SAN, 28 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:638
Número de Recurso634/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido VIAJES ZOETROPE S.A. representado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN contra los codemandados ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL IMSERSO en defensa y representación de la Letrada Dª CRISTINA CERECEDA BABÉ y UTE MUNDOSENIOR representada por la procuradora Dª PILAR MOLINA LÓPEZ sobre PROGRAMA VACACIONES MAYORES siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se ha acumulado la impugnación de las siguientes resoluciones: primero, la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) nº 217/2011, de 14-9, que desestimó el recurso interpuesto en su día por la hoy parte actora contra el acuerdo de la Mesa de Contratación del IMSERSO de fecha 30-6-2011 en el expediente "446/2011 P.A. 7/11 Servicios de Organización, Gestión y Ejecución del Programa de Vacaciones para Mayores y para el Mantenimiento del Empleo en zonas turísticas temporadas 2011/2012 y 2012/2013", por el que se excluyó a dicha parte del lote 3 por valores anormales o desproporcionados; segundo, la resolución del TACRC nº 226/2011, de 15-9, que inadmitió el correspondiente recurso interpuesto por la aquí actora respecto de los lotes 3 y 4 y lo desestimó respecto del resto de los lotes en relación con el acuerdo de la Dirección General del IMSERSO por el que se acordó adjudicar el procedimiento abierto nº 7/11 para la contratación de los servicios de organización, gestión y ejecución del programa de vacaciones para mayores y para el mantenimiento del empleo en zonas turísticas durante las temporadas 2011/2012 y 2012/2013 a la UTE MUNDOSENIOR, confirmando el referido acuerdo de adjudicación.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a las partes codemandadas, con entrega del expediente administrativo, para que la contestaran y, formalizaran dicha contestación, solicitaron en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho..

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizado el periodo de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 21 de enero de 2014, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se ha acumulado la impugnación de las siguientes resoluciones: primero, la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) nº 217/2011, de 14-9, que desestimó el recurso interpuesto en su día por la hoy parte actora contra el acuerdo de la Mesa de Contratación del IMSERSO de fecha 30-6-2011 en el expediente "446/2011 P.A. 7/11 Servicios de Organización, Gestión y Ejecución del Programa de Vacaciones para Mayores y para el Mantenimiento del Empleo en zonas turísticas temporadas 2011/2012 y 2012/2013", por el que se excluyó a dicha parte del lote 3 por valores anormales o desproporcionados; segundo, la resolución del TACRC nº 226/2011, de 15-9, que inadmitió el correspondiente recurso interpuesto por la aquí actora respecto de los lotes 3 y 4 y lo desestimó respecto del resto de los lotes en relación con el acuerdo de la Dirección General del IMSERSO por el que se acordó adjudicar el procedimiento abierto nº 7/11 para la contratación de los servicios de organización, gestión y ejecución del programa de vacaciones para mayores y para el mantenimiento del empleo en zonas turísticas durante las temporadas 2011/2012 y 2012/2013 a la UTE MUNDOSENIOR, confirmando el referido acuerdo de adjudicación.

La demanda termina suplicando con carácter principal la nulidad del procedimiento abierto nº 7/2011 y la consiguiente indemnización de daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia, y subsidiariamente la nulidad del acuerdo de la Mesa de Contratación de 30-6-2011 que acordó la exclusión de la actora del lote 3 y el reconocimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia, así como la nulidad de la resolución de la Dirección General del IMSERSO de 26-7-2011 que adjudicó el contrato de los lotes a la UTE MONDOSENIOR, entendiendo dicha nulidad únicamente respecto de los lotes 1 y 2, y el reconocimiento del derecho de la actora a ser adjudicataria de tales contratos y de la correspondiente indemnización a determinar en ejecución de sentencia, y todo ello más los correspondientes intereses legales.

Las partes codemandadas se han opuesto a las pretensiones de la demandante en los términos que son de ver en autos.

SEGUNDO

El 21-4-2011 se publicó en el BOE la resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales mediante la que se anuncia la convocatoria del procedimiento abierto nº 7/11 para la contratación de los servicios de organización, gestión y ejecución de un programa de vacaciones para mayores y para el mantenimiento del empleo en las zonas turísticas durante las temporadas 2011-2012 y 2012-2013.

En el antedatado anuncio en el BOE se especificaba que se trataba de un contrato del tipo servicios, con división en cuatro lotes, con un plazo de ejecución de dos años, con prórroga de la misma duración, siendo la tramitación ordinaria y el procedimiento abierto, y señalándose como criterios de adjudicación los siguientes:

  1. Calidad de la oferta: criterios objetivos, 65 puntos; 2. Precio, 35 puntos.

    Es de notar que concurrieron como licitadores la parte recurrente y la UTE MONDOSENIOR que resultó adjudicataria de los cuatro lotes.

    En el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares se especificaban -entre otros- los siguientes puntos: se trata de un contrato no sujeto a regulación armonizada; la documentación a presentar se distribuiría en dos sobres: sobre A respecto de la documentación personal, y sobre C respecto de la documentación referida a criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas; se indicaba que el precio total del programa de vacaciones para mayores estaba ajustado a la calidad de los servicios que comprendía, por lo que de conformidad con el articulo 136.2 de la Ley 30/2007 se consideraría, en principio, desproporcionada o temeraria la oferta que en el caso de dos licitadores fuera inferior en más de 6 unidades porcentuales a la otra oferta; en cuanto al régimen jurídico se señalaba que se aplicarían las disposiciones de la legislación vigente en materia de contratos del sector público y, en particular, la Ley 30/2007 y sus disposiciones de desarrollo; por último, en lo que ahora más interesa, se establecían los criterios de valoración y su respectiva ponderación, que en síntesis eran los siguientes: 1. Calidad de la oferta: criterios objetivos : para la valoración de los criterios de calidad es necesario que las ofertas presentadas cumplan los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, aporten la documentación requerida y comprendan el número de plazas ofertadas, puntos de venta y aeropuertos exigidos. En caso contrario se valorarán con cero puntos en el correspondiente apartado. En todos los casos, salvo el apartado 1.2.3 (comercialización por Internet accesible), la puntuación máxima será otorgada al licitador que haga la mejor oferta. La puntuación a otorgar al resto de las ofertas se calculará proporcionalmente a sus diferencias con el mejor puntuado de acuerdo con determinada fórmula que se fija. 1.1 Oferta Hotelera (hoteles aceptados): 1.1.1 Categoría de los hoteles ofertados. 1.1.2 Distribución de camas por localidades de destino. 1.1.3 Accesibilidad de los establecimientos hoteleros. 1.2 Comercialización. 1.2.1 Número de puntos de venta. 1.2.2 Distribución geográfica de los puntos de venta. 1.2.3 Comercialización por Internet accesible. 1.3 Transporte. 1.3.1 Número de pasajeros transportados en avión. 1.3.2 Aeropuertos de salida. 1.3.3 Transporte en autobuses. 1.4 Animación socio-cultural en hoteles. 1.4.1 Diversidad de actividades. 1.4.2 Planificación de actividades. 1.4.3 Número de animadores socioculturales. 1.5 Asistencia sanitaria. 1.6 Aseguramiento de usuarios. 1.6.1 Pago de reembolsos. 1.6.2 Aportación de medios personales, materiales y técnicos en la Póliza de Seguros. 2. Precio

    : la puntuación a otorgar a los licitadores se calcula de acuerdo con determinada fórmula que se establece. Se añade que la baja en el precio se utilizará para financiar un mayor número de plazas sin transporte, en los tres primeros lotes, que debe proponer el licitador, respetando la proporción de origen y destino establecida en el pliego de prescripciones técnicas, de acuerdo con el detalle de la proposición económica del Anexo

  2. El incremento de las plazas que se oferten serán todas en temporada alta. La baja en el precio que no respete la proporcionalidad en el incremento de plazas será excluida de la valoración de este apartado por incumplimiento.

    Cuanto antecede es lo que más interesa, en líneas generales, del pliego de cláusulas administrativas particulares para la resolución de la litis, sin perjuicio de su desarrollo en los fundamentos jurídicos que siguen.

TERCERO

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