SAP A Coruña 32/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2014:140
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00032/2014

N./Refª.: Rollo Núm.59/2013-T

Sumario Nº 26/2012, de Instrucción de Negreira

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR SANZ CREGO

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a treinta de Enero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 59/2013, instruido por el Juzgadode Negreira, por un presunto delito contra la salud pública, contra Juan Pablo, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día de NUM001 de 1983, en Laxe, A Coruña, hijo de Armando y de Graciela, vecino de Laxe, A Coruña, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Fernández Serrano, y asistido por el Letrado Sr. Casanova Brenlla; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Mar Casaña Oliver.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 17 de Agosto de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción de Negreira, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 29 de Enero de 2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, del que es autor el acusado Juan Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando que se le imponga la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 5083,71 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 40 días de privación de libertad, y ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53, apartado tercero, por el delito contra la salud pública. Y que se proceda al comiso de la sustancia intervenida para su posterior destrucción y del dinero a fin de darle el destino legalmente previsto.

TERCERO

La Defensa del acusado interesó su libre absolución; alternativamente, para el caso de que los hechos se declarasen constitutivos de delito, interesa que se aplique la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal .

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que las presentes diligencias se iniciaron como consecuencia de la intervención que, efectivos de la Guardia Civil realizaban a la altura del punto kilométrico 0:000 de la carretera AC 441, cruce de A Pereira, y con ocasión de realizar labores de seguridad ciudadana por la afluencia de personas a la romería de la "Fervenza", en el término municipal de Mazaricos, dieron el alto al vehículo PEUGEOT, matrícula Y-....-YR, que iba pilotado por Gumersindo, y en el que también viajaba como copiloto el ahora inculpado, Juan Pablo, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, y a los que requirieron para que mostraran lo que llevaban consigo, sacando el acusado de uno de los bolsillos del pantalón, un paquete que contenía 25,064 gramos de cocaína, con una pureza del 47,95%, y con un valor en el mercado ilícito de 1.694,57 euros, sustancia que transportaba el acusado para su ulterior venta a terceras personas.

El acusado es, desde los 17 años de edad, consumidor de cocaína, manifestando que en la actualidad...

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