SAP A Coruña 10/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2014:216 |
Número de Recurso | 274/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00010/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 274/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA
Núm. 10/14
En Santiago de Compostela, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000634/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274/2012, en los que aparece como parte apelante, la "CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA", representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, asistido por el Letrado Dª FILOMENA CASAL GÓMEZ, y como parte apelada, D. Narciso, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, asistido por el Letrado D. MANUEL MARTÍN GARCÍA. Y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Narciso y, en consecuencia, se condena a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santiago a abonar al demandante la suma de
11.597,68 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la "CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA" se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 22 de enero de 2014.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y
La Cámara Oficial demandada ha impugnado la sentencia que estimó la demanda que había formulado en su contra el arquitecto Sr. Narciso, quien había resultado adjudicatario de forma provisional del contrato de prestación de servicios para la redacción de un proyecto de construcción de un vivero de uso industrial que dicha entidad había sacado a concurso público, y que había constituido ya la garantía definitiva y presentada la documentación requerida en las bases, cuando la demandada decidió desistir de la celebración de referido contrato de prestación de servicios.
En primer lugar ha criticado que el arquitecto demandante haya reclamado una factura por trabajos profesionales, sin haber aportado a las actuaciones ninguna documentación relativa al trabajo que se dice realizado. También que se haya aplicado el art. 1594 Cc . como si fuera un contrato privado, cuando se trata de un concurso público convocado por un poder adjudicador sujeto a la normativa de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y negó que la simple presentación de documentación para el concurso le puede haber generado algún derecho a la percepción de horarios. En otro motivo arguye que hubo un cambio de circunstancias sobrevenido, pues si bien la Cámara contaba con una previsión de ingresos de sus socios, el Gobierno de la nación promulgó el Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre, que suprimió la colegiación obligatoria y con ello el recurso cameral permanente con el que se pensaba financiar el vivero -aunque había prevista aportación de fondos de la UE, la Cámara había de subvencionar el 100%, pudiendo reintegrarse en años venideros del 70% correspondiente a fondos europeos-. En tercer lugar analizó los efectos derivados de la adjudicación provisional y de la cuantificación de los daños y perjuicios, para finalizar alegando la vulneración de la doctrina relativa a los intereses, en base a la doctrina in illiquidis non fit mora.
Aunque no sea aplicable el art. 1594 Cc . porque se trata de un contrato administrativo -no se ha planteado ninguna cuestión de falta de competencia-, el art. 284,b) de la citada Ley 30/2007 prevé como una causa de extinción de los contratos de prestación de servicios, su resolución a instancias de la Administración, por lo que ninguna diferencia hay entre que sea instada por el dueño de la obra ( art. 1594) o por la Administración contratante (Ley 30/2007 ). La cuestión estará en determinar si tal resolución se ajusta a alguna previsión legal y resulta justificada, o si por considerarse unilateral obliga a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte, y cuyos efectos se regulan en el art. 285.
Como tal causa, se alude en el recurso a la cláusula rebus sic stantibus, es decir, al cambio de las circunstancias que fueron tenidas en consideración a la hora de contratar. En la sentencia se negó su aplicación al considerar que no había prueba suficiente de tal variación, pues si bien es cierta la publicación del citado RDL 13/2010, no hay más prueba acreditativa de esa situación novedosa, ya que en el pliego de condiciones del contrato se decía que se hallaba financiado en un 70% por fondos Feder y aprobado un...
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