SAP Albacete 35/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2014:102
Número de Recurso369/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00035/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 51 2 2010 0002142

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000369 /2013

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Arsenio

Procurador/a: D/Dª SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Abogado/a: D/Dª

Contra: Carmelo Procurador/a: D/Dª ANTONIO NAVARRO LOZA NO

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 35/14

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veintitrés de Enero de dos mil catorce.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 772/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre LESIONES Y DOS FALTAS DE LESIONES, siendo apelante en esta instancia Arsenio, representado por el/a Procurador/a D/ª. SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN ; siendo parte apelada Carmelo, representado por la Procurador/a D./ª ANTONIO NAVARRO LOZANO, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 22 de Abril de 2013, cuyos Hechos Probados dicen: "Primero .- Se considera probado y así se declara que sobre las 23:30 horas del día 2 de julio de 2008, el acusado Arsenio, súbdito rumano, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el exterior del Bar "La Romana" de Madrigueras, junto con otras personas no identificadas y golpeando a un tercero. Este hecho fue recriminado por Carmelo, Rogelio y Simón, que le dijeron que lo dejara, y se marcharon, cuando observaron que eran perseguidos por el acusado y otras personas con barras de hierro y con intención de agredirlos, lo que provocó que salieran corriendo, tropezando y cayendo al suelo Carmelo a quien Arsenio le lanzó una barra de hierro de unos 50 centímetros de longitud y con punta afilada, que se le clavó en la mano a Carmelo dado que la puso delante de la cara para evitar que le golpeara en la cabeza.

Como consecuencia de estos hechos, Carmelo sufrió una lesión consistente en fractura abierta de cóndilo externo de articulación MCT de tercer dedo de la mano derecha con herida inciso contusa con punto de entrada en zona 3ª y 4ª flexora entre 3º, 4º y 5º dedos, y con salida en zona 4º y 5º extensora de tercer dedo de la mano derecha, requiriendo para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico conservador y sutura de herida así como 70 días de curación, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una disminución de los últimos grados de flexión con edema residual y cicatriz de sutura (5 puntos)."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Arsenio como autor responsable de un delito de LESIONES del artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 ambos del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, siendo de su cargo el pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. Y a que en el orden civil INDEMNICE a Carmelo en la cantidad de 7.912 euros por las lesiones y las secuelas sufridas, con los intereses del artículo 576 LEC .

Se le absuelve de las dos faltas de las que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de las costas procesales relativas a las faltas."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN, en nombre y representación de Arsenio, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 23 de Enero de 2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Apela la defensa del acusado condenado, Sr Arsenio, la condena impuesta por un delito de lesiones con instrumento peligroso ( art 148.1 del Código Penal ) alegando insuficiencia del testimonio del perjudicado como prueba incriminatoria, la inexistencia de instrumento peligroso por el uso de la barra de hierro y, subsidiariamente, la concurrencia de la circunstancia atenuante de su responsabilidad penal por dilaciones indebidas en el procedimiento.

  2. - Por lo que se refiere a la primera objeción, no se aprecia las contradicciones denunciadas. El recurrente indica que concurrirían si los testigos, Rogelio y Simón no vieron lanzar la barra, si todos los que perseguían a la víctima llevaban barras de hierro y el perjudicado huía delante de ellos, lo que le habría impedido identificar a quien se la lanzó. Sin embargo, éste siempre refirió cómo sí pudo identificar al acusado como quien le arrojó la indicada barra, y no otro, lo que es creíble si, aún huyendo, ya había caido y es lógico derivar que en dicha posición ya miraba a sus atacantes, por lo que la identificación no es imposible o increíble, como se denuncia. Y el hecho de que aquéllos testigos no vieran el lanzamiento sólo signica que no pueden identificar a quién lo tiró, pero no contraviene o contradice la declaración...

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