SAP A Coruña 32/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2014:234
Número de Recurso374/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00032/2014

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 374/13

S E N T E N C I A

Nº 32/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a diez de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2013, en los que aparece como parte demandante-apelante, FRITZ EGGER GMBH & CO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ELENA MIRANDA OSSET, asistido por el Letrado D. DULCE MARIA MIRANDA NARANJO, y como parte demandada-apelada, INDUSTRIAS DEL TABLERO SA INTASA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA, asistido por el Letrado D. LUIS FRANCISCO GARCIA DEL RIO, sobre PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 03-06-2013. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo en parte la demanda deducida por FRITZ EGGER GMBH&CO., representada por la procuradora DOÑA ELENA MIRANDA OSSET, contra la entidad mercantil INDUSTRIAS DEL TABLERO S.A. (INTASA), representada por el Procurador DON JESUS A. SANCHEZ VILA, y en consecuencia declaro:

Que la demandada ha infringido los derechos exclusivos de FRITZ EGGER GMBH & CO. Sobre la patente ES 2271463, al menos desde el mes de febrero de 2009 y hasta el mes de octubre de 2009, ambos incluidos, mediante actos de fabricación de paneles para suelos de unión mecánica sin cola y de comercialización de los producidos en ese periodo bajo la marca INTAFLOOR. Condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración a cesar en los actos de posesión, ofrecimiento y comercialización de los productos infractores, con la obligación de retirar y destruir de modo verificable los que posea o los que, bajo disposición de la actora, tengan en depósito almacenistas, distribuidores o mayoristas.

Mando que se publique la parte dispositiva de esta sentencia, a costa de la demandada en las revistas "ARQUITECTURA Y DISEÑO", "ASRQUITECTURA VIVA", junto con reseña del procedimiento, las partes y el órgano jurisdiccional. Si al tiempo de ejecutarse la sentencia alguna de esas dos revistas ya no se publique tendrá en las revistas dimensiones y ubicación que permitan cumplir su función informativa. La demandada podrá añadir al anuncio la advertencia de que la fecha de fabricación de los paneles figura en la etiqueta de los paquetes mediante los que se comercializan.

Desestimo las demás peticiones de la demanda y no hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, la demanda que es formulada por la entidad actora FRITZ EGGER GmbH & Co, contra la demandada INDUSTRIAS DEL TABLERO S.A. INTASA, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que declarase:

  1. - Que la demandada ha infringido los derechos de FRITZ EGGER GmbH & Co sobre la patente

    2.271.463.

  2. -Se declare que la demandada viene obligada a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados.

    Y que, en consecuencia, se condene a la demandada:

    1. A cesar y abstenerse de actos que violen el derecho de FRITZ EGGER GmbH & Co sobre la indicada patente y concretamente en la fabricación, ofrecimiento, comercialización y posesión de paneles infractores.

    2. A indemnizar a la actora por los daños y perjuicios que su comportamiento ha ocasionado desde la fecha de validación de la patente hasta la completa ejecución de la sentencia, y ello conforme a los criterios indemnizatorios que se indica en la demanda, habiéndose optado por la indemnización procedente al amparo del art. 66.2 a) LP.

    3. Al embargo y destrucción de los moldes, sistemas de cuchillas y cualquier otra herramienta empleada por INTASA para la fabricación de los productos infractores.

    4. A retirar del mercado concretamente los paneles del INTASA que infringen los derechos de EGGER sobre la patente litigiosa.

    5. A la publicación a costa de la demandada de la sentencia que se dicte, en dos publicaciones del sector, concretamente en "Arquitectura y Diseño" y "Arquitectura Viva", y

    6. Al pago de las costas.

    Seguido el juicio en todos sus trámites con oposición de la parte demandada se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta población en que estimó parcialmente la demanda, siendo recurrida la sentencia de instancia por la parte actora en sendos y concretos aspectos, en cuanto a la desestimación de la pretensión de resarcimiento de los daños y perjuicios, que se afirman sufridos, valorados en 1.145.035 euros, o aquella otra que la Sala considere procedente derivados de la infracción de la patente litigiosa y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas de primera instancia, confirmando la resolución apelada en el resto de sus pronunciamientos.

    En el trámite de oposición al recurso, por la entidad demandada INTASA se postuló la confirmación de la resolución apelada. Fijado de la forma que antecede el objeto del litigio en la alzada queda determinada la congruencia cognoscitiva de este Tribunal, en aplicación de lo normado en el art. 465.4 de la LEC, que norma que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso, y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461.

SEGUNDO

Del marco normativo aplicable.- La demanda postula la indemnización de daños y perjuicios al amparo del art. 64 de la LP, según el cual:

"1. Quien, sin consentimiento del titular de la patente, fabrique, importe objetos protegidos por ella o utilice el procedimiento patentado, estará obligado en todo caso a responder de los daños y perjuicios causados.

  1. Todos aquellos que realicen cualquier otro acto de explotación del objeto protegido por la patente sólo estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados si hubieran sido advertidos por el titular de la patente acerca de la existencia de ésta, convenientemente identificada y, de su violación, con el requerimiento de que cesen en la misma, o en su actuación hubiera mediado culpa o negligencia".

    Con apoyo en el art. 66 LP, que reza:

    "1. La indemnización de daños y perjuicios debida al titular de la patente comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el titular a causa de la violación de su derecho.

  2. La ganancia dejada de obtener se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:

    1. Por los beneficios que el titular habría obtenido previsiblemente de la explotación de la invención patentada si no hubiera existido la competencia del infractor.

    2. Por los beneficios que este último haya obtenido de la explotación del invento patentado.

    3. Por el precio que el infractor hubiera debido pagar al titular de la patente por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su explotación conforme a derecho.

    Para su fijación se tendrá en cuenta especialmente, entre otros factores, la importancia económica del invento patentado, la duración de la patente en el momento en que comenzó la violación y el número y clase de licencias concedidas en ese momento.

  3. La indemnización de daños y perjuicios debida al titular de la patente comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el titular a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.

  4. Para fijar la indemnización por daños y perjuicios se tendrán en cuenta, a elección del perjudicado:

    1. Las consecuencias económicas negativas, entre ellas los beneficios que el titular habría obtenido previsiblemente de la explotación de la invención patentada si no hubiera existido la competencia del infractor y los beneficios que este último haya obtenido de la explotación del invento patentado.

    En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico...".

TERCERO

De la interpretación del mentado marco normativo por parte de la jurisprudencia.- Con respecto a la aplicación de los mentados preceptos nuestra jurisprudencia ha señalado:

1) El art. 64 de la LP "no se refiere al daño, ni en su realidad -existencia-, ni en su cuantificación, sino a si es necesario o no culpa para apreciar la responsabilidad por los daños y perjuicios causados ... Lo que resulta de la norma es que en los supuestos del apartado 1 (entre ellos la importación) no se requiere culpa, en tanto en los del apartado 2 (entre ellos la comercialización) es preciso que concurra culpa o negligencia (o la advertencia de la explotación ilegal). La expresión "en todo caso" del apartado 1 significa que la responsabilidad es...

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