AAN, 10 de Junio de 2013

PonenteFERNANDO ANDREU MERELLES
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 4
ECLIES:AN:2013:241A
Número de Recurso36/2013

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. CUATRO.

AUDIENCIA NACIONAL

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 36 / 2.013

A U T O

Madrid, a diez de Junio del año dos mil trece. Dada cuenta, y concurriendo los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA JOSE BUENO RAMIREZ, en nombre y representación del Partido Político UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD), se vino a interponer QUERELLA por la presunta comisión de los delitos de estafa, tipificado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, en relación con el delito de estafa de inversores del art. 282 bis; de un delito de apropiación indebida previsto en el art. 252; de un delito de publicidad engañosa del artículo 282; de un delito de administración fraudulenta o desleal, previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal y de un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas, previsto en el art. 284 del Código Penal, contra:

-La antigua Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (en adelante "Caja Madrid") y su filial, la mercantil "Caja Madrid Finance Preferred, S.A.", así como cuanta entidad o entidades sean sucesoras o continuadoras de aquellas y, por lo tanto, sean penal y civilmente responsables.

-La antigua Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja (en adelante "Bancaja") y su filial "Bancaja Eurocapital Finance", domiciliada en las Islas Caimán, así como cuanta entidad o entidades sean sucesoras o continuadoras de aquellas y, por lo tanto, sean penal y civilmente responsables.

-Bankia, S.A.

-Banco Financiero y de Ahorros, S.A.

-D. Bruno Faustino, en cuanto responsable, en nombre y representación del emisor, Caja Madrid Finance Preferred, S.A. de los folletos de las emisiones de participaciones preferentes.

-D. Maximiliano Doroteo, en cuanto responsable, en nombre y representación del garante, Caja Madrid, de los folletos de las emisiones de participaciones preferentes.

-D. Maximino Martin, en cuanto responsable, en nombre y representación del garante, Caja Madrid, de los folletos de las emisiones de participaciones preferentes.

-D. Sixto Bernabe, en cuanto responsable, en nombre y representación de emisor, Bancaja Eurocapital Finance, de los folletos de las emisiones de participaciones preferentes.

-D. Eutimio Laureano, en cuanto responsable, en nombre y representación del garante, Bancaja, de los folletos de las emisiones de participaciones.

-D. Urbano Cristobal, ex Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

-D. Victor Nicanor, ex Gobernador del Banco de España. -Todos los Consejeros y Directivos de las anteriores entidades que hubieran intervenido, consciente y deliberadamente, en el diseño, implantación y comercialización de las participaciones preferentes y otros instrumentos híbridos objeto de la querella y cuantas otras emisiones se acrediten durante la instrucción de la causa.

-Todas aquellas entidades, así como sus consejeros y directivos, responsables de emisiones de participaciones preferentes que hubieran incurrido en los mismos hechos que los que en la querella se relatan, cuya comisión quede acreditada durante la instrucción del procedimiento.

SEGUNDO

Los hechos que motivan dicha querella son los siguientes:

"PREVIO.- OBJETO DE LA PRESENTE QUERELLA

Como intentaremos explicar a lo largo del presente escrito, nos encontramos ante posiblemente la mayor estafa, cualitativa y cuantitativamente, de la historia de nuestra democracia.

Como en todo caso en el que hay unas víctimas de unos hechos delictivos, hay unos concretos delincuentes, sobre los que ha de recaer la responsabilidad de lo sucedido: todos aquellos que diseñaron, implementaron y comercializaron las participaciones preferentes, conscientes de que se trataba de un producto tóxico. Pero también hay unos cooperadores necesarios, que autorizaron y encubrieron la trama delictiva: la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España. Todo ello, como

puede imaginarse, con el conocimiento del anterior Gobierno y en el seno de su política económica.

Hasta la fecha las preferentes se han venido enfocando desde la premisa de que se trataba de un producto "legal", que en ocasiones se había comercializado indebidamente, a clientes con insuficientes conocimientos financieros para comprender la verdadera naturaleza y consecuencias de un producto complejo y de riesgo elevado como eran las participaciones preferentes. Todo ello ha dado lugar a un considerable número de procedimientos judiciales, principalmente civiles, en los que se ha determinado en muchos casos la concurrencia de un vicio del consentimiento.

Como veremos a continuación, recientes informes de la CNMV y del Banco de España acreditan que dicha forma de comercialización no fue puntual y fortuita sino que fue sistemática y deliberada, en ejecución de plan preconcebido por los órganos rectores de las Cajas de Ahorros y de sus sucesoras (entre ellas, señaladamente BFA-Bankia) para financiarse a costa de sus clientes minoristas, aprovechándose de la confianza generada durante décadas por parte de dichas instituciones.

Pero además, aportaremos un dato nuevo (confirmado recientemente por un informe de la

CNMV): jamás existió un verdadero mercado.

En efecto, como tendremos ocasión de ver, un reciente informe de la CNMV de 11 de febrero de

2013 ha venido a confirmar que Caja Madrid y Bancaja (y posteriormente Bankia) aprovecharon la falta de transparencia del mercado AIAF, de funcionamiento descentralizado, para crear un mercado interno ficticio, en el que manipularon de forma continuada los precios de cotización para mantenerlos artificialmente altos, a fin de aparentar que la cotización de estos productos era estable y que tenían liquidez.

Tal cuestión ha sido, a su vez, ratificada por otro informe del Banco de España de 5 de marzo de

2012, que también aportaremos, por medio del cual dicha entidad supervisora autoriza la recompra por parte de BFA de preferentes y subordinadas.

En dicho informe los inspectores del Banco de España reconocen que la Entidad lanzó una oferta de recompra de los citados productos "a un precio muy por encima del valor del mercado", pagando el 100% del nominal de los títulos por algo que "dos expertos independientes han valorado en 1.000M #".

¿Por qué habría de pagar BFA-Bankia 100 por algo que le estaban diciendo que valía 21, asumiendo una pérdida potencia de 1.000 millones de euros?.

La respuesta es obvia y la dan los propios inspectores: para "mitigar el elevado riesgo comercial latente", no fuera a ser que los inversores fueran a darse cuenta de que lo que la entidad había estado comprando y vendiendo por 100 en su mercado interno en realidad tenía un valor razonable de mercado de 21, descubriendo la manipulación del mercado que habían venido perpetrando hasta la fecha.

En definitiva si resumimos el modus operandi de las querelladas comprobaremos que los hechos relatados encajan, entre otros, a la perfección dentro del tipo delictivo de la estafa (en concurso con un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas). En efecto, las querelladas a fin de conseguir

el desplazamiento patrimonial por parte de sus clientes:

(i) Idearon un producto lo suficiente complejo como que para que fuera difícilmente entendible por los inversores minoristas.

(ii) Generaron numerosos incentivos en su propia red comercial para que todos sus

esfuerzos se concentraran en vender dicho producto, utilizando en muchos casos la propia incomprensión del producto por parte de la citada red comercial a fin de que pudieran colocarlo sin ningún tipo de reparo y sin ninguna separación entre las labores de asesoramiento y las de comercialización, incurriendo en un claro conflicto de interés.

(iii) Se aprovecharon de la confianza previamente generada para hacer creer a sus clientes que se trataba de un producto muy rentable, de riesgo limitado, parecido a un depósito, utilizando para ello la información confidencial de sus clientes obrante en sus bases de datos: saldo de sus cuentas, perfil inversor, edad ... etc.

(iv) Fingieron la existencia de un mercado secundario oficial real en que dicho producto pudiera ser operado en el caso de que los clientes quisieran dar una salida a su inversión (dando la impresión de que el producto, aun siendo perpetuo, tenía las características de un mero depósito), cuando en realidad lo único que existía era un mercado interno, unilateralmente determinado por las entidades.

(v) Durante años las entidades, a fin de mantener la ficción de que había un mercado estable y sólido, intermediaron operaciones de compra y de venta "a precios significativamente alejados de su valor razonable", como indica la CNMV en su Informe, perpetrando una evidente manipulación de los mercados.

A continuación desarrollaremos lo que acabamos de avanzar, comenzando por una breve explicación de la naturaleza y regulación de las participaciones preferentes.

PRIMERO

PARTICIPACIONES PREFERENTES: APROXIMACIÓN A SU ORIGEN E INTRUCCIÓN EN EL MERCADO ESPAÑOL.

La primera emisión comercializada para inversores en España con el nombre de participaciones preferentes fue realizada por el BBVA en diciembre de 1998, por un volumen de 700 millones de euros y un dividendo de 6,24%. El origen de su nacimiento y posterior popularidad se encuentra en las normas establecidas por el Comité de Basilea en 1988 (conocido como "Acuerdo de Sydney"), que establecía unos requisitos mínimos de capital para las entidades financieras, de forma que éstas pudieran afrontar adecuadamente sus riesgos.

De este modo, las participaciones preferentes comenzaron a emitirse por los bancos españoles con el objetivo...

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