SAP Cádiz 132/2013, 2 de Mayo de 2013

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2013:1548
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución132/2013
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 132/2013

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Mª ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS

Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 59/10

ROLLO DE AUDIENCIA PA Nº 10/13

En Cádiz, a 2 de mayo de 2013.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito de LESIONES, contra los acusados Pelayo, nacido en Sanlúcar de Barrameda ( Cádiz), el día NUM000 de 1967, hijo de Jesús María y Africa, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Sanlúcar de Barrameda en la CALLE000 nº NUM002, representado por el Procurador D. JUAN MANUEL GÓMEZ CASTRO, y defendido por el Sr. Letrado D. JUAN MOREIRA PÉREZ y Eduardo nacido en Sanlúcar de Barrameda ( Cádiz), el día NUM003 de 1966, hijo de Maximo y Patricia, con Documento Nacional de Identidad número NUM004, vecino de Sanlúcar de Barrameda en la CALLE001 nº NUM005, representado por la Procuradora DÑA INMACULADA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, y defendido por la Sra Letrada DÑA ROCIO GÓMEZ ROMERO. que han sido tenidos en forma como acusados en esta causa.

Los referidos acusados se encuentran en situación de libertad provisional.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente la Magistrada DÑA Mª

ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra los inculpados antes mencionados, teniéndo por autor de un delito de lesiones el Ministeri Fiscal del artc.147CP, y la Acusación Particular del art. 150 CP, a Pelayo, y por parte de la Acusación Publica a Eduardo como autor de una falta de lesiones ( art. 617.1º CP ), del art. 27 y 28.1º del Código Penal .

SEGUNDO

La defensas de los acusados, así como acusación particular, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas. En dicho trámite, la acusación y la defensa del acusado elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

El día 4/5/09, sobre las 16'30 horas, Pelayo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba dirigiendo una obra colindante a la vivienda de Eduardo sita en C/ DIRECCION000 de Sanlúcar de Barrameda y por la que ya habían tenido desavenencias. Al momento de ir a salir Eduardo de su domicilio cayeron unos tablones muy próximos al portal, de forma que Eduardo comenzó a quejarse de que siempre estaban igual y que iba a sacar fotos. Este incidente generó una discusión entre los dos en la que Pelayo lanzó sus manos contra la cara de Eduardo arañándole, llegando a introducir la mano izquierda en la boca de Eduardo y con la intención de producirle un menoscabo, utilizando la falange distal del dedo medial realizó una tracción que, debido a una lesión periodontal previa de carácter general, provocó la avulsión en el momento de la pieza dental nº 32 y la luxación de la pieza 31 y 41, con una movilidad que precisó de extracción el día 7/5/09, secuela valorada en 3 puntos.

Una vez caídos en el suelo al abalanzarse de ésta forma Pelayo sobre Maximo Eduardo, aquél lanzó patadas y golpes sobre éste último que sufrió también policontunsiones con erosiones faciales sin apreciarse mancha hipercrómica. en el lateral del ojo derecho y nariz, así como lesión en dedo del pie izquierdo, contusión costal y en pierna derecha. y cervicalgia

Eduardo precisó para sanar de 10 días y además de la primera asistencia facultativa precisó de la extracción por odontólogo de dos piezas dentarias y precisa de tratamiento odontológico para la restauración estética y funcional.

Tuvo que abonar 100 euros por la extracción de las dos piezas dentales, la 31 y 41, así como 125 euros para molde de prótesis de acrílico y 125 euros de prótesis provisional de acrílico, hasta la instauración de prótesis fija.

Pelayo, como consecuencia de haber introducido la mano en la boca de Eduardo y haber realizado la tracción digital con el dedo medio sufrió en la falange distal una lesión superficial en la cara anterior y erosión puntiforme en cara posterior, no compatible con mordedura.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados se han obtenido tras valorar en conciencia, conforme al art 741 LECrim, los testimonios depuestos en el acto del plenario, así como las periciales, también expuestas en el plenario y la documental obrante en la causa.

Conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, éste Tribunal, ante las versiones diferentes y excluyentes que aportaron de un lado Pelayo y de otra parte Eduardo, acompañadas una y otra versión por diferentes testimonios, estima como más creíble y ajustada a la realidad la versión ofrecida por Eduardo al resultar ésta la más compatible con los datos aportados por los peritos en el acto del plenario, datos objetivos que permiten apoyar el acontecimiento del suceso en la forma descrita por éste testigo-víctima así como por Alonso .

Cabe admitirse, puesto que así se desprende tanto de uno como de otro acusado que previamente al día 4/5/09 existían unas relaciones tensas por las discrepancias derivadas de la obra que Pelayo ejecutaba con sus trabajadores en la finca colindante con la del domicilio de Eduardo . Relación preexistente que explica la transformación de una confrontación inicialmente de naturaleza verbal originada cuando al salir Eduardo y su pareja del domicilio caen unos tablones de la obra referida, en una confrontación de naturaleza física.

Eduardo viene a sostener que, Pelayo se le abalanza por detrás cuando se dispone a sacar una fotografía de los tablones caídos, con la mano en la cara, lo coge por detrás y cae al suelo, le mete la mano en el interior de la boca y le tira hacia abajo, notando entonces un dolor muy fuerte, describiendo cómo en el suelo Pelayo le pegaba también con la otra mano y le daba patadas.

Esta versión cobra más verosimilitud que la de Pelayo que sostuvo que Eduardo se fue a por él y cuando simplemente le colocó la mano por delante para evitarlo le dio un mordisco que duró al menos 15 segundos si se tiene en cuenta que ni Pelayo ni los testigos que aportó, que mantuvieron todos en su día una relación de dependencia laboral con éste acusado, explican adecuadamente las lesiones que objetivamente fueron observadas en Eduardo ( además de las lesiones dentarias), como erosiones faciales que se ajustan a la descripción de que desde atrás le agarró por la cara, contusión costal, contusión rodilla, cervicalgia, lesión en dedo del pie izquierdo, y contunsión en pierna derecha, que aún cuando Pelayo atribuye a la caída, llama la atención que él también cayó al suelo y sin embargo, no se le objetivó lesión alguna más que la del dedo medio de la mano izquierda.

Que el dedo medio de la mano izquierda de Pelayo fue a parar en el interior de la boca de Eduardo es un extremo que no se discute, la cuestión debatida es si éste dedo se hallaba en el interior de la boca por un acto imputable al propio Eduardo, o a Pelayo, como mecanismo de causación a Eduardo de un menoscabo corporal. Los testigos aportados por Pelayo coinciden en señalar que Pelayo " jalaba" el dedo hacia fuera, pero aún cuando sostienen que ello era porque el otro acusado le estaba mordiendo y no podía sacar el dedo, los peritos aportan datos que apuntan en la otra dirección.

Señalan los peritos que, la lesión en el dedo es de distinta intensidad en la cara anterior que en la cara posterior, siendo una herida muy superficial en la cara anterior y en la cara posterior, aún cuando también es superficial, presenta una erosión puntiforme más grave que la lesión apreciada en la cara posterior, lo que permite concluir que no hubo una mecánica de mordedura, ya que no hubo desgarro, ni laceración, y mucho menos una herida abierta sangrante, señalando de forma taxativa el Sr. Forense D. Pedro Antonio, que, además de excluirse la mordedura, éstas lesiones son compatibles con el mecanismo de tracción digital que causaron la pérdida de la pieza dentaria nº 32 (avulsión ya apuntada en el informe de fecha 5/5/09) así como la movilidad de las piezas nº 31, y 41 que precisaron de extracción dos días más tarde del suceso.

Existió una plena coincidencia entre los tres peritos en cuanto que el mecanismo de tracción digital descrito por Eduardo resulta compatible con el resultado lesivo que éste padeció, señalando incluso éste Forense la posibilidad de causar éste daño en la boca con una falange y no llegar a producirse una mordedura si quiera como mecanismo defensivo si había más dedos en la boca, lo que impide terminar la masticación completa, lo cual, se ajusta también a la versión de Eduardo en cuanto que Pelayo le metió no un solo dedo sino la mano . De lo expuesto se desprende que la tracción hacia el exterior se realizó con la falange distal del dedo medio, tracción realizada intencionadamente por Pelayo para producir un menoscabo corporal, siendo ésta tracción y no una mordedura, la misma que le causó la erosión puntiforme, reconociendo el propio perito de parte que los dientes no penetraron en la piel, lo que desde luego hubiera ocurrido caso de una mordedura.

Así pues, el propio acto de " jalar" puesto de relieve por los testigos de Pelayo debe entenderse como acreditado que fué un acto de tracción digital ejecutado de forma intencionada y no un acto de "escape"...

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