SAN 2/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:741
Número de Recurso42/2007

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00002/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 91.397.32.71

Fax: 91.397.32.70

20107

N.I.G.: 28079 27 2 1994 0006476

ROLLO DE SALA núm. 42/2007

Juzgado Central de Instrucción núm. 5

Sumario 26/06 procedente de Diligencias Previas 16 5/94

SENTENCIA

Núm. 2/14

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Don Guillermo Ruiz Polanco

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

En Madrid, a 20 de enero de 2014.

Visto en juicio oral y público, el presente Sumario núm. 26/06 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm.5 correspondiente al Rollo de Sala 42/07 por delito de tenencia de explosivos.

Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por el Ilmo. Sr. Don Daniel Campos Navas.

El acusado:

Justiniano, nacido en San Sebastián (Guipúzoca), el día NUM000 de 1969, hijo de Lucio y Adolfina, provisto de D.N.I NUM001, de ignorados medios económicos, privado libertad por esta causa en los siguientes periodos:

_Entre el día 29 de abril de 1999 y el 8 de junio de 2001, ambos inclusive.

_Desde el día 21 de marzo de 2013 sin que haya experimentado modificación su situación personal. Aparece representado por el Procurador Don Javier Cuevas Rivas, mediando la asistencia del Letrado Don Aiert Larrarte Aldasoro

Ha sido Ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los hechos objeto del sumario fueron inicialmente tramitados como procedimiento abreviado

165/1994 por el JCI núm.5; habiendo remitido dicho órgano judicial a esta Sección las actuaciones compuestas de seis tomos en testimonio, y testimonio de dos piezas de documentación, así como la pieza de situación personal de Justiniano para su enjuiciamiento en 10 de julio de 2000, disponiendo la Sala en proveído de 19 de julio de 2000 interesar del Ministerio Fiscal si mantenía los testigos y peritos propuestos en el escrito de calificación de 4 de marzo de 1998, contestando que interesaba la testifical de los ya condenados Sixto

, Tomás, Jose María y Jose Daniel .

Segundo

A petición del Juzgado Central se remitió en 23 de octubre de 2000, testimonio de las actuaciones en relación a Daniel, y también la de Justiniano, y posteriormente fue remitido al Ministerio Fiscal la totalidad del procedimiento original.

En lo que respecta a Justiniano, por motivo de haber interpuesto recurso de suplica contra autos de 22 y 25 de mayo de 2001 que acordaron la prórroga de la medida cautelar de prisión provisional, fue estimado el mismo por defecto de forma, en auto de 8 de junio de 2001, acordando su libertad provisional con presentaciones diarias en el Juzgado o Comisaría más próxima a su domicilio y estableciendo la audiencia del día 11 de junio de 2001 para resolver la petición de prisión provisional.

Llegado el momento procesal no compareció el acusado Justiniano a la celebración de la comparecencia para ser oído, dictando la Sala el mismo 11 de junio de 2001 auto acordando su prisión provisional comunicada y sin fianza, con expedición de órdenes de busca por requisitoria nacional e internacional.

Al no tener noticias de su paradero, fue dictado auto de 18 de julio de 2001 declarando su rebeldía y suspendiéndose el presente procedimiento respecto de Justiniano hasta que fuera hallado.

Tercero

En auto de 7 de junio de 2001 se había acordado el señalamiento de la vista oral en relación a ambos acusados. A petición de la Defensa de Daniel se dejó sin efecto en relación a la práctica de una prueba pericial de explosivos solicitada y se acordó la celebración de la vista que practicada, dio lugar a sentencia núm. 22, de 23 de octubre de 2001, que le condenó como autor de un delito de tenencia de explosivos.

En 21 de febrero de 2003 la Sala tuvo conocimiento de la petición de la oficina policial Sirene- Frania sobre actos la existencia de actos interruptivos de la prescripción, en relación a la orden de detención internacional contra Justiniano, lo que fue contestado oportunamente.

En comunicación de Sirene se adjuntó formulario de Sirene Francia participando la localización del reclamado Justiniano el día 14 de junio de 2004, al haber sido detenido en un procedimiento francés, en virtud de lo cual se libró orden europea de detención y entrega de 22 de junio de 2004.

Luego de diversos trámites de petición de información complementaria por las Autoridades judiciales francesas se rechazó la reclamación por Decisión de 24/11/2004, entrando en consideraciones sobre el sentido del auto de prisión de 11 de junio luego de haber quedado en libertad por auto de 8 de junio de 2001 con lo que había cesado la anterior orden de detención dimanante del auto de detención dictado en 25 de marzo de 1997.

Cuarto

El día 28 de mayo de 2007 se recibió del Juzgado Central de Instrucción el sumario 26/06 dimanante del procedimiento abreviado, constando de siete tomos y la pieza de situación personal tramitada en relación a Sebastián ; la Sala registró el sumario bajo el núm. 42/07; luego de practicar el trámite de instrucción, dictar auto de apertura de juicio oral y señalar el juicio, dictó sentencia núm. 46/08 de 24 de octubre, absolviendo del delito de tenencia de explosivos por el que había sido acusado.

Quinto

El 11 de julio de 2013 se procedió a la reapertura del sumario al haber sido entregado al JCI núm. 5, Justiniano por las Autoridades judiciales francesas. Constando en la pieza separada de situación personal que la misma se había producido el día 21/03/2013 con base en una orden europea de detención y entrega de 10/12/12.

Realizado por la Sala el trámite de instrucción al Ministerio Fiscal y el 24 de septiembre a la Defensa, dando lugar a que en auto de 17 de octubre de 2013 se dictara auto confirmando el auto de conclusión y se acordara la apertura del juicio oral. Evacuados los escritos de conclusiones por auto de 26 de noviembre de 2013 se fijó la audiencia del pasado día 7 de enero para celebrar la vista del juicio oral, previa admisión de pruebas propuestas; el acto ha tenido lugar el día señalado conforme al resultado que es de ver en acta y en la grabación audio-video documentada en soporte digital.

Sexto

En dicho acto, el Ministerio Fiscal mantuvo íntegramente el escrito de

calificación provisional, elevando a definitivas sus conclusiones proponiendo la

acusación siguiente:

_Los hechos eran constitutivos de un delito de tenencia de explosivos, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal conforme al Texto Refundido de 1973, vigente al cometer los hechos, guardando concordancia respecto del mismo delito de tenencia de explosivos de los artículos 568 y 573 del Código Penal actual.

_Consideró autor material del artículo 28 del Código Penal al procesado Justiniano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas.

Solicitó una pena de once años de prisión, suspensión de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo la condena y costas.

_Así mismo, interesó el comiso de los efectos intervenidos reseñados en la conclusión primera del pliego acusatorio.

Séptimo

La Defensa postuló LA LIBRE ABSOLUCION, y sólo subsidiariamente la aplicación del Código más favorable.

Octavo

En último lugar se concedió la palabra al acusado.

II.-HECHOS PROBADOS

Por Sentencia dictada en 23 de octubre de 2001 en el Rollo núm. 8/1998 de esta Sala, dimanante de las diligencias previas de procedimiento abreviado 165/94, de las que también deriva este proceso, fue condenado Daniel como autor de un delito de un delito de tenencia de explosivos. Ello en razón de haber sido localizado el día 8 de abril de 1994, a resultas de una entrada y registro practicados en el piso sito en la CALLE000 núm. NUM002, NUM003 - NUM004, de la localidad navarra de Burlada, que había sido alquilada por el mentado, desde el día 1 de junio de 1993, material para elaborar explosivos, consistente en:

_ una caja con 3 kilogramos de sustancia pulverulenta que debidamente analizada resultó ser amosal.

_una bolsa con 3 kilos de sustancia granulada que resultó ser pólvora de mina.

_ un paquete conteniendo 500 gramos de sal antihumedad.

_una caja conteniendo un sistema eléctrico de tracción para artefactos explosivos.

_ una bolsa con dos kilogramos de carbón vegetal para la realización de pólvora casera.

_ un tubo de cartón conteniendo 500 gramos de sustancia grisácea que ser amonal con 5 cm de cordón detonante de la marca NITRO BICFORT, de 10,5 gramos de pentrita por metro lineal.

_ cuarenta cm. de cordón detonante.

_cinco tubos cilíndricos para utilizar como contenedor de explosivos.

_componentes eléctricos y de ferretería y herramienta para la confección de artefactos explosivos.

_un pasador artesanal de granda con anilla.

_un detonador completo compuesto de mecha e iniciador eléctrico.

_cinco detonadores tipo ETA (caseros), tres lamparillas para confeccionar detonadores, 6 detonadores de tipo comercial, 15 pistones para su utilización en granadas...

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