ATS, 16 de Enero de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:826A
Número de Recurso546/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Auto de 12 de septiembre de 2013 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Portal DŽAvall, S.L, contra la Sentencia de 3 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso número 172/2010 , declarando firme dicha resolución.

SEGUNDO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Monserrat Sorribes Calle, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Jonquera -parte recurrida en casación-, se ha instado, por escrito de 8 de octubre de 2013, la aclaración del anterior Auto porque, en primer lugar, en el Hecho segundo, queda acreditado que esta parte evacuó el trámite conferido por Providencia de 13 de mayo de 2013 y, en segundo lugar, en el Fundamento de Derecho séptimo, procede imponer las costas a la parte recurrente dado que la Entidad Local recurrida no se limitó, como se indica en dicho Fundamento, a personarse ante este Tribunal sino que formuló alegaciones mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2013, en virtud del trámite conferido en la referida Providencia.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".

Examinadas las actuaciones, asiste la razón a la representación procesal del Ayuntamiento de la Jonquera al afirmar que sí efectuó alegaciones dentro del plazo que a tal efecto le fue conferido mediante Providencia de 13 de mayo de 2013, por lo que procede la rectificación del Auto de 12 de septiembre de 2013 , tanto del Hecho segundo como del Razonamiento Jurídico séptimo y, en su consecuencia, de su Parte dispositiva.

En efecto, consta en las presentes actuaciones que, mediante escrito de 21 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de la Jonquera evacuó el trámite conferido derivado de una providencia de esta Sala que ordenó oír a las partes sobre la concurrencia de una causa que podía determinar la inadmisión del recurso de casación, que finalmente resultó inadmitido, por lo que las costas procesales, en contra de lo recogido en el Razonamiento Jurídico séptimo del Auto de 12 de septiembre de 2013 , deben ser impuestas a la parte recurrente por imperativo de lo dispuesto en el artículo 93.5 de la LRJCA . Ahora bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la referida Entidad Local.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Rectificar el Hecho segundo del Auto de esta Sala de 12 de septiembre de 2013 y donde dice "Dicho trámite ha sido evacuado únicamente por la parte recurrente" deberá decir "Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente y por el Ayuntamiento de la Jonquera -parte recurrida-".

  2. - Rectificar el Razonamiento Jurídico séptimo del referido Auto de inadmisión y donde dice "No se imponen costas procesales a la parte recurrente, toda vez que la actuación de la parte recurrida se ha limitado a personarse ante este Tribunal, sin realizar ninguna alegación sobre la causa de inadmisión apreciada por la Sala en la referida providencia, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares." deberá decir " Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos."

  3. - Rectificar, igualmente, la Parte Dispositiva de dicho Auto y donde dice "Sin costas" deberá decir "Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la cantidad de 1.000 euros."

  4. - Sin costas.

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