SAP Cáceres 29/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2014:64
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00029/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0022057

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000413 /2012

Recurrente: Marí Trini

Procurador: MARIA JULIA MONSALVE GONZALEZ

Abogado: JOSE ANTONIO VILLA CORTES

Recurrido: Segundo

Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado: MARCOS URBANO DURAN-RIOS

S E N T E N C I A NÚM.- 29/2014

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 34/2014 =

Autos núm.- 413/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a siete de Febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 413/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres siendo parte apelante, la demandada DOÑA Marí Trini, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monsalve González, y defendida por el Letrado Sr. Villa Cortés, y como parte apelada, el demandante, DON Segundo, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, y defendido por el Letrado Sr. Urbano Durán-Ríos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-6 de Cáceres, en los Autos núm.- 413/2012, con fecha

8 de Noviembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda formulada por D. Segundo representado por el procurador Sr. Antonio Crespo Candela, con letrado Sr. Marcos Urbano Durán Ríos contra Dª Marí Trini, con procurador Sra. Mª Julia Monsalve González, letrado Sr. José Antonio Villa Cortés. Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.000 euros más los intereses legales. Con imposición de las costas a la parte demandada..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada-, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Febrero de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia que estima la demanda presentada

por Don Segundo y condena a la demandada Doña Marí Trini a pagar al actor la cantidad de 10.000 euros que son debidos en virtud de lo estipulado en el contrato de traspaso de local de negocio suscrito por ambos el 30 de abril de 2008. El recurso interpuesto por la parte demandada se fundamenta en el error en la valoración de la prueba y en la interpretación y aplicación de las normas sobre la carga de la prueba en cuanto a la forma de ocurrir los hechos y su resultado. Así, la declaración testifical de la propiedad acredita que Segundo no ha tenido nunca relación jurídica con el propietario, y la prueba documental acredita que Don Segundo nunca explotó ni regentó el local sobre el que después firmó un contrato de traspaso o...

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