayo del 2010, se presentó en el Juzgado Decano de los de esta ciudad, demanda promovida por la Procuradora Sra. María Luisa Cotayna Marín, en nombre y representación de José Luis Gutiérrez Fuentes SL, en juicio ordinario, de acción personal de cumplimiento de contrato y condena al pago de cantidad, frente a Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria SL, que fue repartido al Juzgado de Primera Instancia 5 de los de Guadalajara, que dictó resolución, en fecha de 4 de junio del 2010, admitiendo a trámite la demanda y emplazando a la parte demandada.

SEGUNDO

En fecha de 28 de junio del 2010, se contestó a la demanda por parte de la Procuradora Sra. María Teresa Hernández Arroyo, siendo dictada la resolución en fecha de 31 de julio del 2010, admitiendo a trámite la contestación a la demanda y convocando a las partes a la correspondiente audiencia previa a celebrar el día 24 de enero del 2011, donde se propusieron las pruebas pertinentes aplicables al caso. Y acordándose la suspensión del procedimiento, de mutuo acuerdo de las partes, en resolución de 19 de abril del 2011. Y tras el alzamiento de la suspensión se fijó para que tuviera lugar la correspondiente celebración de la vista para el día 19 de noviembre del 2012.

TERCERO

En fecha de 27 de diciembre del 2012, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente fallo: "Que estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cotayna Marín, en nombre y representación de la mercantil José Luis Gutiérrez Fuentes SL, y condeno a la mercantil Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria SL, a otorgar escritura pública de compraventa de las fincas parcela 169, sita en el término municipal de Junquera de Henares, de cabida 7 hectáreas, 40 áreas y 46 centiáreas, e inscrita en el Registro de la Propiedad 1 de Guadalajara tomo 1857, libro 90, folio 181, finca registral 5009. Parcela 165, sita en el término municipal de Junquera de Henares, de cabida 2 hectáreas, 12 áreas y 79 centiáreas en inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Guadalajara, tomo 2134, libro 106, folio 177, finca registral 4903. Con expresa advertencia y apercibimiento que sino lo verifica en legal plazo la escritura será otorgada por el Juzgador y a su costa. Que declaro que la mercantil Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria SL, viene obligada a entregar a la mercantil José Luis Gutiérrez Fuentes SL, el aval bancario que entregó en garantía de la suma entregada a la firma del contrato privado de compraventa. Que condeno a Técnicas 3000 inversión inmobiliaria SL, a pagar a la demandante la suma de 2.291,613 euros en el momento de otorgar la escritura pública de compraventa, en concepto del 80 % pendiente de pago del precio de la compraventa. Y que condeno a la entidad demandada Técnicas 3000, Inversión Inmobiliaria SL, a pagar a la actora la suma de 4000,99 euros, correspondiente a los gastos de aval satisfechos. Sumas que en ambos casos devengarán intereses legales desde la fecha de esta sentencia. Que condeno a la mercantil demandada al pago de las costas de esta instancia".

CUARTO

En fecha de 13 de marzo del 2013, se interpuso recurso de Apelación por la entidad demandada que fue objeto de oposición por la entidad actora en fecha de 27 de junio del 2013, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en fecha de 2 de septiembre del 2013, dictándose resolución, en este órgano colegiado, donde se acordaba la designación de Magistrado Ponente, y señalando para que tuviera lugar el acto de la vista para el día 11 de febrero del 2014. Quedando, desde entonces, visto para sentencia, y habiéndose observado, en la tramitación de este recurso las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la parte demandada en base a una serie de motivos de Apelación que, en síntesis, podemos resumir del modo que sigue:

a). Error de interpretación al fijar la fecha de aprobación definitiva del PAU del Polígono San Isidro, que no sería sino el acto de aprobación del Pleno de la Corporación de fecha 30 de diciembre del 2009, cinco meses después del plazo pactado en el contrato.

b). Error en la interpretación del contrato, puesto que el retraso de cinco meses es relevante para dar lugar a la resolución del contrato. Entendiendo que si el contrato fue suscrito en fecha de 20 de julio del 2006, el plazo para que se efectuara la modificación venció el día 19 de julio del 2009. Y en la medida que se había pactado que en caso de modificación o revisión de las normas subsidiarias no fueran aprobados definitivamente dentro del plazo de tres años, el contrato quedaría sin efecto o valor alguno.

Por lo que, en consecuencia, el contrato, habiendo sido realizado el acto de aprobación definitivo el día 30 de diciembre del 2009, adolecería, por lo expuesto, de valor alguno, y por ello, no es posible entender que haya existido cumplimiento contractual de la parte actora, y por tanto, la entidad demandante no puede exigir el cumplimiento del contrato, como así ha solicitado en el suplico de la demanda.

Vamos a examinar el contenido del fondo del asunto que trae su origen en contrato privado de 20 de julio del 2006, por el que la entidad actora vendió a la demandada, una serie de fincas sitas en Yunquera de Henares. Señalándose en cláusula tercera que dichas fincas tenían, entonces, la clasificación de suelo no urbanizable, conforme a las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

Estableciéndose, bajo el epígrafe condiciones suspensivas, se indicaba que "para la eficacia de la compraventa, habrán de cumplirse dos condiciones que a continuación se indican, por un lado, que en un plazo máximo de 3 años a contar desde la fecha de suscripción del presente contrato sea aprobada definitivamente la modificación o revisión de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, por la que las fincas descritas en el expositivo primero resulten clasificadas como suelo urbanizable con una calificación o uso industrial, y que el menos haya transcurrido un año y un día desde la fecha reflejada al comienzo del presente contrato". En el supuesto que la modificación o revisión de las normas subsidiarias sea aprobada definitivamente dentro del plazo de los tres años establecido en esta estipulación, y que haya transcurrido un año y un día desde la fecha reflejada al comienzo de este contrato, la presente compraventa será plenamente válida y eficaz, encontrándose en vigor y procediéndose al estricto cumplimiento de la misma. En el supuesto que la modificación sea aprobada definitivamente en el término de los tres años, pero no haya transcurrido el plazo de un año y un día señalado como condición, ambas partes deberán demorar el otorgamiento de escritura pública y el pago del precio aplazado hasta el cumplimiento de dicha condición, momento en el que la presente compraventa será plenamente válida y eficaz, encontrándose en vigor y procediéndose al estricto cumplimiento de la misma.

En el supuesto que la modificación o revisión de las normas subsidiarias no se aprobada definitivamente dentro del plazo de tres años establecido en esta estipulación, no se habrán cumplido las condiciones suspensivas, y por lo tanto este contrato quedará sin efecto o valor alguno, resultando la parte vendedora obligada a devolver las cantidades recibidas de la compradora, y quedando desde tal momento libre para disponer a su voluntad de las fincas objeto de compraventa.

No obstante, la compradora se reserva la facultad de dar por cumplida la primera de las condiciones suspensivas a la que se somete el presente documento, aún en el caso que no se produzcan las circunstancias contempladas en la misma, e incluso con anterioridad al transcurso del plazo fijado, pero esta facultad únicamente podrá ejercitarse siempre que haya transcurrido al menos un año y un día desde la fecha indicada al comienzo del presente documento.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por la compradora, facultará a la vendedora, instar y exigir el cumplimiento del contrato, bien su resolución, en cuyo caso la compradora perderá las cantidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR