ATS, 12 de Febrero de 2014

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2014:904A
Número de Recurso5853/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En la presente pieza separada de honorarios de Abogado si dictó auto con fecha 14 de enero de 2014 en el que se acuerda despachar ejecución a favor de por la cantidad de 18.150 euros de principal (15.000 euros de honorarios + 21% de IVA), más otros 6.000 euros presupuestados para intereses y costas posteriores.

Por decreto de la Sra. Secretaria de igual fecha -14 de enero de 2014- se acuerda el embargo de bienes de que sea titular la Asociación Profesional de Empresarios de Aprovechamiento Forestal Aserraderos y Almacenistas de Madera de Asturias (ASMADERA) así como requerir a dicha entidad para que presente relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado con fecha 24 de enero de 2014 la representación de la Letrada Dª Pilar Martínez Rodríguez manifiesta que con fecha 11 de enero de 2014 -antes, por tanto, del auto en el que se acuerda despachar ejecución- había recibido en su cuenta un ingreso de 15.300 euros, que, a su entender, debían imputarse al pago del principal, de manera que queda pendiente el resto del principal más lo intereses que este genere y los que correspondan desde la demanda ejecutiva hasta el completo pago.

TERCERO

La representación de la Asociación ASMADERA se opuso a la ejecución mediante escrito presentado el 30 de enero de 2014 en el que manifiesta que antes de que se despachase la ejecución ya había realizado el pago de los honorarios de la Letrada mediante un ingreso de 15.300 euros (15.000 € de honorarios + 21% IVA - 19% retención); por lo que termina solicitando el alzamiento de los embargos con imposición de costas a la ejecutante.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Ha quedado acreditado que antes de que se despachase la ejecución mediante auto de 14 de enero de 2014 la Asociación ASMADERA ya había realizado un ingreso por importe de 15.300 euros en la cuenta de la Letrada Dª Pilar Martínez Rodríguez, por lo que no estaba justificado el despacho de ejecución acordado en el mencionado auto.

La minuta de honorarios de la Letrada ascendía a 15.000 €, explicando la representación de ASMADERA que el ingreso por importe de 15.300 € es el resultado de sumar a los 15.000 € el 21% de IVA menos el 19% de retención IRPF.

Se constata así que el principal de la deuda estaba ya satisfecho antes de que se despachase la ejecución. En cuanto a la posible discrepancia acerca de la compensación realizada entre el 21% de IVA y el 19% de retención del IRPF, es una cuestión que sobrepasa el límite de lo que puede y debe ser enjuiciado en un incidente sobre costas procesales, sin perjuicio, claro es, de las acciones que puedan entablarse en el correspondientes procedimiento.

SEGUNDO

Por las razones expuestas, procede dejar sin efecto el despacho de ejecución y acordarse el alzamiento del embargo.

Ello comportaría la imposición de las costas a la parte ejecutante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin embargo, en este caso no procede tal imposición de costas pues fue la propia Letrada Dª Pilar Martínez Rodríguez quien puso en conocimiento de esta Sala el ingreso realizado, lo que llevó a cabo mediante escrito presentado el 24 de enero de 2014, antes, por tanto, de que la Asociación ASMADERA formulase su oposición mediante escrito de 30 de enero.

LA SALA ACUERDA:

Dejar sin efecto el despacho de ejecución acordado por auto de auto de 14 de enero de 2014, con el consiguiente alzamiento del embargo decretado en esa misma fecha, sin imponer las costas de este incidente a ninguno de los intervinientes.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR