SAN, 6 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2014:657 |
Número de Recurso | 803/2012 |
SENTENCIA
Madrid, a seis de febrero de dos mil catorce.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 803/12, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON FÉLIX DEL VALLE VIGON, en nombre y representación de Emilia, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 29 de Octubre de 2012, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante
escrito presentado el 31 de enero de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 11 de febrero de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de junio de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de febrero de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de fecha 29 de octubre de 2012
en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Emilia, nacional de Cuba, por haber tenido la oportunidad de solicitar asilo en otro Estado antes de llegar a España, por alegar hechos ajenos a la Convención de Ginebra de 1951, por alegar como motivo de persecución su pertenencia a un grupo determinado sin que conste que esa circunstancia apareje tal persecución, y por, finalmente, alegar hechos posteriores a su salida de Cuba.
Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que la pertenencia de la interesada a la llamada Iglesia Evangélica Bautista le aparejaba persecución en su país de origen y en que parientes suyos eran objeto de persecución política por sus actividades contrarrevolucionarias.
Pues bien, la actora nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardiación en el régimen jurídico de asilo, pues además de una total carencia probatoria, no existe dato alguno en fuentes fiables que permita advertir una persecución generalizada y sistemática contra la iglesia a la que se indica pertenecer, el que unos primos sean hipotéticamente perseguidos no supone una traslación automática de esa circunstancia a la interesada y, por último, consta el paso de la solicitante, antes de acceder a nuestro territorio nacional, por dos países, Cabo Verde y Portugal, donde pudo recabar protección.
Sobre estos y otros aspectos relativos a la cuestión planteada abunda el bien razonado Informe de la Instrucción, obrante a los folios 7.1 a 7.5 del expediente administrativo, cuyo tenor compartimos plenamente, por acomodarse a cuantas manifestaciones y extremos se contienen en el trámite administrativo:
"La solicitante realiza un relato cuya veracidad no ha quedado suficientemente (establecida ni a través de su relato, ni a través de elemento probatorio alguno y del que no se desprende la existencia de una persecución de carácter personal y concreto contra su persona, ni que los temores alegados a sufrir persecución en el caso de volver.a Cuba resulten fundados.
La solicitante indica ser miembro de la Iglesia Evangélica Bautista aunque los problemas que narra no hacen referencia a una persecución por el hecho de ser miembro de dicha Iglesia. De hecho, no cabría considerar creíble la existencia de una persecución contra la persona de la...
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ATS, 18 de Septiembre de 2014
...de 6 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 803/2012 , sobre denegación de asilo y de protección SEGUNDO .- Por providencia de 11 de junio de 2014 se acordó oír a las partes por plazo común de diez día......