ATS, 9 de Enero de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:845A
Número de Recurso1149/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación del Ayuntamiento de León, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 6 de noviembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictado en el recurso número 1153/2012, habiendo sido confirmado en reposición por auto de 4 de marzo de 2013 , sobre medida cautelar de suspensión.

SEGUNDO .- La representación procesal de D. Tomás y otros, al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación alegando defectuosa preparación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado estima parcialmente la pretensión cautelar formulada por la representación de D. Tomás y otros, acordando la suspensión del Acuerdo del Ayuntamiento de León de 26 de junio de 2012 (BOP de 12 de julio), que aprobó definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el ejercicio 2012 y sus bases de ejecución, así como la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, en cuanto a la amortización de las plazas de Bombero-Conductor de la plantilla de personal incluidas en las ofertas de empleo público de 2008 y 2010 y de los puestos de trabajo a proveer con las mismas.

SEGUNDO .- La parte recurrida se opone, en primer lugar, a la admisión del recurso señalando que, en relación con el motivo primero, amparado en el artículo 88.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción , no se ha cumplido lo dispuesto en los artículos 89.1 y 88.2 de dicha Ley , que exigen intentar la subsanación de la hipotética infracción procesal mediante el recurso de reposición.

Téngase en cuenta que el citado motivo primero gira en torno al vicio que la Administración recurrente califica de "falta de motivación por incongruencia", que se corresponde con el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia [ artículo 88.1.c) LRJCA , primer inciso]; motivo este que se puede hacer valer en casación sin necesidad de haber interpuesto recurso alguno en la instancia, toda vez que el vicio mencionado se imputa a la sentencia que pone fin al proceso.

Debe señalarse que es el segundo inciso del artículo 88.1.c) de la LRJCA , esto es, el motivo que habilita la casación por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, el único que está condicionado por la doble exigencia de la petición de subsanación en la misma instancia, de existir momento procesal oportuno para ello, y de la producción de indefensión a la parte, como establece el artículo 88.2 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO .- Finalmente, en cuanto a la oposición a la admisión del recurso por la defectuosa preparación del mismo por infracción de la carga que imponen los artículos 89.2 y 86.4 de la LRJCA (juicio de relevancia) y de la que impone el artículo 89.1 de la referida Ley , no puede tener favorable acogida, pues, de una parte, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (entre otros muchos, Autos de 12 de enero de 2012, RC 3762/2011 , y 10 de febrero de 2011, RC 4985/2010 ), la carga procesal que el artículo 89.2, en relación con el 86.4 de la Ley de esta Jurisdicción , impone al recurrente está referida a las sentencias, no a los autos susceptibles de recurso de casación que se relacionan en el artículo 87, ya que la remisión que el apartado 1 de este artículo efectúa a "los mismos supuestos previstos en el artículo anterior" debe entenderse hecha a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 86, no al apartado 4, que no delimita positiva ni negativamente las sentencias susceptibles de recurso de casación. Y, de otra parte, no es de apreciar que el escrito de preparación incumpla las exigencias formales a las que alude la parte recurrida, sin perjuicio de que en este trámite no puede someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la representación de la parte recurrida, D. Tomás y otros.

SEGUNDO. - Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de León contra el auto de 6 de noviembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictado en el recurso número 1153/2012, habiendo sido confirmado en reposición por auto de 4 de marzo de 2013 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO. - Imponer las costas de este incidente a D. Tomás y otros, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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