SAP Cáceres 29/2014, 7 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO |
ECLI | ES:APCC:2014:64 |
Número de Recurso | 34/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00029/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2012 0022057
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000413 /2012
Recurrente: Marí Trini
Procurador: MARIA JULIA MONSALVE GONZALEZ
Abogado: JOSE ANTONIO VILLA CORTES
Recurrido: Segundo
Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA
Abogado: MARCOS URBANO DURAN-RIOS
S E N T E N C I A NÚM.- 29/2014
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 34/2014 =
Autos núm.- 413/2012 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres = ==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a siete de Febrero de dos mil catorce.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 413/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres siendo parte apelante, la demandada DOÑA Marí Trini, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monsalve González, y defendida por el Letrado Sr. Villa Cortés, y como parte apelada, el demandante, DON Segundo, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, y defendido por el Letrado Sr. Urbano Durán-Ríos .
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-6 de Cáceres, en los Autos núm.- 413/2012, con fecha
8 de Noviembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimo la demanda formulada por D. Segundo representado por el procurador Sr. Antonio Crespo Candela, con letrado Sr. Marcos Urbano Durán Ríos contra Dª Marí Trini, con procurador Sra. Mª Julia Monsalve González, letrado Sr. José Antonio Villa Cortés. Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.000 euros más los intereses legales. Con imposición de las costas a la parte demandada..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada-, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Febrero de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO .
Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia que estima la demanda presentada
por Don Segundo y condena a la demandada Doña Marí Trini a pagar al actor la cantidad de 10.000 euros que son debidos en virtud de lo estipulado en el contrato de traspaso de local de negocio suscrito por ambos el 30 de abril de 2008. El recurso interpuesto por la parte demandada se fundamenta en el error en la valoración de la prueba y en la interpretación y aplicación de las normas sobre la carga de la prueba en cuanto a la forma de ocurrir los hechos y su resultado. Así, la declaración testifical de la propiedad acredita que Segundo no ha tenido nunca relación jurídica con el propietario, y la prueba documental acredita que Don Segundo nunca explotó ni regentó el local sobre el que después firmó un contrato de traspaso o...
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ATS, 15 de Abril de 2015
...contra la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 34/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 413/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Mediante diligencia de ordenación de 31 de......