ATS, 5 de Febrero de 2014

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2014:1083A
Número de Recurso153/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por auto de 5 de diciembre de 2013 se acordó no admitir determinados medios de prueba propuestos por la parte demandante.

SEGUNDO

Se ha planteado recurso de reposición frente al auto antes citado, del que se ha dado traslado a la otra parte interviniente con el resultado que consta en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Los alegatos del recurso de reposición no desvirtúan las razones que en el auto ahora impugnado fueron consignadas para justificar la inadmisión de determinadas pruebas propuestas por la parte recurrente.

Al respecto es de reiterar lo que en el auto recurrido se razonó sobre que, versando la controversia sobre la validez jurídica del Real Decreto directamente impugnado, la decisión de esa cuestión principal no requiere los elementos probatorios cuya denegación se combate en el actual recurso de reposición.

Y ello porque, reiterando también lo que en el auto impugnado también se razonó, el enjuiciamiento de esa validez ha de efectuarlo esta Sala con base en los elementos que obren en el expediente administrativo del que dimanó ese polémico Real Decreto, para, a partir de ellos, decidir si esta actuación administrativa fue o no correcta.

Como también es de ratificar lo que se resolvió sobre la prueba XIV testifical, ya que el elemento ponderable para el enjuiciamiento que en el actual proceso jurisdiccional ha de realizarse es el contenido del informe cuya autoría se atribuye al testigo y ya acompañado a la demanda.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición planteado por la Procuradora doña Eugenia Fernández-Rico Fernández, en representación de don Doroteo y sus litisconsortes, frente al Auto de 5 de diciembre de 2013.

Y únase a las actuaciones el documento aportado por la parte recurrente en su escrito de 15 de enero de 2014.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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