SAP Alicante 294/2013, 19 de Julio de 2013
Ponente | JAVIER MARTINEZ MARFIL |
ECLI | ES:APA:2013:3770 |
Número de Recurso | 114/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 294/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2012-0004496
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000114/2012- RECURSOS - Dimana del Nº 000644/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Apelante Geronimo
Abogado ANGEL LESTON PALACIOS
Procurador M. JOSE MERINO DIAZ
SENTENCIA Nº 000294/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTINEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ
Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
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En Alicante, a diecinueve de julio de dos mil trece
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 116/2012, de fecha 9 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 644/2008, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 26/08 del Juzgado de Instrucción de Elda 4, por delito de Hurto ; Habiendo actuado como parte apelante D. Geronimo, representado por la Procuradora Sra Merino Díaz y dirigido por el Letrado Sr. Lestón Palacios, y el MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Entre las 08:00 y las 14:00 horas del día 27 de julio de 2006, el acusado D. Geronimo sustrajo del domicilio de D. Lucio, en Elda, en el que había sido acogido temporalmente, 800 euros en efectivo y diversas prendas que han sido tasadas en 147 euros." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condeno a D. Geronimo, como autor de un delito de hurto, a la pena de prisión de SEIS (6) meses, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de las costas."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por D. Geronimo, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 18 de julio de 2013.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTOS por la Sala los preceptos citados y demás de pertinente aplicación y siendo Ponente el Ilmo Sr D JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima que expresa el parecer de la Sala.
I
Se alega por el recurrente un posible error en la valoración de la prueba. Para ejercer dicha pretensión se refiere, por parte del apelante, que no es suficiente la manifestación de la víctima para enervar la presunción de inocencia, tratando de desvirtuar así las valoraciones efectuadas por el Juzgador de instancia, expuestas claramente en su sentencia cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal e interesa un pronunciamiento absolutorio.
Los motivos aducidos no pueden prosperar.
La STS, sección 1, de 23 de febrero del 2011 (Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE) realiza un interesante excurso sobre la valoración en segunda instancia de la prueba de la víctima, que, por su interés y aplicabilidad al caso enjuiciado, debe aquí reproducirse. Dice así: " Como hemos dicho en STS. 1030/2010 de 2.12, la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino directa y ha sido admitido como prueba de cargo hábil para enervar ese derecho fundamental. Ello no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en el sentido...
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