SAP Ciudad Real 31/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2014:113
Número de Recurso297/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00031/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

SECCIÓN PRIMERA

CIUDAD REAL

Rollo de Apelación Civil: 297/13

Autos : Procedimiento Ordinario nº208/11

Juzgado: 1ª Inst. e Instr. nº 3 de Puertollano

SENTENCIA Nº31

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARIA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

  1. LUIS CASERO LINARES

    Dª. PILAR ASTRAY CHACÓN

  2. ALFONSO MORENO CARDOSO

    CIUDAD REAL, a seis de febrero de dos mil catorce.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº208/11, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo nº297/13, en los que aparece como parte apelante, PROMOSTAR MINER, S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, y asistido por el Letrado D. JUAN ANDRES RIVERA BLANCA, y como apelada Dª. Marisa, representado en esta alzada por el Procurador Dª. CONCEPCIÓN REINOSO RODRIGUEZ, y asistido del Letrado D. FRANCISCO PABLO GARCIA- MIGUILLAN POSADA, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 12 de abril de 2013 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Reinoso Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Marisa, condenando a la demandada a entregar a la demandante, libres de cargas y gravámenes, otorgando escritura pública a su favor, la vivienda (piso NUM000 NUM001 ), la cochera (plaza nº NUM002 ) y el local comercial en los términos pactados en el contrato de permuta suscrito por las partes el 15 de marzo de 2007, absolviendo a la mercantil demandada de las restantes pretensiones ejercitadas en la demanda, desestimando a su vez en su integridad el pedimento formulado en la reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Petit, en nombre y representación de Promostar Miner, S.L. y todo con imposición expresa de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada Promostar Miner, S.L., admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Breve síntesis de la cuestión sometida a esta alzada.

Se ejercita por la demandante acción de cumplimiento de contrato de permuta de un inmueble por una vivienda y cochera cerrada en construcción y reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento. La promotora demandada se opone a la demanda y formula reconvención instando se declare la resolución del contrato.

Fundamento principal de la oposición y consiguiente reconvención es la pretensión de la promotora de que se deje sin efecto el contrato de permuta suscrito en su día con la demandante. La entidad demandada justifica dicha pretensión en la frustración del fin del contrato, en cuanto la misma estaba interesada en adquirir el solar permutado, junto con otros colindantes, con el fin de construir sobre el mismo y los otros un edificio. Entiende que dicha finalidad, al estar mencionada en los exponiendo del contrato, se ve alterada por la situación de crisis económica del sector, la que impide y frustra el fin de construcción que determinó el contrato y justifica su razón de oposición.

Aduce así en su fundamentación jurídicas razones de imposibilidad sobrevenida, invocando el art. 1184 del código civil ; la consideración como condición resolutoria expresa el señalamiento de la finalidad y la demora de la entrega de los inmuebles permutados al cumplimiento de las estipulaciones pactadas en el contrato; alteración de las circunstancias por causas sobrevenidas y extraordinarias, que afirma ajenas a la voluntad que pretende se declare la resolución del contrato dejándolo sin efecto.

La Sentencia de Instancia estima en parte la demanda, condenando a la promotora demandada al cumplimiento del contrato de permuta y desestimando la reconvención formulada por dicha parte.

Interpone la entidad promotora recurso de apelación insistiendo en las razones esgrimidas en Primera Instancia y que podemos sintetizar en las siguientes líneas argumentales ya anteriormente descritas:

- De forma sobrevenida e imprevisible se produce una situación de crisis económica tras la firma del contrato.

- Tal crisis hace inviable la finalidad del contrato, que era adquirir el inmueble permutado para nueva construcción, motivo por el cual tilda de exigencia de cumplimiento injusto y enriquecimiento para la otra parte que se le condene a la entrega de los inmuebles permutados.

- Que dicha parte, ante dicha alteración de circunstancias, ofreció la posibilidad de modificar las prestaciones, entregando el piso y la cochera, renunciando al inmueble que se iba a entregar, a cambio de que la demandante se hiciese cargo del préstamo hipotecario que grava el inmueble y cochera de nueva construcción.

-Carácter resolutorio expreso de las condiciones estipuladas en el contrato (En cuanto a la transmisión de los inmuebles, una vez fueran entregados los permutados). La parte demandante ocupó su vivienda, sin que hubiera procedido a la entrega y elevación de escritura pública.

-Tras realizar una serie de consideraciones sobre los efectos y causas de la crisis económica, para incidir que no resulta real imaginar una forma de financiar y construir un edificio en esta situación, costes adicionales que ha debido de soportar mediante la novación del préstamo hipotecario que grava los inmuebles a permutar, así como consideraciones sobre la falta de proyección de negocios futuros, afirmando que el mercado inmobiliario ha desparecido en Puertollano, con una bajada brutal en los tres últimos años . -Invoca la Sentencia de Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo de 17 de enero de dos mil trece, que reconoce la posibilidad de aplicar la cláusula rebus sic stantitus y la consideración de la crisis económica como hecho notorio ( STS de 26 de abril de dos mil trece )

Finalmente se opone, en todo caso, a la condena en costas a dicha parte, dada la estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Sobre la inexistencia de justa causa de resolución con base a una condición resolutoria expresa .

Postula la apelante la procedencia del ejercicio de la acción resolutoria con base en la frustración de la finalidad del contrato.

Incide especialmente la parte demandada en lo estipulado en el contrato como condición resolutoria expresa en cuanto se afirma "la propiedad del suelo queda afectada al cumplimiento de las estipulaciones pactadas en este contrato que tendrán carácter de condiciones resolutorias expresas que, con elevación a público de este documento, podrá solicitarse la constatación de dicha condición en el registro de la propiedad."

Lo que viene a estipular esta disposición contractual, conforme se deduce de su propio contenido contractual, es que el cumplimiento de lo estipulado ha de entenderse como condición resolutoria expresa de la adquisición de la propiedad del solar; estipulación en garantía de los derechos de la permutante por obra futura; en cuanto puede así acceder al registro y ser conocida por terceros; ante el riesgo que asume la permutante de un inmueble por una obra futura.

Condicionar la eficacia de la permuta a la terminación y entrega del piso y cochera pactado, o incluso determinar la posibilidad de la resolución del contrato para el supuesto en que dicha entrega no se produzca, es un pacto válido en derecho e inscribible. Su propia naturaleza y esencia infiere lo es en beneficio del permutante y para garantizar los riesgos inherentes al contrato de permuta inmobiliaria. Contrariamente no faculta a pedir la resolución al promotor, quien justamente viene obligado a la entrega del piso y la cochera, pues no puede exigir la resolución por dicho motivo quien pretende incumplir justamente la obligación de entrega.

Desde otra perspectiva, y en cuanto a la facultad resolutoria propia de las obligaciones recíprocas, referir que dicha facultad que se infiere del art. 1124 del código civil, no faculta a quien no ha cumplido su prestación a pretender, justamente, por dicho motivo su resolución.

TERCERO

Sobre la inexistencia de imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento de la obligación .

La postura de la demandada reconviniente, hoy apelante, parte de identificar o asimilar la base del negocio jurídico cuya resolución pretende con el lucro económico que pudiera esperar la empresa demandada en un cálculo de futuro por una construcción, está sí ajena a las prestaciones contractuales, en el solar permutado, y que incide más en el motivo que determinó los propios cálculos subjetivos del riesgo empresarial de una futura construcción.

Por ello cuando habla de imposibilidad sobrevenida, más que a la imposibilidad de la prestación o del objeto del contrato, pretende incidir en el desmerecimiento del lucro económico buscado o proyectado. Ese lucro económico o proyectado así considerado lo es hacia el futuro, en el sentido de que la afirmación de dicho desmerecimiento no incide en las prestaciones que comprenden el sinalagma contractual (valor económico o equilibrio de los inmuebles a permutar), o dicho de otra...

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