SAN, 20 de Febrero de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:662
Número de Recurso207/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 207/13, se tramita a instancia de Dñª. Inocencia, representado por la Procuradora Dñª. Ana Alberdi Berriatua, y asistido por el Letrado D. Antonio Sánchez Isla, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 10-12-2012 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 14/6/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito junto con sus copias y el expediente administrativo, que en este momento se procede a su devolución, se sirva admitirlos y tenga en su virtud por formulada demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 10/12/2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado con número de referencia R-38429/2012-1 en el que se denegaba la concesión de la nacionalidad española a mi mandante, dando a los autos el curso señalado por la Ley, en su día, dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso,

  1. - resuelva revocar la misma ordenando la concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a mi mandante Dñª. Inocencia

  2. - Condenar a la Administración demandada al pago de las costas procesales, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, y previos los trámites legales, dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho" .

3 .- Mediante Auto de fecha 15 de Octubre de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 20 de Enero de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de Febrero de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 10-12-2012 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que la recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española dado su nivel de conocimiento institucional.

    La resolución esta suficientemente motivada por si y por remisión al expediente que le sirve de base sin que sea dable confundir la discrepancia con lo resuelto con los déficits de motivación que en todo caso solo darían lugar a la anulabilidad del acto si supusieran efectiva indefensión, lo que palmariamente no concurre en el caso de autos visto el tenor de la demanda de la cual se refleja en claro y cumplido conocimiento de la causa determinante de la denegación pese a que no se comparta y se combata argumentalmente.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como...

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