SAN, 12 de Febrero de 2014

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:650
Número de Recurso1242/2011

SENTENCIA

Madrid, a doce de febrero de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 1242/2011, promovido por el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania, S.A.

, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de costes de obra.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 12 de agosto de 2010, reiterado por los de 19 de noviembre de 2010 y 21 de febrero de 2011, Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania, S.A., adjudicataria del contrato "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Variante ferroviaria de Burgos. Superestructura y Enlaces", clave T-BU-27, formuló ante el Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, reclamación de indemnización por daños y perjuicios sufridos durante la ejecución de la obra, interesando el pago de 7.031.908,03 euros.

La Administración no ha respondido a la reclamación

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento la representación procesal de Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania, S.A., interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda formula en síntesis las siguientes alegaciones: 1) ex artículo 102.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, el contratista tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la suspensión de la obra por causas que no le sean imputables, aunque la Administración no haya declarado expresamente la suspensión, siendo excepción al principio de riesgo y ventura la mayor dificultad en la ejecución de la obra por motivos imputables a la Administración; 2) la Administración viene obligada a indemnizar al contratista cuando el retraso en la ejecución de la obra le es directamente imputable; 3) la jurisprudencia ha declarado que la existencia de un proyecto modificado no limita el derecho del contratista para reclamar daños y perjuicios originados por la suspensión; 4) la situación generada por la Administración, paralizando o ralentizando las obras de forma contraria a la prevista en el proyecto contratado, ha producido un empobrecimiento a la recurrente.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia "estimando el recurso y condenando al pago de la cantidad resultante - 7.031.908,03 euros-, declarando la revocación de cualquier resolución que contradiga ésta".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia por la que se inadmita y subsidiariamente se desestime el recurso. A estos efectos la Abogacía del Estado formula las siguientes alegaciones: a) inadmisibilidad ad cautelam del recurso al no constar el acuerdo societario acreditativo de la voluntad de accionar contra la resolución impugnada; b) en el contrato administrativo de obras rige el principio de riesgo y ventura del contratista y así se declara en este contrato; c) el acta de comprobación de replanteo concreta las incidencias que podrían afectar al normal desarrollo de las obras, habiendo tenido la contratista conocimiento de éstas;

  1. la contratista prestó consentimiento al reajuste de anualidades; e) la contratista prestó su conformidad al precio fijado en el Modificado; f) se han acordado prórrogas sin reserva del contratista; g) no existe paralización ni suspensión de las obras.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó pericial interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 5 de febrero de 2014.

SEXTO

La cuantía de este recurso se fija en 7.031.908,03 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania, S.A., por importe de

7.031.908,03 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos durante la ejecución de la obra "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Variante ferroviaria de Burgos. Superestructura y Enlaces".

SEGUNDO

La Abogacía del Estado opone con carácter previo, ad cautelam, la inadmisibilidad del recurso al no constar el acuerdo societario acreditativo de la voluntad de accionar contra la resolución impugnada.

Según consta en las actuaciones la representación procesal de Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania, S.A., aportó junto el escrito de interposición del recurso una autorización de don Leopoldo y don Paulino, administradores mancomunados de la sociedad, en la que se hace constar la voluntad de ésta de interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento en relación con determinados costes de la obra que se reclama -7.031.908,03 euros-, que no fueron atendidos por la Administración no obstante las reiteradas reclamaciones efectuadas.

Por otra parte, de la documentación aportada por la recurrente se extrae que a los administradores mancomunados les corresponde, según los estatutos, "todas las facultades de representación, dirección y administración de la sociedad, judicial y extrajudicialmente", sin que conste que dichas facultades puedan corresponder a otro órgano societario o a la Junta general de Accionistas. La Sala estima, por tanto, que en el presente caso se cumplen las determinaciones establecidas en el artículo 45.2.d) LRJCA .

TERCERO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 28 de febrero de 2006 se adjudicó a Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania, S.A., el contrato de obra "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Variante ferroviaria de Burgos. Superestructura y Enlaces", por un importe de 29.353.971,21 euros y un plazo de ejecución de 17 meses, firmándose el contrato el 30 de marzo de 2006. En virtud de convenio de colaboración las obras se cofinancian entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ayuntamiento de Burgos y RENFE.

  2. El 28 de abril de 2006 se firmó el Acta de Comprobación de Replaneo, haciéndose constar en la misma que en la inspección realizada se constatan los siguientes motivos que podrían perturbar el normal desarrollo de las obras:

    1. en las obras "Variante de la CN-I, de Madrid a Irún, pk 244 al pk 249, Tramo: Villafría-Rubena", se está ejecutando un paso para el cruce sobre el ferrocarril; b) en las obras "Variante de la CN-623, de Burgos a Santander, pk 0.00 al pk 5,00, Tramo: BurgosVillatoro", se está ejecutando una pérgola para el cruce de la carretera sobre la traza ferroviaria, por lo que se debe considerar inacabada la plataforma ferroviaria entre el pk 370,900 y el pk 372,600;

    2. no ha finalizado la construcción del falso túnel ni se ha colocado el relleno correspondiente, obras incluidas dentro de los proyectos de infraestructura de la Variante ferroviaria, por lo que debe considerarse inacabada la plataforma ferroviaria entre el pk 370,900 y el pk 372,600.

    No obstante se señala en el documento que "debido a que la mayor parte de la traza se encuentra actualmente en disposición de iniciar los trabajos, se deduce la viabilidad del Proyecto sin reserva alguna por parte de Contratista, por lo que el Ingeniero Directos de las Obras autoriza la iniciación de las mismas, fijándose como fecha de iniciación el 2 de mayo de 2006".

    No consta en el Acta objeción alguna por parte de la contratista.

  3. Con fecha 13 de septiembre de 2006 se aprobó un reajuste de anualidades, detrayéndose determinadas cantidades de la anualidad 2006 para las anualidades 2007 y 2008, constando la conformidad de la contratista -junio 2006.

  4. En el curso de las obras se aprobaron un total de 7 prórrogas, fijándose en la última como fecha de terminación el 28 de agosto de 2009.

  5. Por escrito de 2 de julio de 2008 Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania, S.A., prestó su conformidad a las Unidades contenidas en la Modificación nº 1 del Proyecto y por el de 29 de julio del mismo año aceptó el adicional líquido de 3.971.434,83 euros correspondiente al Proyecto Modificado nº 1, el cual representa un 13,53 % de incremento sobre el...

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